Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

la colaboración institucional con Universidades Nacionales y centros de estudios nacionales e internacionales con el objeto de diseñar programas de formación y capacitación destinados al personal de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito;
j elaborar los protocolos y procedimientos de actuación en el marco de la presente ley;
k informar a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento cuanto le sea requerido, en los términos previstos en la presente ley; y l elaborar un Plan Integral Anual a los fines de alcanzar los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Protocolos. La autoridad de aplicación debe desarrollar protocolos y ámbitos necesarios a los fines de optimizar la articulación entre tos órganos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, la Policía y el Servicio Penitenciario Provincial, las fuerzas de seguridad nacionales, y los órganos del persecución y juzgamiento penal, de los fueros provincial y nacional, a los fines de evitar la duplicación de actividades en temas afines o el entorpecimiento de las mismas.
ARTÍCULO 12.- Dirección Provincial de Información Patrimonial. La Dirección Provincial de Información Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, o la que en un futuro la reemplace, tiene por objeto la producción y gestión de información sobre fenómenos económicos delictivos, destinada a orientar las políticas de seguridad para la prevención de las economías delictivas y el lavado de activos, mediante la gestión y análisis de información. Tiene las siguientes funciones:
a entender en la obtención, reunión, sistematización, análisis y difusión de información vinculada a fenómenos económicos delictivos, según los procedimientos y normativas vigentes;
b acceder a las fuentes de información existentes en las diversas áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad, que resulten potencialmente relevantes para el análisis de fenómenos económicos delictivos;
c identificar y acceder a otras fuentes de información relevante, legal o judicialmente habilitadas;
d asesorar a la superioridad en la definición de Políticas, Planes y Programas para la prevención de las Economías Delictivas y Lavado de Activos;
e fomentar la mejora continua del proceso de obtención, reunión, sistematización, análisis y difusión de información vinculada a fenómenos económicos delictivos, con el apoyo de los avances tecnológicos y la permanente formación, especialización y capacitación de los equipos de trabajo;
f entender en la elaboración de protocolos para el análisis y procesamiento de datos de contenido económico, financiero o de otra índole, provenientes de organismos provinciales, nacionales o extranjeros;
g generar y coordinar la creación de mesas de trabajo con sectores públicos, privados o intermedios para el desarrollo de políticas de prevención y detección de maniobras vinculadas a los delitos económicos;
h promover, sostener y profundizar contactos y vínculos con organismos estatales del exterior, nacionales, provinciales y municipales, promoviendo la formalización de Convenios a efectos de lograr el intercambio de información y la programación de acciones conjuntas;
i asistir y asesorar al Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, mediante un diagnóstico actualizado sobre las economías del delito en la Provincia; y j ejercer otras funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo al nivel y naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 13.- Central de Inteligencia y Operaciones Especiales CIOPE. La Central de Inteligencia y Operaciones Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, tiene por objeto la construcción y el diseño de información necesaria para la definición de decisiones estratégicas, pudiendo tener en un momento posterior una derivación investigativa.
En el marco de una investigación, podrán utilizar las técnicas especiales previstas en la Ley Nacional 27319 o en la Ley 12734 y modificatorias, con expresa autorización de la autoridad judicial que corresponda.
A tales fines, la Subsecretaría de Inteligencia Criminal deberá, en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación, elaborar los protocolos correspondientes para la correcta instrumentación de las referidas técnicas especiales de investigación. En el ejercicio de las funciones previstas en la presente ley, los integrantes de la CIOPE quedan eximidos del deber de denunciar, pudiendo ser convocados a juicio, únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible.
Asimismo, la CIOPE tiene competencia para desempeñar las funciones previstas en la presente en el ámbito penitenciario, e intervenir en materia de microtráfico de estupefacientes de conformidad con la Ley 14239
de adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes.
ARTÍCULO 14.- Del Personal. Todo el personal del Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o no permanente, se halla alcanzado por los términos de la Ley 13230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y será obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas en la Ley 7089. No podrán desempeñarse como funcionarios o miembros del CIOPE las siguientes
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personas:
a quienes registren antecedentes por crímenes de guerra, contra la Humanidad o por violación a los Derechos Humanos, en los archivos de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, o de cualquier otro organismo o dependencia que pudiera sustituirlo en el futuro;
b quienes se encuentren incluidos en las inhabilitaciones que se establezcan en los estatutos en los que se encuentre encuadrado el personal de los respectivos organismos integrantes del sistema; y c quienes estén o hayan estado condenados, o estén acusados formalmente en un proceso penal por delitos dolosos.
Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda.
ARTÍCULO 15.- Sistema de Bases de Datos y Archivos. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, el Sistema de Bases de Datos y Archivos, el cual tiene los siguientes objetivos:
a controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal;
b asegurar que aquellos datos e informaciones que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley, sean destruidos; y c garantizar que la información no sea almacenada en las bases de datos por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera.
ARTÍCULO 16.- De las partidas presupuestarias. Las partidas presupuestarias de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito que el Poder Ejecutivo prevea en ocasión del envío a la Legislatura Provincial del Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, serán públicas y deberán cumplir con las previsiones establecidas en la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para las actividades previstas en el artículo 1 de la presente ley y cuya publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas. Dichos fondos estarán sometidos a los controles de la presente.
ARTÍCULO 17.- Fondos reservados. Administración. El presupuesto provincial prevé la asignación de fondos reservados al Ministerio de Justicia y Seguridad para afrontar los gastos operativos para el funcionamiento de la CIOPE que por su carácter reservado no pueden ser financiadas con gastos ordinarios.
Los fondos reservados serán administrados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, conforme lo establecido por la Ley 14240 de gastos reservados.
ARTÍCULO 18.- Acceso a bases de datos. El Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, en el ejercicio de sus funciones, podrá tener acceso a las bases de datos de los organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, creados o a crearse dependientes del Poder Ejecutivo. Asimismo, y para el cumplimiento de fines específicos podrá, a través de la suscripción de los convenios correspondientes, solicitar e intercambiar información y colaboración del Estado Nacional, otras Provincias, Municipalidades y Comunas.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 19.- Privacidad. La actividad de producción de información, el personal afectado a la misma y las bases de datos de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad de la Provincia, aún cuando el conocimiento de éstas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad.
ARTÍCULO 20.- Clasificación. Se establecen las siguientes clasificaciones:
a Secreto: aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Provincia;
b Confidencial: aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Provincia, de una persona, empresa o institución; y c Público: aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga.
ARTÍCULO 21.- Desclasificación. Para cada grado de clasificación de seguridad la reglamentación dispondrá un plazo para la desclasificación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/01/2024

Page count35

Edition count720

First edition03/05/2002

Last issue29/07/2024

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