Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL l 8 S e c c i ó n Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 86
de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l 9 Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en la Planilla II. anexa al inciso b del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, comprendidas en la partida N.C.C.A. 88.02 y sus respectivas observaciones.
Art. 2 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.
Art. 3 9 Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

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ner de un padrón completo y actualizado de los establecimientos alcanzados por el precitado Decreto.

mando e instrumentando diversos planes y acciones para el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.

precedieron, y no hayan rendido cuenta de la aplicación de los mismos al 30 de noviembre de 1992.

Que es menester establecer plazos parciales para favorecer la recepción ordenada de las Declaraciones Juradas.

Que para la instrumentación de tales programas deportivos, los cuales regularmente se canalizan a través de las Instituciones representativas de cada rubro, es de toda necesidad que esos entes se encuentren en aptitud legal como para ser eventualmente adjudicatarios de apoyos económicos en el marco referenciado.

Asimismo, quedan encuadradas aquellas entidades que hubiesen rendido en tiempo y forma apoyos económicos otorgados en carácter de excepción, con fecha de vencimiento posterior al 30 de noviembre de 1992.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de esta jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del Decreto N9 776/92.
Por ello, EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RELACIONES INSTITUCIONALES A
CARGO DE LA SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Articulo l 9 Establecer una prórroga del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al año 1992 artículo 109 del Decreto N9 674/89 para los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en los Decretos Nros. 674/89 y 776/92 al 31
de mayo de 1993.
Art. 2 9 La documentación a la que se refiere el artículo l 9 deberá ser presentada ante esta Secretaria Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica. San Martín N 459, Planta Baja, en el horario de 10 a 17 horas.
9

Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archívese. Enrique Kaplan.

Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano
RECURSOS HIDRICOS

Secretaria de Deporte
Resolución 1 9 8 / 9 3

FONDO NACIONAL DEL DEPORTE

Prorrógase el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al año 1992, para los establecimientos industriales comprendidos en los Decretos Nros.
674/89 y 776/92.

Resolución 2 1 4 / 9 3

Bs. As., 17/5/93
VISTO el Decreto N5 776/92 por el que se asigna a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano el ejercicio del poder de policía de control de la contaminación hídrica en Capital Federal y 13 Partidos del Gran Buenos Aires.

Jueves 20 de mayo de 1993

.,
Establécese la fecha de vencimiento de la prórroga para la rendición de cargos pendientes en apoyos económicos otorgados a las entidades oficiales y privadas que no hubiesen cumplimentado con tal obligación.
Bs. As., 7/5/93

Que la experiencia y los relevamientos recogidos por esta área estatal, arrojan la realidad de que numerosas instituciones públicas y privadas, que oportunamente han sido beneficiarías de montos del FO. NA.
DE., por diversas razones no han cumplimentado en tiempo y forma las pertinentes rendiciones de cuenta.
Que la rendición de cargos constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento de nuevos apoyos económicos.
Que por las circunstancias enunciadas, resulta necesario instar a una regularización efectiva y perentoria para todos los casos de mora en la rendición de cuentas, bajo el objetivo de que en forma mancomunada, el Estado Nacional y la sociedad deportiva nacional puedan iniciar una nueva etapa en aras del progreso de nuestras disciplinas.
Por ello,
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

Art. 3 9 Como requisito previo para encuadrarse en la prórroga establecida en el Artículo l 9 de la presente resolución, las beneficiarias cumplimentarán las directivas que se señalan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 6 9 Comuniqúese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y cumplido, archívese. Livio L. L.
Forneris.
NOTA: El Formulario que como Anexo II se adjunta a la presente no se publica ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL ACOGIMIENTO DE
ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y PRIVADAS
AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CARGOS
PENDIENTES DE RENDICIÓN
1. PERSONAS COMPRENDIDAS

