Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección TORNAGUÍAS:

Jueves 13 de mayo de 1993 5

para los proveedores de empresas promovidas comprendidas en la mencionada sustitu ción de beneficios y de la utilización del importe atribuible al costo fiscal teórico demeritado correspondiente a los años restantes del proyectó promovido respectivamente.

Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.

GENERALIDADES

Que, consecuentemente, corresponde efectuar las modificaciones que posibiliten la aplicación operativa de lo establecido por el citado decreto.

1 E specificaciones Formato: ISO A4 210 297.

Que, por otra parte, resulta aconsejable efectuar una adecuación de la utilización del costo fiscal teórico demeritado correspondiente a los ejercicios comerciales 1993, iniciados con anterioridad al I a de diciembre de 1992.

Margen: Superior 10 mm.
Izquierdo 20 mm.
2 Los campos que. no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con linea horizontal o diagonal.

Que dado el carácter aclaratorio que reviste el citado decreto, frente a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 de la Ley Ns 23.658, las modificaciones a efectuar deben retrotraerse a la vigencia de las mencionadas resoluciones generales.

3 Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada, identificándoselo con el número del MIC/DTA Campo 4.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

NOTA: El original ANEXO V fue aprobado por Resolución N 2382/91.

Que la presente se dicta en ejercicio délas facultades conferidas por el articulo 7 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 14, Titulo II de la Ley N 23.658.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N 913/93.

Por ello, EL DIRECTOR GE NE RAL
DE LA DIRECCIÓN GE NE RAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Servicio N acional de Sanidad Animal
PESCA
Resolución 4 1 0 / 9 3
Levántase la prohibición de captura y comercialización de moluscos bivalvos mejillones y almejas.
Bs. As., 11/5/93
VISTO la Resolución Na 698 de fecha 26 de agosto de 1992, que prohibe la captura y comerciali zación de moluscos bivalvos en los bancos del litoral atlántico del país, y
Articulo 1 Modificase desde su vigencia la Resolución General N8 3631 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituyese el artículo I a , por el siguiente:
"ARTICULO l s Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que resulten proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la Ley N 23.658, podrán ingresar el importe correspondiente al referido gravamen, que resulte consignado en los compro bantes emitidos, originados en operaciones amparadas en Jos regímenes respectivos, conforme al régimen especial de ingreso que se establece por ,1a presente resolución general."
2. Sustituyese el primer párrafo del artículo 2, por el siguiente:

CONSIDERANDO:
Que de los resultados efectuados por la GE RE NCIA DE LABORATORIOS de este Servicio a través de su Laboratorio Regional de Mar del Plata se ha podido establecer que los valores de .toxicidad de los bancos del litoral marítimo de las especies mejillones y almejas están dentro de los límites establecidos.
Que en consecuencia resulta necesario permitir la comercialización de mejillones y almejas a fin de evitar perjuicios económicos innecesarios a la industria pesquera.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso g de la Ley 23.899.
Por ello, EL ADMINISTRADOR GE NE RAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Articulo I a Levantar la prohibición de la captura y comercialización de moluscos bivalvos mejillones y almejas oportunamente dispuesto por la Resolución Ns 698/92 bajo los siguientes requisitos:
a Se permitirá la comercialización con destino a consumo humano o industrialización de aquellas partidas cuyas muestras de moluscos bivalvos mejillones o almejas hayan sido controladas Oficialmente y los resultados de los citados controles satisfactorios.
b Además, previo a su expendio, deberán ser sometidos a los análisis respectivos para la determinación de T.P.M. Toxina Paralizante de los Moluscos según lo prescripto en el Capítulo XXIII ítems 23.2.15 inciso 0 de la Resolución N9 579/92 ampliatoria del Decreto N9 4238/68.
Art. 2 a La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha.

