Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 6 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- PROMULGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3264 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual se propicia la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.216 que establece el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Claudio Alejandro Pesse ________
LEY Nº 3265
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- DECLARASE La Jineteada como deporte provincial, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- DENOMINASE Jineteada a la habilidad del jinete, en aguantar sobre el lomo del reservado animal sin amansar entrenado para este fin, un tiempo predeterminado, según las diferentes categorías, imponiendo preponderancia, estilo y elegancia en la monta.Artículo 3.- DENOMINASE Jinete al hombre o mujer montador/a que sobre el lomo del reservado, aguanta los corcovos, abalanzos, arrastrones y toda forma de contienda que ofrezca el animal sobre un tiempo predeterminado, el cual deberá ser una persona idónea de oficio, cumplir con las exigencias de aptitud física y psíquica, vestir con la vestimenta tradicional y estar comprendidas dentro de las normativas externas que fije las reglamentaciones vigentes, en cuanto a cumplir con la mayoría de edad y controles de alcoholemia.Artí culo 4.- A los efectos de la presente ley se entiende por categorías, a las siguientes:
a Crina Limpia o Monta en Pelo: A aquella en la cual el jinete monta al reservado solamente sujetándose de la crinera, mediante una trenza de la crina a la mano, o a la falta de crines si estuviera permitido por la reglamentación vigente ser ayudado por el tiento pescuezero que se prenderá a manera de collar sobre el cogote del reservado, o cruzados entre medio de las paletas del reservado, en el sentido izquierdo o derecho según lo requiera el jinete de acuerdo a si es diestro o zurdo para sujetar el tiento a la mano;
b Grupa Surera o Grupa Sureña: a aquella a donde el jinete monta al reservado sujeto de un par de riendas que va prendida a la boca del animal, con un bocado de tiento y atada sobre la cruz del animal, una grupa hecha del cuero de oveja de forma triangular, que es fijada por una cincha y correón de cuero de vaca, que le sirve al jinete como apoyatura para no pasar sobre la cruz en los corcovos que tira hacia delante el reservado;
c Basto con Encimera o Basto con Encimera Lisa sin Boleadoras: Es aquella en la cual el jinete monta al reservado portando un par de riendas que va prendida a la boca del animal, con un bocado de tiento estribos, bastos y encimera de cuero que irán prendidos con una cincha y correones de cuero de vaca.Los bastos son dos 2 chorizos de paja forrados en cuero de vaca curtidos tipo suela unidos entre sí, por un par de tientos que se ajustan en la base a gusto del jinete y la encimera es un cuero de vaca curtido con dos 2 ojales a cada costado en la parte delantera donde se colocan los estribos de sus arcioneras, con dos 2 argollas de cada lado donde irá prendido de
RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2012.-

una parte la cincha y correón ajustador y del otro lado el correón para apretar el basto y la encimera.
Artícul o 5.- Las medidas, espesor y tamaño del tiento pescuezero; de las riendas; del bocado de tiento; del rebenque; tipo; peso; anchura de la lonja;
de los bastos y las encimeras, su anchura y longitud;
de la grupa, sus medidas, tipo de confección; de los estribos; de las espuelas, medidas de piguelo, tipo de rodajas, cantidad de púas, estarán sujetas a la reglamentación que sobre este artículo fije el Poder Ejecutivo al momento de su promulgación.
Artículo 6.- El tiempo de jineteada, estipulado para cada categoría de Crina Limpia, Grupa Surera y Bastos con Encimera, serán de acuerdo a la reglamentación que sobre este artículo fije el Poder Ejecutivo al momento de su promulgación.Artículo 7.- DENOMINASE con el nombre de:
a Tropillero: Es la persona que posee en propiedad o tenencia debidamente justificada, de animales equinos reservados, para el espectáculo de la jineteada en óptimo estado físico y sanitario;
b Palenquero: Es la persona que ata al reservado al palenque, se encarga de colocarle el bocado de tiento, atarle la grupa o colocarle los bastos con la encimera. Es también el encargado de efectuar la suelta, cuando el capataz de campo lo autoriza, a la orden que efectúa el jinete;
c Apadrinador: Es la persona que montado sobre el caballo manso tiene el trabajo de escoltar al jinete y reservado en su contienda y sacarlo o extraerlo de él, cuando toca la campana, o cuando el hombre charquee, o esté fuera de competitividad, sin estribos, colgado o mal apretado por el animal;
d Acarreador: Es la persona que está encargada de traer desde el corral, a cada reservado al palenque, llevar el animal que ha cumplido su faena a los corrales y también de acarrear grupa, riendas, bastos con encimeras al momento de ser desensillado el reservado en los corrales;
e Ayudante de Campo: Es la persona que está encargada de verificar el tipo de espuelas que se usa en cada categoría, del estado de riendas, bocados, cinchas y correones que se usa en cada palenque;
f Jueces de Jineteada: Es la persona que califica, otorga el puntaje correspondiente o descalifica a un jinete. También tiene la responsabilidad de verificar previamente todos los reservados que competirán, aceptar o negar la actuación de uno o alguno de ellos si existiera causa justificada por aptitud sanitaria, o de animales que se boleen en el palo antes de arrancar, que posean antecedentes reiterados de otras actuaciones;
g Cronometrista: Es la persona encargada de cronometrar el tiempo desde el preciso instante en que se suelta la presilla del bozal, hasta llegar al tiempo cumplido, preestablecido en las distintas categorías. En caso de caída de jinetes antes del tiempo establecido, también lo precisará en segundos y décimas de segundos;
h Campanillero: Es la persona que toca un cencerro o campana de bronce, para anunciar que está autorizada la salida de la monta cuando recibe el aviso del capataz de campo y que la toca nuevamente cuando culmina el tiempo de jineteada establecido;
i Planillero: Es la persona encargada de anotar en una planilla, el ordenamiento en forma numérica del nombre del reservado, pelaje, propiedad, el nombre del jinete montador, representatividad, calificación del jurado y tiempo de jineteada;
j Capataz de Campo o Comisario de Pista: Es la persona responsable de hacer cumplir todas las reglamentaciones vigentes, dentro del campo de jineteadas, velar por su ordenamiento, autorizar el ingreso del personal médico o seguridad, ambulancias o expulsar a personas que no deban estar o no pertenezcan al espectáculo;
k Animador: Es la persona encargada de alegrar la fiesta, mediante cuentos, chistes y floreos a jinetes, personas o público espectador;
l Relator: Es la persona que relata el desarrollo de la contienda entre el jinete y reservado. Anticipa y anuncia las futuras montas;
m Payador: Es la persona que sobre tablas improvisa versos, coplas, cantares, décimas alusivas al jinete y reservado, entregando un mensaje tradicionalista;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4592 DE 22 PAGINAS

