Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Viernes 5 de Enero de 2024 /

FE DE ERRATAS

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

FE DE ERRATAS
Prórroga de la Licitación Pública 7060001893, donde dice fecha de Apertura 17/01/2023 debe decir 17/01/2024
S/C
41651 Ene. 04 Ene. 08

LEY PROVINCIAL


REGISTRADA BAJO EL N.º 14246

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
SISTEMA DE INTELIGENCIA Y ANÁLISIS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. Establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales que regulen la actividad de producción y gestión de información para la prevención del delito, conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos nacionalmente y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.
ARTÍCULO 2.- Definición. Se entiende por Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito la actividad consistente en la producción, obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones para producir conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública, ciudadana y democrática.
ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace.

CAPÍTULO II
PROTECCION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS
ARTÍCULO 4.- Principio general. Prohibiciones. Queda prohibida J la obtención, producción, almacenamiento de datos e información de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística, como así también por cualquier actividad lícita que desarrollen en su ámbito privado.
Asimismo, las personas que actúen en el marco de la presente ley no podrán realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales.
ARTÍCULO 5.- Urgencia. Las actividades descriptas en el artículo 2
serán ordenadas por la máxima autoridad del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito. En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas por los restantes órganos del Sistema, debiendo ser informadas de manera inmediata a la referida Subsecretaría.
Los funcionarios de los organismos que lleven a cabo cualesquiera de las actividades a las que se alude en el artículo 1 que infrinjan deberes y obligaciones inherentes a sus funciones incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles. La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad.
En tal sentido, los funcionarios que integran el presente sistema y que desplieguen actividades expresamente prohibidas por el artículo 4, se verán expresamente alcanzados por las previsiones del artículo 43 ter de
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27421


Aparece los días hábiles
EDICION DE 35 PAGINAS

la Ley Nacional de Inteligencia 25520.
ARTÍCULO 6.- De las incorporaciones. En toda incorporación o modificación de información en una base de datos deberá estar identificado el nombre, apellido y demás datos de identificación de quien la realizó, el grado de clasificación y los plazos de desclasificación y de guarda de la información.
Ningún empleado o funcionario del Sistema de Producción y Gestión de Información podrá retener información vinculada directa o indirectamente a las actividades previstas en el artículo 1 de la presente ley, sin que la haya ingresado a dichas bases de datos, de manera inmediata. En tal supuesto, será responsable personalmente por la dilación del ingreso de la información o su extracción por fuera de estos sistemas, salvo autorización expresa de sus superiores.
ARTÍCULO 7.- Injerencia en Derechos Fundamentales. Cuando en el desarrollo de las actividades de producción y gestión de información para la prevención del delito sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos, y espionaje acústico, la autoridad competente deberá solicitar la pertinente autorización judicial, de acuerdo con la normativa vigente.
La autoridad de aplicación y la Subsecretaría de Inteligencia Criminal deben elaborar los protocolos correspondientes para la correcta implementación de lo descripto en el párrafo precedente.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 8.- Creación. Créase el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, con el objeto de generar conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública y ciudadana. Sus lineamientos políticos de actuación y objetivos generales son determinados por la autoridad de aplicación de la presente, y deberán ser comunicados a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la presente ley dentro de los primeros treinta 30 días posteriores al inicio del período de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 9.- Integración. Son organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito:
a la Subsecretaría de Inteligencia Criminal;
b la Dirección Provincial de Información Patrimonial;
c la Central de Inteligencia y Operaciones Especiales COPE.
ARTÍCULO 10.- Subsecretaría de Inteligencia Criminal. La Subsecretaría de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la máxima autoridad del Sistema, y tiene por objeto la producción de conocimiento sobre fenómenos delictivos, destinado a orientar las políticas de seguridad pública y ciudadana en el ámbito específico de actuación del Ministerio, mediante la gestión y análisis de información. Tiene las siguientes funciones:
a entender en la obtención, reunión, sistematización, análisis y difusión de información criminal, según los procedimientos y normativas vigentes;
b acceder a las fuentes de información existentes en las diversas áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad, que resulten potencialmente relevantes para el análisis de fenómenos delictivos;
c identificar y acceder a otras fuentes de información relevante legal o judicialmente habilitadas;
d estandarizar y sistematizar el registro de datos para la producción de la información;
e gestionar un sistema de Bases de Datos y Archivos, el que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida, en el marco de la presente, y de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales;
f procurar las medidas de seguridad física e informática necesarias para resguardar la información;
g elaborar Informes de inteligencia criminal en sus distintos niveles;
h asistir y asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de un diagnóstico actualizado de fenómenos delictivos;
i entender en la formación, capacitación y actualización del personal perteneciente a la Subsecretaría de Inteligencia Criminal; para ello podrá celebrar convenios con el Instituto de Seguridad Pública de Santa Fe ISEP en el marco de lo dispuesto por la Ley 12333, así como promover
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/01/2024

Page count35

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

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