Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL l 8 S e c c i ó n Art. 3 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

COMISIONES TÉCNICAS MIXTAS
Decreto 8 6 0 / 9 3
Designase Secretarlo Administrativo de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
Bs. As., 2 9 / 4 / 9 3
VISTO el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y el Estatuto de la COMISIÓN
TÉCNICA MLXTA DEL FRENTE MARTTIMO, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el mencionado Estatuto cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 1992 el Secretario Administrativo en ejercicio.
Que es necesario cubrir, a propuesta de nuestro país, la Secretaría Administrativa de la COMISIÓN TÉCNICA MLXTA DEL
FRENTE MARÍTIMO para el período iniciado en la fecha mencionada precedentemente.
Que es importante que dicho cargo sea ocupado por un funcionario idóneo y con suficiente experiencia en los temas que sean cometido de la Comisión.
Que el artículo 86, inciso 10, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para el dictado de la presente medida.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Desígnase a partir del l 8 de enero de 1993 Secretario Administrativo de la COMISIÓN TÉCNICA MLXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO, al señor Licenciado D. Guillermo Armando VERAZAY DNI 10.788.486.

Que en relación a la operación señalada en el segundo considerando procede destacar que se trata de destinaciones suspensivas de importaciones temporarias, amparadas con los alcances que determinan las pertinentes disposiciones en el régimen que al respecto prevé el Código Aduanero Ley Ns 22.415 y su reglamentación, y cuyo órgano de aplicación es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el articulo 5 8 . inciso s. de la Ley N 20.545, incorporada por la Ley N8 21.450 y mantenido por el artículo 4, de la Ley 22.792 en lo que hace a la importación para consumo y en el artículo 765 del Código Aduanero en relación a la tasa de estadística, por la importación temporaria.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Exímese del pago del derecho de Importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios y estadística, a la importación para consumo de folletos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires REPÚBLICA
ARGENTINA, del 7 al 16 de mayo de 1993, para su exhibición y / u obsequio en la mencionada muestra, hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL U$S 3.000 por país participante.
Art. 2 9 Exímese a la mercadería con destino a ser exhibida en la mencionada muestra, del pago de la tasa de estadística por la introducción al país bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temDoraria.
Art. 3 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Art. 2 El cumplimiento del presente Decreto no irrogará gasto alguno al Estado.
Art. 3 Comuniqúese, publíquese.dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Telia.

RADIODIFUSIÓN
J

Decreto 9 4 2 / 9 3

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES
Decreto 9 4 1 / 9 3
Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional del MERCOSUR.
Bs. As., 6 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N 010-000217/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO BRASILEÑA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos por la importación para consumo de los folletos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR.
a realizarse en la ciudad de Buenos Aires REPÚBLICA ARGENTINA, del 7 al 16 de mayo de 1993.
Que asimismo, dicha Entidad solicita la excención del pago de la tasa de estadística por la importación temporaria de los productos a ser exhibidos en la mencionada Exposición.
Que la realización de esta Muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país y los demás países participantes.

Autorizase al Obispado de Jujuy a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Bs. As., 6 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N8 734/92 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, la Resolución N8 858/90 del mismo Organismo, el Decreto N8 909/91, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Obispado de Jujuy para que, conforme lo determinado en la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión N 858/90, se conceda a la Iglesia Católica Apostólica Romana una autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la misma provincia.
Que el artículo 8 8 , inciso a de la Ley N8 22.285, dispone que los servicios de radiodifusión serán prestados por personas físicas o jurídicas, interpretándose que la Iglesia Católica Apostólica Romana al ser una persona jurídica de carácter público, se encuentra alcanzada por la citada norma legal.

Miércoles 12 de mayo de 1993 2

mente sobre el contenido de la medida propiciada.

208, categoría "F", siendo su correspondiente señal distintiva LRJ 418.

Que la presente medida se dicta al amparo de las disposiciones del artículo 3 de la Ley N8 22.285.