Página 3
n Conductor: Es la persona encargada de efectuar la locución, hacer los anuncios publicitarios, comunitarios, auspicios, etc;
ñ Organizador: Persona física o jurídica que organiza el evento el cual es responsable de la organización del mismo.Artículo 8.- Podrán participar en la jineteada, todos aquellos jinetes, mayores de edad, que se encuentren en buenas condiciones físicas. Y en el caso de menores de dieciocho 18 años, los que presenten autorizaciones de los padres o quién ejerza la patria potestad, avalados por escribano público, juez de paz o autoridad competente.No podrán participar los menores de catorce 14
años de edad, tampoco podrá/n participar, la/s mujer/
es jinete/s que se halle/n embarazada/s.Artí cul o 9.- Previo al ingreso al campo de jineteadas, al momento de comenzar el evento, el capataz de campo, jinetes, jurados, palenqueros, apadrinadores, acarreadores, y todo el personal de campo que obligatoriamente deba ingresar para participar del mismo, tendrá que someterse voluntariamente a un test de alcoholemia.No podrá/n participar aquel o aquellos que se encuentren dentro de las inhabilitaciones que rige en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, Capítulo II, Artículo 72. Todo el control preventivo, se regirá del acuerdo a lo especificado en el Artículo 73 de la citada ley, ante las autoridades sanitarias competentes, designadas por la organización.Artículo 10.- En el momento de estar autorizada la monta del reservado, el jinete comenzará a efectuar su trabajo, faena, monta, jineteada la que habrá terminado cuando toque la campana. Si antes del tiempo establecido cayera el jinete quedará con cero puntos. Si se produce la caída o boleada del reservado superando la mitad del tiempo, quedará sujeta la calificación de acuerdo a la reglamentación de la presente. No habiendo superado la mitad del tiempo el jinete quedará en cero puntos.Artí culo 11.- El jurado dará por válida la monta de un jinete, para asignar un puntaje, siempre que se haya completado el tiempo de jineteada, o superado más de la mitad del tiempo del mismo. En el caso de caídas y boleadas del reservado se ajustaran a la reglamentación de la presente; pero será inválida y con cero puntaje en caso que se produzca lo llamado charqueada.Artí cul o 12.- DENOMINASE charqui o charqueada a la acción o efecto de agarrar o apoyar sobre el cuerpo del reservado, la mano del jinete donde lleva el rebenque, o si al castigar sobre el lado contrario apoyará el brazo sobre el enriendado, o si al echar el cuerpo hacia atrás tocara en la espalda el anca del reservado o si se tomara de la grupa o bastos con el brazo que lleva las riendas.Artícul o 13.- Los Centros, Asociaciones y/o Comisiones Hípicas Tradicionalistas y Agrupaciones Gauchas que organicen espectáculos de Jineteadas y/o destrezas criollas deberán constituirse en organizaciones sin fines de lucro y deberán ser reconocidos por el Municipio o Comuna, como entidades de bien público y deberán estar sujetas a la reglamentación que aplica para estas actividades o eventos la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia.Artículo 14.- Todo organizador de jineteada deberá contar con un seguro temporario de accidentes tanto para jinetes, personal de campo y para el espectador, sin desmedro de lo que estipula la Ley 3187, en su Capítulo XIII, Artículos 49, 50, 51, 52 y 53, en cuanto al Seguro Deportivo.Artículo 15.- Todo espectáculo de jineteada deberá contar por razones de seguridad sanitaria con una ambulancia y un profesional médico como mínimo, con el apoyo de un centro de salud cercano al lugar donde se efectúe la misma.Artículo 16.- Los propietarios de equinos denominados reservados que participen dentro del predio, deberán cumplimentar con la exigencia de sanidad animal impuesta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA y toda otra exigencia sanitaria emanada por autoridad correspondiente con competencia en la materia, que exista en el momento de efectuar la jineteada.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date22/05/2012

Page count22

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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