Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4587

LEY Nº 3255

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
El Poder Legi slativo de l a Provi nci a de Santa Cruz Sanci ona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- FIJASE en la suma de Pesos CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE $ 128.747.347,00 el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, por el período comprendido desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.FINALIDAD: Administración Gubernamental TOTAL: $ 128.747.347,00
EROG ACIONES CORRIENTES:
$ 126.431.577,00
EROGACIONES CAPITAL:
$ 2.315.770,00
Artículo 2.- Las erogaciones a que se refiere el Artículo 1 son conforme se prevé en la Ley del Presupuesto General de la Provincia, para el presente ejercicio.Artículo 3.- FÍJASE en un total de seiscientos sesenta y cuatro 664 los cargos de la planta de personal para el Ejercicio 2012, los que se discriminarán de la siguiente forma: veinticinco 25 Autoridades Superiores; trescientos nueve 309 Personal Superior; doscientos ochenta y siete 287 Personal Planta Permanente; veintiocho 28 Personal Planta Transitoria; quince 15 Personal Contratado.Artículo 4.- Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Personal Superior y Personal Escalafonado, se fijarán por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 5.- La partida de gastos reservados será fijada por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.Artí culo 6.- Por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados se podrá disponer de las modificaciones y reestructuraciones de las partidas presupuestarias que se consideren necesarias, sin alterar el total del gasto; las que serán notificadas al Ministerio de Economía y Obras Públicas. Queda facultada la Presidencia, a realizar la ampliación del Presupuesto de Gastos, que por la presente se aprueba, en la medida de los mayores fondos que reciba, debiendo remitir a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, todas las modificaciones que se vayan realizando.Artículo 7.- La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la totalidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 760 de Contabilidad.Artículo 8.- La Tesorería General de la Provincia entregará mensualmente los fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.-

Artículo 9.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 22 de Marzo de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 585
RIO GALLEGOS, 16 de Abril de 2012.VIS TO :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo del año 2012, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio 2012, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha Ley; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3255 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo del año 2012, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio 2012, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4587 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Mayo de 2012.-

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P. Roberto Ariel Ivovich ________
LEY Nº 3256
El Poder Legi slativo de la Provincia de Santa Cruz Sanci ona con Fuerza de:
LEY
Artí culo 1.- FIJASE en la suma de PESOS DIEZ
MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO $ 10.506.085.575.-, el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Organismo de la Seguridad Social para el Ejercicio Financiero 2012
conforme al detalle de Planillas Anexas Nº 1 a 4
inclusive, que forman parte integrante de la presente ley.
Artí culo 2.- ESTIMASE en la suma de PESOS
DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES
OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO $ 10.506.085.575.-, el cálculo de Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital y Fuentes Financieras destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 5 a 9, que forman parte integrante de la presente ley.Artícul o 3.- Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en la Planilla Anexa Nº 10, que forman parte integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, hasta las sumas que para cada caso se indican en la Planilla Anexa mencionada.Artí culo 4.- ESTIMASE el esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 11.Artículo 5- FIJASE en veinticinco mil novecientos ochenta y uno 25.981 el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, de acuerdo al detalle expuesto en la Planilla Anexa Nº 12.
Artículo 6.- FIJASE en tres mil cincuenta 3.050, el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio, de acuerdo al detalle expuesto en la Planilla Anexa Nº 13.Artí cul o 7.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a reestructurar la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes Contratados y Transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a Planta Permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la Planta de Agentes Contratados y Transitorios, según corresponda. Todo ello sin va-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date03/05/2012

Page count10

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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