Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección
Jueves 13 de mayo de 1993 2

correspondiente a la puesta en marcha de la ampliación de la planta industrial de la firma "COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRÍCOLA, DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LTDA.
C.O.T.A

los Listados de Resoluciones Aduaneras en Vigencia.

respecto a los Campos 24, 32, 43, 45 y 47 a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el ítem 1.5 del Acta de la VIII Reunión de dicho Sub-Grupo Técnico.

Que como consecuencia de lo indicado, corresponde en esta oportunidad proceder a su actualización;

Art. 2 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Tacchi.

Que la presente se dicta en uso de las Facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i de la Ley 22.415;

Que, además, corresponde incorporar a la Resolución citada en el VISTO la modificación al título INSCRIPCIÓN del Anexo II de esa Resolución, dispuesto por la Resolución 2 7 8 3 /
92, como así también lo dispuesto en la Circular Télex N8 85/92 para el uso de camiones no habilitados para el transporte internacional hasta la aduana de salida, y los requisitos a cumplir con relación a las mercaderías sujetas a la intervención sanitaria previstos en la Resolución N8 2545/92.

Por ello,
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución 8 5 4 / 9 3
Actualización de normas para la confección y mantenimiento de los Listados de Resoluciones Aduaneras en Vigencia.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Articulo l s Aprobar el Anexo VII "F" de la presente, que reemplaza al Anexo VII "E" de la Resolución N8 600/89, "Listado de Resoluciones Aduaneras en Vigencia por índice Temático y Numérico", actualizado al 2 8 / 0 4 / 9 3 .
Art. 2 Derogar el Anexo VII "E", aprobado por Resolución N 0052/93.

Bs. As., 2 8 / 4 / 9 3
8

VISTO la Resolución N 600/89 BAÑA 62/89, y CONSIDERANDO:
Que en su Anexo III se establecen las normas para la confección y mantenimiento de
Art. 3 S Regístrese. Comuniqúese a la Secretaría de Ingresos Públicos. Tomen conocimiento la Secretaría Técnica y Procesamiento de la Información. Publíquese en el Boletín de la Repartición y sin Anexos en Boletín Oficial.
Cumplido, archívese. Gustavo A. Parino.

Que, asimismo, resulta necesario revisar el procedimiento para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida, también contemplado en el citado Anexo II, atendiendo para ello las necesidades de este modo de transporte para iniciar la operación de tránsito aduanero internacional TAI en días inhábiles, toda vez que en esos horarios no se encuentra ni puede habilitarse la dependencia competente para registrar el MIC/DTA.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Articulo 23, inciso i de la Ley 22.415.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Articulo l s Aprobar el Anexo IIA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA de la presente que reemplaza al Anexo II de la Resolución 2382/91.
Art. 2.a Aprobar el Anexo V A INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA de esta Resolución que reemplaza al Anexo II de la Resolución 2382/91.
Art. 3 a Derogar los Anexos II y V de la Resolución 2382/91.
Art. 4 9 Derogar la Resolución Na 2545/92.
Art. 5 a Esta Resolución entrará en vigencia desde el l 8 de Mayo de 1993, inclusive.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 9 1 3 / 9 3
Modificación de la Resolución 2 3 8 2 / 9 1 , que reglamenta el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte internacional Terrestre.

Art. 6 9 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría del mercosur ROU, a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana México-DF, a la Secretaría de la ALADI ROU y al Servicio Nacional de Aduanas de Chile.
Cumplido, archívese. Gustavo A. Parino.

Bs. As., 3 0 / 4 / 9 3

ANEXO II "A"

VISTO la Resolución Ns 2382/91. y sus modificaciones, reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, y
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
1 NORMA GENERAL

CONSIDERANDO:
Que en la IX Reunión del Subgrupo N8 2 "ASUNTOS ADUANEROS" del Grupo Mercado Común el Suf, se acordó la modificación del Instructivo de llenado del MIC/DTA con
El Transporte Internacional de Cargas por carretera entre los países que se indican en el Anexo VII de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución SST N8 263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que se establecen en este Anexo serán de ápcaciórí p a r a l a s empresas habilitadas y pal-a eJ servido aduanero.
2 INSCRIPCIÓN Articulo 4 8 ANEXO I del Acuerdo- - Acuerdo 1.94 XVIII ANEXO X de esta Resolución
%

3 EMPRESAS NACIONALES

%

2

SEPARATA N 247


%

Q,Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en esta Administración Nacional Secretaría Técnica - División Registros aportando una copia del documento de idoneidad sin los Anexos Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución autenticado por la Dirección de Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de Transporte. Además deberán encontrarse inscriptas como Agente de Transporte Aduanero en el registro de esta Administración Nacional.
4. _ F.MPRF.SÁS EXTRANJERAS
Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de esta Administración Nacional o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC-DTA.

CÓDIGO
PROCESAL PENAL

Para los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no será exigible ninguna inscripción cuando el representante legal de las empresas extranjeras los realice en forma personal.
Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de u n Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de esta Administración Nacional.
Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las aduanas de paso de frontera y de destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida en caso de una infracción.
5 PRESENTACIÓN DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA
El transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte.

$ 16,25

Dicho Servicio Aduanero constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la Subsecretaría de Transporte, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este Anexo.
El Servicio Aduanero que precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA
mediante la consignación en el Campo 4 del número del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 la fecha de esta intervención.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Cuando el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 se indicará el número que corresponda a la Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose los demás números en el Campo 41 de la misma.
- El cumplido del MIC/DTA se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones:
a Con indicación del o de los precintos aplicados cuando la declaración del MIC/DTA
corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/05/1993

Page count12

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 1993>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031