Art. 3 9 Fíjase un plazo de CIENTO VEINTE
120 días para que el Arzobispado de Córdoba, presente la documentación técnica necesaria para la aprobación por la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES y habilitación de los servicios.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Autorízase al OBISPADO DE
JUJUY a instalar y operar u n servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de San Salvador de JujuyProvincia de Jujuy.
Art. 2 9 Asígnase al servicio autorizado por el articulo 1 la frecuencia de 91.3 MHz, canal 217, con un equipamiento correspondiente hasta categoría "E", potencia radiada efectiva =
lKw y 60 mts de altura media de antena, siendo su correspondiente señal distintiva LRK 306.
Art. 3 Fíjase u n plazo de CIENTO VEINTE
120 días para que el Obispado de Jujuy, presente la documentación técnica necesaria para la aprobación por la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES y habilitación de los servicios.Art. 4 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

RADIODIFUSIÓN
Decreto 9 4 5 / 9 3
Autorizase al Obispado de Cruz del Eje a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de Capilla del Monte.
Bs. As., 6 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N8 428/92 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, la Resolución N 858/90 del mismo Organismo, el Decreto N8 909/91, y CONSIDERANDO:

RADIODIFUSIÓN
Decreto 9 4 4 / 9 3
Autorizase al Arzobispado de Córdoba a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de Pilar.
Bs. As., 6 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N8 1537/91 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN. la Resolución N 858/90 del mismo Organismo, el Decreto N8 909/91, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Arzobispado de Córdoba para que, conforme lo determinado en la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión N8 858/90, se conceda a la Iglesia Catqlica Apostólica Romana una autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de Pilar
Provincia de Córdoba, para la Parroquia Nuestra Señora del Pilar.
8

Art. 4 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

8

Que el artículo 8 , inciso a de la Ley N
22.285, dispone que los servicios de radiodifusión serán prestados por personas físicas o jurídicas, interpretándose que la Iglesia Católica Apostólica Romana al ser una persona jurídica de carácter público, se encuentra alcanzada por la citada norma legal.
Que a efectos de determinar la procedencia de la respectiva solicitud se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la que en ejercicio de sus atribuciones especificas opinó que era factible la asignación de la frecuencia de que se trata.
Que el servicio jurídico del Comité Federal de Radiodifusión ha emitido opinión favorable respecto de la petición.
Que la presente medida se dicta al amparo de las disposiciones del artículo 3" de la Ley N8 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que a efectos de determinar la procedencia de la respectiva solicitud se dio intervención a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que en ejercicio de sus atribuciones específicas opinó que era factible la asignación de la frecuencia de que se trata.

Articulo 1 Autorízase al ARZOBISPADO
DE CÓRDOBA a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de Pilar Provincia de Córdoba.

Que el servicio jurídico del Comité Federal de Radiodifusión ha dictaminado favorable-

Art. 2 S Asígnase al servicio autorizado por el artículo 1" la frecuencia de 89.5 MHz, canal
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Obispado de Cruz del Eje para que, conforme lo determinado en la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión N8 858/90, se conceda a la Iglesia Católica Apostólica Romana una autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de Capilla del Monte Provincia de Córdoba.
Que el artículo 8S, inciso a de la Ley N8 22.285, dispone que los servicios de radiodifusión serán prestados por personas físicas o jurídicas, interpretándose que la Iglesia Católica Apostólica Romana al ser una persona jurídica de carácter público, se encuentra alcanzada por la citada norma legal.
Que a efectos de determinar la procedencia de la respectiva solicitud se dio intervención a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que en ejercicio de sus atribuciones específicas opinó que era factible la asignación de la frecuencia de que se trata.
Que el servicio jurídico del Comité Federal de Radiodifusión ha dictaminado favorablemente sobre el contenido de la medida propiciada.
Que la presente medida se dicta al amparo de8 las disposiciones del articulo 3 8 de la Ley N 22.285.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Autorizase al OBISPADO DE
CRUZ DEL EJE a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de Capilla del Monte
Provincia de Córdoba.
Art. 2 Asígnase al servicio autorizado por el artículo l 8 la frecuencia de 92.3 MHz. canal 222, con un equipamiento correspondiente hasta categoría "F", potencia radiada efectiva =
0,3 Kw. máxima y hasta 60 mts de altura media de antena con ubicación geográfica en latitud 30 8 52 y longitud 64 8 33 siendo su correspondiente señal distintiva LRJ 423.
Art. 3 Fíjase un plazo de CIENTO VEINTE
120 días para que el Obispado de Cruz del Eje, presente la documentación técnica necesaria para la aprobación por la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES y habilitación de los servicios.
Art. 4 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/1993

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