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Con posterioridad a esa fecha, y no habiéndose cumplimentado tal recaudo, no se podrá ertlo sucesivo acceder al derecho acordado: salvo autorización expresa del citado organismo.
3. PLAZO PARA LA RENDICIÓN
Conformado en tiempo y forma el Formulario N9 0 1 , cada institución rendirá cuenta documentada del apoyo oportunamente otorgado, de conformidad a las directivas y a las medidas de fiscalización que indique la COORDINACIÓN
DE PROGRAMACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
FONDO NACIONAL DEL DEPORTE, hasta el día 29 de octubre de 1993.
4. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Articulo l e Otórgase, en carácter excepcional, una prórroga para la rendición de cargos pendientes en apoyos económicos otorgados, a Sin perjuicio de ello, la SECRETARIA DE
todas las entidades oficiales y privadas que no DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NAhubiesen cumplimentado con tal obligación y CIÓN podrá aplicar en9su caso las sanciones que que la misma se encontrara vencida al 30 de establece el Artículo 5 inciso s de la Ley 20.655.
noviembre de 1992.
El mismo apercibimiento rige en todos s u s Art. 2 9 Establécese como fecha de vencialcances para aquellas instituciones quémiento de la prórroga otorgada en virtud del habiéndose acogido al régimen de regularizaArtículo l 9 del presente acto, el 29 de octubre de ción, no dieran cumplimiento a la rendición dt 1993.
cuentas al 29 de octubre de 1993.

Dicho formulario deberá ser conformado por las entidades que se acojan a la prórroga, hasta el día 30 de junio del ciño en curso.

De acuerdo con el Decreto N915.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

Los organismos que se acojan a la prórroga concedida, deberán conformar, a satisfacción de la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el formulario N9 01, obrante como ANEXO II, hasta elidía 30
de junio de 1993.

Las entidades que no accedan a la prórroga acordada, o que no hayan conformado en Uempo y forma el formulario 01, serán pasibles a partir del 01/07/93 de la declaración de caducidad del subsidio y las pertinentes acciones legales que correspondan en consecuencia.

EL SECRETARIO DE
DEPORTES
RESUELVE:

VISTO los artículos 5 inc. e, 12, 13 y concordanArt. 4 9 Vencido el plazo indicado en el tes de la Ley N9 20.655: el Anexo III del Artículo 2 9 , sin que las entidades hayan dado Decreto N9 1346/91: y el Decreto 382/92, y cumplimiento a la rendición pendiente, la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN quedará habilitada CONSIDERANDO:
automáticamente para la declaración de caduciCONSIDERANDO:
Que de conformidad a la normativa señaladad de cada subsidio, y el correlativo inicio de Que de acuerdo a lo establecido en el artícuda en el VISTO, es facultad de este organislas acciones legales pertinentes.
lo 109 del Decreto N9 674/89, modificado mo, el otorgamiento de apoyos económicos 9
Respecto de las instituciones que no ejerzan el por el Decreto N 776/92, todos los establea entidades oficiales y privadas, y correlaticimientos industriales y/o especiales están vamente, la fiscalización del destino y / o derecho concedido mediante el presente acto, obligados a presentar una Declaración juaplicación de esos recursos, provenientes este organismo podrá adoptar las medidas perrada Anual conteniendo los datos que se del FONDO NACIONAL DEL DEPORTE.
tinentes, invocadas en el párrafo anterior "in especifican en el Anexo "E" de las disposifine" de este Articulo, a partir del 0 1 / 0 7 / 9 3 .
ciones instrumentales del mencionado Que en cumplimiento de las facultades Decreto.
indicadas precedentemente, y también én Art. 5 9 Apruébase el formulario N9 01 de ejercicio de su rol de promoción y fomento acogimiento al plan de regularización de cargos de actividades deportivas, esta SECRETApendientes de rendición, obrante como ANEXO
Que es necesario contar en esta Secretaría RIA se encuentra en la actualidad prograII al presente acto administrativo.
con la documentación que permita dispo-

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

2. FORMALIDADES DEL ACOGIMIENTO

Entidades públicas, nacionales, provinciales, municipales y privadas que hayan sido beneficiarias de apoyos económicos otorgados por la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los organismos que le
Déjase constancia que se instrumenten en consecuencia de lo expuesto en el presente apartado, se contemplará lo establecido en el Artículo 149 de la Ley N9 20.655.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
V

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 4 7 6 / 9 3 y 2 7 / 9 3
Declárase en la Provincia de Córdoba a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
Bs. As., 14/5/93
VISTO el expediente N9 800.777/93 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Ley 22.913, y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de CÓRDOBA ha facultado a los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
RECURSOS NATURALES y de ECONOMÍA
Y FINANZAS a declarar la emergencia agropecuaria por lluvias intensas, fuertes vientos, inundaciones y granizo, mediante eí;
decreto provincial N9 108 de fecha 8 d e , . febrero de 1993.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación creada en la citada Provincia por dichos factores adversos y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria en las partes afectadas, a fin de la aplicación en ellas de las medidas previstas por la Ley 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que por el artículo 3 9 , inciso a apartado 1
del Decreto N- 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/05/1993

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