Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
fs. 6 y 7 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del Art. 67 del Decreto Nº 195/83;
Que no obstante la calidad de confeso y del análisis de lo actuado se hallan probadas las infracciones imputadas;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 126AL-SPyAP-12, procede la aplicación mutable al Señor CAPITANI GABRIEL RUBEN e incurso en el Art. 57 Inc.1 puntos 1.2, 1.3 y 1.8a y 1.8b del Decreto Nº 195/83;
Que conforme las facultades otorgadas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta la presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 191-SPyAP-12, al Señor CAPITANI GABRIEL RUBEN, DNI Nº 22.673.948, hallándose confeso de las infracciones imputadas, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 2º SANCIONAR al Señor CAPITANI GABRIEL RUBEN con multa de PESOS
SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS
$ 71,26 por pescar en época de veda, con más multa de PESOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS
CENTAVOS $ 71,26 por pescar con elementos prohibidos, con más multa de PESOS SETENTA Y
UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 71,26 por pescar más de lo establecido por la Autoridad de Aplicación y con más multa de PESOS DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 213,78 por sacrificar tres 3 ejemplares de trucha arco iris, faltas tipificadas en el Art. 57 Inc.1
puntos 1.2, 1.3 y 1.8a y 1.8b del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 3º NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al Señor CAPITANI GABRIEL RUBEN
en su domicilio constituido en calle Mitre Nº 578 de la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de la multa, de acuerdo al Art. 72 del Decreto Nº 195/83.ARTICULO 4º LA IMPOSICION de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Recursos Tributarios del tributo establecido por el punto 14, apartado a Inc. 1 y/o 2 de la Ley 2436.ARTICULO 5º DE FORMA.OMAR RAUL MELLA
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión Técnica Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias P-1


DISPOSICIONES
D.P.R.H.
DISPOSICION N 083
RIO GALLEGOS, 27 de Junio de 2013.VISTO:
El Expediente Nº 489.224/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota foja 02 del expediente de referencia, la empresa Las Yaretas S.A. Mc Ewen Mining solicita permiso de extracción de agua pública en la Estancia La Mariana.
Que la captación de agua se realizará de un sitio denominado Pozón Norte: 48142237; Este:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4733 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Agosto de 2013.2394456 en el sector Puesto La Mariana y de una Pileta Norte: 4812695; Este: 2393788 ubicada en el casco de Estancia La Mariana.
Que según los resultados de los ensayos hidráulicos realizados, la dotación total a extraer es de 0,6 m3/día para abastecimiento poblacional y se realizará de la siguiente manera: Pozón 0,1 m3/día y de la Pileta 0,5 m3/día.
Que la empresa presenta: formulario de inicio de expediente, copia certificada de la inscripción de la Dirección de Personas Jurídicas; Formulario Cm 01;
Constancia de inscripción ante la AFIP; copia certificada del Convenio de Servidumbre minera con el titular superficiario; copia de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto emitido por la S.E.M. de Santa Cruz; informe de ubicación y plan de trabajo; y el informe técnico del estudio para la captación de agua.
Que obra informe Técnico a fojas Nº 73, del expediente de referencia.
Que el permiso tendrá vigencia por un periodo de 30 treinta días, a partir de la recepción de la misma.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Otorgar permiso a favor de la empresa Las Yaretas S.A., con domicilio real en Perú Nº 930 piso 2º de la ciudad de Mendoza y domicilio legal constituido en General Mosconi Nº 247 de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública en Estancia La Mariana, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 2º La captación de agua se realizará de un sitio denominado Pozón Norte: 48142237; Este:
2394456 en el sector Puesto La Mariana y de una Pileta Norte: 4812695; Este: 2393788 ubicada en el casco de Estancia La Mariana.
Artículo 3º La dotación que se autoriza es hasta un máximo total de 0,6 m3/día para abastecimiento poblacional y se realizará de la siguiente manera:
Pozón 0,1 m3/día y Pileta 0,5 m3/día.
Artículo 4º El permiso tendrá vigencia por un período de 30 treinta días, a partir de recepcionada la misma.
Artículo 5º Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013 perteneciente a la Ley Provincial Nº1451.
Artículo 6º La empresa deberá presentar, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la planilla de consumo, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.
Artículo 7º El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en Banco Santa Cruz, Sucursal Río Gallegos, a la cuenta CAP Fondo de Terceros, previa conformidad de esta Dirección Provincial y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 8º El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición Nº 03/DPRH/2003 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial perteneciente a la Ley de Aguas Nº 1451.
Artículo 9º Facultar a los técnicos de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones, sin la necesidad de previo aviso y cuando así lo considere conveniente.
Artículo 10º En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado a favor de la Empresa
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Las Yaretas S.A. y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.
Artículo 11º Tal lo establece el Artículo Nº 40, de la Ley Provincial de Agua Nº1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 12º Regístrese. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de Administración. Notifíquese a Las Yaretas S.A. dése a Boletín Oficial y cumplido. Archívese.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1


DISPOSICION N 088
RIO GALLEGOS, 24 de Julio de 2013.VISTO:
El Expediente Nº 485.958/2008 7mo. cuerpo:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota a fojas Nº 1219 del expediente de referencia, la empresa Minera Oro Plata S.A., solicita permiso para la captación de agua de un pozo de dewatering denominado MR6, ubicado en el Sector Mariana Central, en las coordenadas X 4809408, Y
2398610, Z 641.81, del Yacimiento Cerro Negro, cuya perforación fue autorizada mediante Disposición Nº 069/DPRH/2013.
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de cuarenta y siete metros cúbicos por hora 47 m3/hr; desde el 01 de julio de 2013 hasta el 01
de julio de 2014, según informe técnico y ensayos de bombeo realizados por la empresa Hidroar S.A.
Que la empresa solicita dicha extracción, para desage de las obras de ingeniería subterránea, la cual será utilizada en las tareas de construcción y/o acondicionamiento de las instalaciones complementarias de la futura mina accesos, locaciones, etc..
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, con fines industriales, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451.
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que obra Informe Técnico a fojas Nº 1130, en expediente de referencia.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo.
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Otorgar permiso a favor de la empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en la calle General Mosconi Nº 247, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para la captación de agua de un pozo denominado MR6, ubicado en el Sector Mariana Central, en las coordenadas X
4809408, Y 2398610, Z 641.81, del Yacimiento Cerro Negro, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo con lo presentado.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza, es por un volumen de cuarenta y siete metros cúbicos por hora 47m3/hr a extraerse del pozo MR6, el cual cumple la función de desage de las obras de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/08/2013

Page count10

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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