Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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- Aspirantes sin Residencia ni Concurrencia reconocida, con no menos de 10 años de práctica en la especialidad solicitada, que hayan realizado programas o cursos de Educación médica continua, autorizados y reconocidos por este Consejo.
- En el caso de médicos que hubieren realizado formación completa Residencia o Concurrencia en el extranjero deberán someterse a evaluación previa por parte del Consejo Directivo, a los fines de determinar si el Centro formador reúne los requisitos exigidos por este Consejo.En el caso de los cursos Superiores de Postgrado en las distintas especialidades que no tuvieran residencias y/o concurrencias, el aspirante deberá acompañar a su solicitud la documentación validada por la Universidad otorgante sobre carga horaria del curso, duración, exámenes parciales y final integrado, a fin de que estos datos sean evaluados por el Tribunal de Especialidades para determinar que las exigencias académicas sean de nivel similar a la de los cursos que requieren para su inicio tener residencia y/o concurrencia.
B: TRAMITES PARA SOLICITAR ACCEDER
AL EXAMEN DE COMPETENCIA:
- Todos los años entre el 1º de marzo y el 31 de julio se recibirán las solicitudes de los aspirantes, acompañados de los antecedentes de formación, previo pago de arancel correspondiente. El aspirante no podrá tener deudas con Tesorería, ni registrar sanciones disciplinarias ni sumarios en curso al momento de su inscripción.- Deberán presentar solicitud de inscripción y Currículo Vital completo, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada.
- Una vez recibida la solicitud, la misma será analizada por el Comité de Especialización, nombrado por el Consejo Directivo, el cual se expedirá por su aprobación o rechazo en un lapso no mayor a treinta 30 días.
- Los Aspirantes cuya solicitud fuera rechazada tendrán derecho a solicitar revisión de lo actuado dentro de los 3 días hábiles de su notificación ante la Mesa Directiva.
- La Mesa Directiva se expedirá dentro de los cinco 5 días hábiles, siendo esta decisión inapelable.
C: EXAMEN
- El examen se realizará entre los días 1º y 30 de noviembre de cada año.
- El examen constará de una parte Teórica y una instancia práctica, debiendo el aspirante aprobar ambas instancias.- La parte Teórica constará de un Examen escrito tipo Opción Múltiple, confeccionado por Docente Universitario, el cual será aprobado con el sesenta por ciento 60% de respuestas correctas.
- El examen práctico al cual accederán sólo aquellos aspirantes que aprueben el escrito se resolverá por la modalidad de análisis y presentación de un caso, que resultará de selección previa por la Mesa evaluadora, y se distribuirá por sorteo entre los aspirantes.
- El Tribunal evaluador elevará al Consejo Directivo, quien se expedirá dentro de los 20 días, siendo su dictamen inapelable.
- El aspirante que resulte reprobado podrá presentarse a rendir en períodos posteriores, debiendo rendir nuevamente las 2 modalidades.
- El Consejo Directivo deberá solventar, con los recursos que le son propios, el funcionamiento de los tribunales de Especializaciones, quedando facultado a establecer el arancel que deberá abonarse para solicitar el certificado correspondiente a la asamblea ordinaria.
D: VALIDEZ DEL TITULO
- El título de Especialista obtenido por cualquiera de las modalidades definidas Ut Supra, tendrá una validez de cinco 5 años a partir de la fecha de expedición, debiendo ser renovado por períodos iguales y consecutivos. En caso de Títulos homologados por convenio con otra entidad, el mismo caducará en la fecha indicada en el certificado original. Si no constare vencimiento en el mismo, se contarán
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4737 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Agosto de 2013.5 años a partir de la certificación en este Consejo.
Luego de cuatro 4 recertificaciones se mantendrá la validez del título mediante declaraciones juradas de los matriculados que deben rectificar cada 5 años.
Para los colegiados mayores de 55 años el Consejo Directivo determinará por reglamentación interna las condiciones de recertificación.
E: COMPOSICION E INTEGRACION DE
LOS TRIBUNALES
El Comité de Especialidades estará conformado por tres 3 integrantes que serán elegidos por la Mesa Directiva entre sus propios miembros en la primera reunión anual que celebre. En dicha oportunidad se designarán también dos 2 suplentes para el caso de ausencia, enfermedad, vacancia, excusación y/o recusación de alguno de los miembros titulares. El Comité así integrado durará un año en sus funciones, renovándose sus integrantes en la primera reunión anual de Mesa Directiva de cada año.Los Tribunales Evaluadores estarán conformados por tres 3 integrantes, dos de los cuales serán designados por la Mesa Directiva entre los matriculados de la misma especialidad del postulante en la medida de lo posible, en tanto el tercero será designado por la Universidad con la cual se suscriba el respectivo convenio que se celebrará con tal objeto. Dichos Tribunales deberán designarse dentro de los treinta 30 días de quedar aprobadas