Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

y acceso a la información, que no podrá exceder el de diez 10 años.
Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.
Toda persona u organización que acredite un interés legítimo puede iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo, destinada a acceder a cualquier clase de información, documento o material que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y la reglamentación respectiva, el Poder Ejecutivo puede ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Provincia y sus habitantes.
ARTÍCULO 22.- Protección de datos personales. Los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito enmarcan sus actividades dentro de las prescripciones generales de la Ley Nacional 25326 de Protección de los Datos Personales, su reglamentación y disposiciones o las que las reemplacen. El cumplimiento de estas disposiciones es materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 23.- Confidencialidad. Los integrantes de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, los miembros de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en los artículos precedentes deben guardar el más estricto secreto y confidencialidad, aún cuando se produzca el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada.

CAPÍTULO V
DEL PERSONAL CAPACITACIONES
ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los objetivos de la presente, reglamentará el régimen de selección e ingreso del personal del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, así como el régimen especial de contrataciones del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito.
ARTÍCULO 25.- El personal y los funcionarios de Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito son ciudadanos nativos, naturalizados o por opción y mayores de edad, que cumplan con las condiciones fijadas en la presente y su reglamentación, y que por su conducta y vida pública proporcionen adecuadas garantías de respeto a la Constitución Nacional y Provincial, a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Sus derechos, obligaciones y régimen de estabilidad y carrera serán establecidos por la reglamentación específica que dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 26.- La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito deben:
a desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios responsables, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica;
b propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados;
c incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de los organismos del Estado; y d fomentar la formación y capacitación específica en tareas de inteligencia y vinculadas al derecho, científica y técnica, y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.

CAPÍTULO VI
CONTROL LEGISLATIVO
ARTÍCULO 27.- Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema de Inteligencia Criminal en adelante, la Comisión con la misión de velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente, y de las facultades, deberes y obligaciones de funcionarios y personal comprendidos en la implementación de la misma.
La Comisión está compuesta por diez 10 legisladores/as, cinco 5 diputados/as y cinco 5 senadores/as, en la que estarán representados los diversos sectores políticos de la Legislatura, en proporción al número de sus integrantes, quienes durarán hasta la expiración de su mandato. Deliberarán en forma reservada y el personal administrativo prestará juramento de guardar secreto. En la primera reunión de comisión deberán elegir Presidente/a y Vicepresidente/a y dictar un reglamento de funcionamiento.
Los organismos pertenecientes al Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito son supervisados por la Comi-

sión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley, y a toda otra norma que establezca derechos y garantías, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de producción y gestión de información para la prevención del delito.
ARTÍCULO 28.- La Comisión tiene amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el artículo 20, los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.
CAPÍTULO VII
SANCIONES
ARTÍCULO 29.- Sanciones. Los miembros de los órganos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, así como del Poder Legislativo, sea personal permanente o no permanente que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones serán considerados incursos en grave falta a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponderles.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30.- Disposiciones transitorias. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, podrá realizar las adecuaciones de personal y presupuestarias que resulten necesarias para dotar a los órganos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 24, la autoridad de aplicación, hasta la confección del régimen de selección e ingreso del personal del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, deberá presentar un Plan de Trabajo ante la Comisión Bicameral donde se describa la cantidad de personas afectadas y los criterios adoptados, dentro de los noventa 90 días desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 31.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los noventa 90 días desde su promulgación. Además, deberá elaborar los procedimientos y protocolos de actuación mencionados en la presente, para control y revisión de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito.
ARTÍCULO 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS

MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS

LIC. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
DR. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES

DECRETO N 0206

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 DIC 2023

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.246 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 41654

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/01/2024

Page count35

Edition count720

First edition03/05/2002

Last issue29/07/2024

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