Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI/
CVI/ Santa Fe, Miércoles 3 de Enero de 2024 /

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO ESTHER
LICITACIÓN PÚBLICA N20/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, ALBAÑILERÍA, CHOFERES, SERENOS, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, MANTENIMIENTOS
E HIGIENE URBANA, TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE PUEBLO ESTHER.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 11.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 10.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.
Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta basta las 09.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512763
Dic. 20 Ene. 4


LICITACIÓN PÚBLICA N 21/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL, SERENOS, AUXILIAR DE COPA DE LECHE, ASISTENTE AREA SOCIAL, PORTERIA
CAMPING, TRACTORISTA Y AGUATERO GUARDERIA, AUXILIAR ADMINISTRATIVOS, CADETERIA, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, ASISTENTE DE EVENTOS Y TALLERES.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 12.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 11.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta hasta las 10.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512760
Dic. 20 Ene. 4

LEY PROVINCIAL


DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N.º 0191

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 27 DIC 2023

VISTO:
El Expediente N 00101-0324335-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la creación de una Unidad Ejecutora de Infraestructura en materia de Seguridad Pública y Penitenciaria; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N14224 en el artículo 36 autoriza al Poder Ejecutivo a crear o constituir Unidades Ejecutoras con fines específicos y por causas justificadas, autorizando en el artículo siguiente realizar todas las medidas, acciones y/o modificaciones o adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para poner en funcionamiento las Unidades Ejecutoras que se creen conforme lo establecido en el artículo precedente.;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública mediante nota
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27419


Aparece los días hábiles
EDICION DE 63 PAGINAS

de cabecera expresa la situación de emergencia de seguridad y servicio penitenciario que acaece en la Provincia, manifestando que resulta inminente abordar las problemáticas público conocidas, y que son eje central de este gobierno; poniendo de resalto que las jurisdicciones de la materia que conduce, no cuenta con recursos humanos especializados en infraestructura y obra pública, pues históricamente no se ha optado por concretar en la cartera el fortalecimiento de este tipo de acciones, concentrándose en la materia propia en los asunto propios de las funciones asignadas;
Que, en el entendimiento de la relevancia institucional que implica para esta gestión el desarrollo de la política pública de seguridad, el volumen de los trabajos a desarrollar, y con el fin último de concretar en tiempo oportuno y eficaz los proyectos que se determinen como prioritarios a los intereses públicos comprometidos, resulta oportuno la creación de una Unidad Ejecutora, conforme la habilitación legal que efectúa la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N 14224;
Que la infraestructura en materia de seguridad pública y penitenciaria, debe ser conducida con una especificidad propia que así requieren los proyectos a desarrollar, no solo en sus aspectos técnicos, si no también, en los procesos requeridos para ejecución;
Que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, manifiesta que la Unidad Ejecutora resulta la organización adecuada para llevar adelante y concretar las acciones de gobierno planificadas en la materia, lo cual dotará de capacidad al Poder Ejecutivo para desarrollar y conducir los proyectos, aseverando el cumplimiento de los medios para la posterior concreción de los fines;

Que asimismo el titular de la cartera precitada, entiende necesario que la Unidad Ejecutora contenga una conducción superior de carácter político con rango de Secretaría para el ejercicio de la función encomendada, atento que la misma dependerá directamente del Poder Ejecutivo;
Que atento a la magnitud y volumen de las acciones de los proyectos a implementar, le sucederán a la Secretaría para el ejercicio de la función, autoridades superiores con áreas fundamentales y similares a la de las jurisdicciones ministeriales, conforme estructura orgánica de conducción política que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente;
Que, el Poder Ejecutivo valorará oportunamente la necesidad de la creación de una estructura organizacional administrativa, efectuando las disposiciones, ampliaciones o reducciones de la planta de cargos de otras jurisdicciones, a fin de fortalecer la organización interna de la Unidad Ejecutora, todo ello con el fin prístino de lograr los cometidos de la política en cuestión, para dar respuestas eficiente a la problemática de la seguridad que aqueja a toda la comunidad de esta Provincia, y toda otra que a su turno encomiende el Poder Ejecutivo;
Que sin perjuicio del objetivo de creación de la Unidad Ejecutora que motiva el presente acto, la misma podrá llevar adelante la ejecución de obras e infraestructura de cualquiera de las áreas y ejes de gestión, conforme directivas que imparta el titular del Poder Ejecutivo;
Que tomo intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante Dictamen Nº 142/023 y la Fiscalía de Estado, a través de Dictamen Nº 0369/2023, manifestando que no existen objeciones legales que formular;
Que para la resolución del trámite resulta necesario realizar una modificación de la Planta de Cargos de Personal Temporario y Permanente del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 66: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y
HÁBITAT y de la Jurisdicción 06: PODER EJECUTIVO - GOBERNACIÓN, conforme a lo establecido en el Articulo 28º inciso h de la Ley N.º 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en un todo de conformidad con el Artículo 32 de la Ley N
14224;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 incisos 1 y 4, de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial, 36 y 37 de la Ley N
14224;
POR ELLO:

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date03/01/2024

Page count63

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

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