definitivamente las solicitudes de los aspirantes, y se integrarán tantos Tribunales como especialidades concursen.Tanto los miembros del Tribunal Evaluador como del Comité de las Especializaciones podrán excusarse y/o ser recusados dentro de los diez 10 días de ser designados o de ser comunicada su designación a los postulantes. La Mesa Directiva resolverá en la primera reunión posterior que realice sobre las mismas, aceptándolas o rechazándolas sin más trámite ni recurso alguno. Si las acepta designará en el mismo acto a sus reemplazantes, en el caso de Comité nominado a uno de los suplentes y en el caso del Tribunal designado a otro matriculado que, en lo posible, tenga la especialidad concursada por el postulante. En ningún caso se aceptará la recusación del miembro del Tribunal Evaluador designado por la Universidad con la cual se mantenga el convenio respectivo.Artículo 2º.- SUSTITUYASE el Artículo 6, del Anexo Reglamentación de la Ley Nº 1380 aprobado mediante Decreto Nº 568/82 por el siguiente texto:
A los fines de la elección de Delegados al Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz, estos se designarán en proporción de un 1 delegado por cada sesenta 60 médicos radicados en la comuna o fracción. Cuando los médicos radicados en la comuna no superen el número antes mencionado, se elegirá un 1 delegado.Artículo 3º.- SUSTITUYASE el Artículo 7, del Anexo Reglamentación de la Ley Nº 1380 aprobado mediante Decreto Nº 568/82 por el siguiente texto: El Consejo Directivo estará compuesto por la cantidad de miembros titulares e igual número de suplentes, surgidos de las votaciones en un número que resulte de lo establecido en el Artículo 6, y que ocuparán los cargos previstos en el Artículo 10 de la Ley Nº 1380 y su modificatoria Nº 1644 Modificado por Decreto Nº 941.Artículo 4º.- MODIFICASE el Artículo 21, del Anexo Reglamentación de la Ley Nº 1380
aprobado mediante Decreto Nº 568/82 quedando redactado de la siguiente manera El voto podrá ser emitido electrónicamente en la página habilitada a tal fin, certificándose la identidad e inalterabilidad del voto mediante los recursos tecnológicos e informáticos disponibles, debiendo garantizarse su secreto. El tiempo habilitado para la votación será el suficiente que determine el Consejo Directivo para asegurar la emisión del sufragio por todos los matriculados.Sólo será considerada como causa justificada para la no emisión del voto el encontrarse el matriculado gravemente enfermo, para lo cual deberá acompañar dentro de los treinta 30 días de realizado el acto
BOLETIN OFICIAL
eleccionario el correspondiente certificado avalado por la autoridad sanitaria respectiva. Caso contrario se tendrá por injustificada la falta de emisión del sufragio.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Salud, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Dr. Daniel Jorge Peralta ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1348
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente MDS-Nº 206.170/12.ACEPTASE a partir del día 8 de mayo de 2012, la renuncia al cargo de Supervisión y Coordinación de Sistemas Alternativos Nivel Departamento, dependiente de la Dirección de Asistencia Focalizada de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, interpuesta por la Licenciada María Florencia BUDEGUER BARRENECHEA D.N.I. Nº 32.371.979, quien fuera designada mediante Decreto Nº 508/12 y en el marco del Artículo 4 de la Ley Nº 1831.________
DECRETO Nº 1349
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente MS-Nº 953.563/12.ACEPTASE a partir del día 1º de abril del año 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente de Planta Permanente Categoría 20 - Agrupamiento: Administrativo, señora Nolfa Teresa AGUILAR D.N.I. Nº 14.057.499, con prestación de servicios en el Hospital Distrital Puerto Deseado, en el ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM:
Subsecretaría de Servicios de Salud, a efectos de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 1350
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente MS-Nº 953.629/12.ACEPTASE a partir del día 1º de abril del año 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente de Planta Permanente - Categoría 21 - Agrupamiento: A - Grado: III Régimen Horario: 44 Horas Semanales, a la señora Paola Jorgelina VAN ZANDWEGHE D.N.I. Nº 25.619.040, quien prestaba servicios como Médica Cirujana en el Hospital Seccional Pico Truncado, dependiente del ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM:
Subsecretaría de Servicios de Salud.________
DECRETO Nº 1351
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente MS-Nº 954.139/12.ACEPTASE a partir del día 7 de mayo de 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por el agente de Planta Permanente - Categoría 23 - Agrupamiento: A - Grado: V - Régimen Horario: 44 Horas Semanales, al señor Eduardo YAPUR Clase 1972 - D.N.I. Nº 22.693.712, quien prestaba servicios como Médico Clínico en el Hospital Distrital Las Heras, dependiente del

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/08/2013

Page count10

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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