"ARTICULO 2 9 Las empresas promovidas a que se refiere el artículo anterior, deberán imputar en su cuenta corriente computarizada el monto de los Bonos de Crédito Fiscal rVA
Compras, por el importe que corresponda asignar a cada proveedor por la compra de materias primas y productos semielaborados."
3. Incorpórase a continuación del primer párrafo del artículo 5 a , los siguientes:
"Los proveedores indicados en el artículo 1 8 deberán imputar en la declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada por cada período fiscal, el monto total de los formularios Nros. 517 declarados en el formulario N8 515 otorgados por las operaciones correspondientes al mismo período, contra el Importe de los débitos,fiscalesrtiberados provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto i, ,. s .
_ , ;
El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en los cuales se hubiera afectado dicho monto total o parcialmente a la cancelación de los pagos a cuenta del tributo, según el régimen normado por este Organismo mediante la Resolución General N8 3680.
El monto de los formularios Nros. 517 se consignará, según corresponda, en el F. Ns 468/B en el Rubro 3, Columna I, Código 612 y en el F. 10 en el Rubro "Determinación del Saldo de Impuesto", Apartado 4, Columna I, Código 612."
Art. 2 a Modifícase desde su vigencia la Resolución General Na 3645 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituyese el artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10. A los fines dispuestos por el artículo .10 de la Resolución Na 1434/92 M.E .
y O. y S.P., la utilización provisoria mensual del costo fiscal teórico demeritado, comunicado conforme lo establecido por el artículo I a de la Resolución General N9 3600, no podrá superar
respecto de los ejercicios comerciales 1993, iniciados con anterioridad al I a de diciembre de 1992
la duodécima parte del precitado costo multiplicada por la cantidad de meses comprendidos entre esta fecha y la correspondiente al cierre del ejercicio comercial, ambas inclusive".

Art. 3 a Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve se. Bernardo G. Cañé.

/

Dirección General Impositiva
"ARTICULO 11.E l cálculo del importe del costo fiscal teórico demeritado que corresponda asignar en definitiva, deberá practicarse en base a la proporción que surja de relacionar el monto de operaciones amparadas por el régimen promocional compras o ventas, según el caso de los meses comprendidos en la sustitución, con los importes correspondientes al total de las operacio nes efectuadas durante todo el ejercicio comercial."

IMPUESTOS

2. Sustituyese el artículo 11, por el siguiente:

Art. 3 a Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Cossio.

Resolución General 3 6 8 1 / 9 3
Impuesto Varios. Sustitución de beneficios promocionales. Ley N9 23.658, Titulo n. Decreto N9 2 0 5 4 / 9 2 . Decreto N 9 9 3 8 / 9 3 . Resoluciones Generales N ros. 3631 y 3645. Sus modifica ciones.
Bs. As., 10/5/93

Dirección General Impositiva
VISTO el Decreto N8 938 del 6 de mayo de 1993 y las Resoluciones Generales Nros. 3631 y 3645,
IMPUESTOS

y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el decreto mencionado en el Visto, ha quedado establecido el alcance que debe dispensarse a las normas contenidas en el último párrafo del articulo 14 de la Ley N8 23.658, en el marco de la sustitución de beneficios promocionales.
Que, asimismo, el referido decreto ha considerado la forma de aplicación de los Bonos de Crédito Fiscal P/A Compras en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado, con el fin de que los proveedores de materias primas y semielaboradas de las empresas promovidas recepten una situación similar a la que les comprendía antes de la sustitución dispuesta por la ley mencionada.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3631 y 3645 se han instrumentado los requisitos, plazos y formas del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado
Resolución General 3 6 8 3 / 9 3
Impuestos Varios. Ley N 9 23.658, Titulo II. Decreto N 9 2 0 5 4 / 9 2 . Sustitución de Beneficios Promocionales. Imputación de Bonos de Crédito Fiscal correspondientes al ejercicio fiscal 1992. Requisitos, plazos y condiciones.
Bs. As., 12/5/93
VISTO el artículo 8 a de la Resolución N9 1434 dictada por el Ministerio de E conomía y Obras y Servicios Públicos con fecha 17 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo ha comunicado a las empresas que ejercieron la opción de permanecer en el régimen de sustitución de beneficios promocionales, reglado a través del Título I del Decreto N8 2054/92, el costo fiscal teórico demeritado correspondiente a los impuestos a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/05/1993

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First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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