Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2012

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2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 1469
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2011.VIS TO :
El Expediente MEOP-Nº 400.008/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 965/11 se ratificó la Resolución Nacional Nº 2191/10 a fin de realizar una asistencia financiera no reintegrable de la Secretaría General a nuestra Provincia, por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL $ 74.000,00 para desarrollar conjuntamente la coordinación, diseño, implementación y ejecución del Proyecto Cóndor de Plata - Una Historia Argentina a realizarse con motivo del Bicentenario de Mayo 1810-2010;
Que a fojas 29 la Tesorería General de la Provincia certifica el ingreso de dichos fondos;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de los recursos al Presupuesto en vigencia;
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3198 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 125/11, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 37;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- INCREMENTASE en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL $ 74.000,00, el total de Recursos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2011, conforme al detalle que figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2º .- AMPLIASE la suma total de PESOS
SETENTA Y CUATRO MIL $ 74.000,00, el crédito del ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Ministerio - CARACTER; FINALIDAD; FUNCION; SUBFUNCION; SECCION; SECTOR y PARTIDA PRINCIPAL, conforme al detalle que figura en la Planilla que como ANEXO II, forma parte integrante del pres ente y e n un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º .- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Diego Leonardo Robles
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4591

OFICIAL

DECRETO Nº 927
RIO GALLEGOS, 11 de Mayo de 2012.VIS TO :
Los Decretos N 393/12 y 575/12; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 393 de fecha 13 de marzo de 2012, se declaró la caducidad de las concesiones otorgadas oportunamente a favor de la firma YPF SA., CUIT Nro. 30-54668997-9
con domicilio legal en Macacha Gemes 515 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las áreas denominadas LOS MONOS Y CERRO PIEDRA-CERRO
GUADAL NORTE, ambas ubicadas en la Cuenca de Golfo San Jorge de nuestra Provincia, de conformidad con lo sugerido por el Instituto de Energía de la Provincia en su rol de Autoridad de Aplicación, y de acuerdo a lo dispuesto mediante Artículo 80 incs.
c y d de la Ley Nacional 17.319 y normas complementarias y modificatorias;
Que simultáneo a dicha gestión, mediante el mismo acto administrativo se dispuso rechazar la solicitud de autorización de cesión de la participación que BG IN TERNATIO NAL LIMITED, SUCURSAL
ARGENTINA posee respecto del área BARRANCA YANKOWSKY sita en nuestra provincia, también a favor de YPF S.A.;
Que tiempo después, mediante Decreto Provincial Nº 575 de fecha 11 de abril de 2012, se declaró la caducidad de las concesiones de las áreas denominadas LO S P ERALES - LAS MESETAS;
CAÑADÓN VASCO Y PICO TRUNCADO - EL
CORDON, ubicadas en la Cuenca de Golfo San Jorge, Provincia de Santa Cruz, que también habían sido otorgadas a la firma YPF SA, todo ello de conformidad con lo informado por el Instituto de Energía de la Provincia y lo dispuesto por el Artículo 80
incs. c y d de la Ley Nacional 17.319 y normas complementarias y modificatorias;
Que las decisiones contenidas en los decretos ut supra aludidos fueron dictadas en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 124 in fine de la Constitución Nacional, Artículo 52 de Nuestra Constitución Provincial, la referida Ley de Hidrocarburos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4591 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 17 de Mayo de 2012.Nº 17.319 y sus modificatorias especialmente las dispuestas mediante las Leyes Nros. 24.145 y 26.197 y Ley Provincial Nº 2727;
Que cabe recordar que esas prorrogativas que emergen del plexo legal citado, otorgan al Estado Provincial el dominio originario de los recursos naturales existentes en nuestra geografía, incluyendo expresamente los yacimientos hidrocarburíferos. Y
de ese derecho derivan las facultades del Estado Provincial en cuanto al control y fiscalización de los permisos y concesiones al respecto;
Que las decisiones receptadas en ambos instrumentos legales han sido emitidas como consecuencia de un largo proceso de desinversión por parte de la empresa concesionaria, las que consistieron en una disminución en los niveles de producción y de reservas, pese a las reiteradas intimaciones y emplazamientos formulados por el Instituto de Energía de la Provincia;
Que en forma objetiva ese marcado declive en la producción se vio reflejado en los informes técnicos existentes elaborados por la Subgerencia de Control Técnico del Operativo del Instituto de Energía de la Provincia, a través de los relevamientos efectuados en las áreas de mención;
Que concretamente, la estrategia empresaria desplegada por el entonces socio mayoritario de YPF
SA - la empresa Repsol - contrariaba abiertamente con las expectativas de este Estado Provincial, razón por la cual en función a dichos incumplimientos se decidió la caducidad de las áreas en cuestión;
Que los distintos incumplimientos endilgados y demostrados respecto a la actuación que le correspondió a YPF SA en esas oportunidades, fueron consecuencia de una política predatoria de recursos, llevada a cabo por Repsol, merced al control del capital ejercido por ella dentro de YPF SA;
Que las consecuencias negativas de esa desinversión sistemática determinó para nuestra Provincia, y por lógica consecuencia para todo el país, no sólo consecuencias negativas en la producción de hidrocarburos e incorporación de reservas, sino también la ostensible disminución en la utilización de la capacidad instalada para la producción de combustibles, convirtiendo al pueblo de la Provincia y la Nación en rehenes del desabastecimiento de combustibles;
Que según los antecedentes analizados y realizando una lógica proyección, esas circunstancias se habrían agravado de manera exponencial en caso de no haberse revertido las políticas que implementaba la empresa, situación ésta que llevó a la Provincia a tener que caducar aquellas concesiones cuyos recursos eran extraídos deliberadamente, prácticamente sin exploración y con una abrupta caída en el horizonte de reservas;
Que la empresa Repsol, lejos de reinvertir localmente lo que resultaba necesario para hacer sostenible la actividad, en los últimos años giró remesas extraordinarias a su país de origen;
Que sin perjuicio de lo acontecido, y concomitante con la sanción de los Decretos antes enunciados, se produjeron una serie de hechos que podemos catalogar de históricos y que resultan un insoslayable punto de inflexión a la situación que nos ocupa;
Que en efecto, con fecha 04 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nº 26.741

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date17/05/2012

Page count16

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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