Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

AÑO LVI Nº 4505
LEY Nº 3213

FRANQUEO A PAGAR

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- Los interesados en llevar adelante proyectos de loteos, fraccionamientos, desarrollos y/o urbanizaciones fuera de los ejidos municipales, deberán tramitar ante la Subsecretaría de Planeamiento de la Provincia la correspondiente autorización.
Artículo 2.- A tal fin deberán presentar un proyecto acompañado de la siguiente documentación:
a Estudio de impacto ambiental previo;
b Detalle de las obras de infraestructura que van a formar parte del desarrollo, éstas deben ser como mínimo apertura de calles, provisión de agua, provisión de energía eléctrica, construcción de vías de acceso desde el camino nacional o provincial más próximo o desde el centro urbano adyacente, en su caso;
c Detalle de las regulaciones constructivas, FOS, FOT, alturas y retiros, como asimismo tipo de usos que se permitirán, sean estos residenciales, comerciales y/o industriales.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Planeamiento conformará para el estudio de cada proyecto una Comisión ad-hoc con representantes designados por la Dirección Provincial de Catastro, Consejo Agrario Provincial, Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Estado de T urismo y de la Subsecretaría del Interior y a la que se integrará con por lo menos un representante del Municipio más cercano a la localización del proyecto.
Artículo 4.- Los proyectos serán aprobados o rechazados mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, fundado en la recomendación expedida por la Comisión ad-hoc. Será condición para su aprobación el cumplimentar todo lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5.- Al crear núcleos urbanos, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial los espacios circulatorios más un mínimo de diez por ciento 10% de la superficie libre de calles resultante, a los efectos de ser destinada a espacios verdes, libres y públicos y a reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público. Estas cesiones quedarán perfeccionadas a favor del Estado con la mera aprobación de la mensura correspondiente.
Artículo 6.- Será condición indispensable de que los predios cuenten con una superficie mínima de dos mil metros cuadrados 2.000 m.
Artículo 7.- AUTO RÍCESE al Poder Ejecutivo Provincial, a establecer por vía reglamentaria las regulaciones constructivas que regirán para los desarrollos urbanos que se autoricen dentro del marco de la presente ley y a establecer un procedimiento para la aprobación y control de las construcciones particulares que se vayan a realizar.
Artículo 8.- El cambio de uso del suelo en los establecimientos rurales será autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con el procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Artículo 9.- La Dirección Provincial de Catastro no registrará ninguna mensura que no haya cumplimentado con el presente procedimiento.

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

LEY

OFICIAL

Artículo 10.- DERO GUESE la Ley 1198.
Artículo 11.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S, 11 de noviembre de 2010.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados CARLO S MARTIN
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1019
RIO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2011.V I ST O :
La Resolución Nº 45 de fecha 28 de abril de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados y el Decreto Nº 3083-10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante la referida Resolución el Honorable Cuerpo Legislativo insiste en la sanción del texto original de la Ley sancionada con fecha 11 de noviembre de 2010, la que fuera vetada totalmente por Decreto Nº 3083-10, y por la cual se dispone que los interesados en llevar adelante proyectos de loteos, fraccionamiento, desarrollos y/o urbanizaciones fuera de los ejidos municipales, deberán tramitar ante la Subsecretaría de Planeamiento de la Provincia la correspondiente autorización;
Que atento a lo establecido en el Artículo 107 de la Constitución Provincial, y en vistas de la insistencia por parte de la Honorable Cámara de Diputados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, promulgado la citada norma;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3213 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputa-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4505 DE 8 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 23 de Junio de 2011.-

dos en Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2010, mediante la cual se dispone que los interesados en llevar adelante proyectos de loteos, fraccionamiento, desarrollos y/o urbanizaciones fuera de los ejidos municipales, deberán tramitar ante la Subsecretaría de Planeamiento de la Provincia la correspondiente autorización.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2992

RIO GALLEGOS, 26 de Noviembre de 2010.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 638.023/09, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que se tramita en esta Instancia el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Nancy Esther ZUÑIGA
contra la Resolución Nº 2863/09 emanada del Consejo Provincial de Educación;
Que en orden al aspecto temporal del recurso impetrado, se advierte que no obstante la extemporaneidad del Recurso de Reconsideración intentado por la docente ante la autoridad educativa, el Recurso Jerárquico - que aquél conlleva en subsidioes opuesto en tiempo hábil razón que justifica su procedencia;
Que como antecedente se observa que la docente Nancy Esther ZUÑIGA fue designada en el Cargo de Vice-Directora suplente del Jardín de Infantes Nº 43, desde el 30 de abril de 2009, mediante Instrumento legal adjunto a fojas 5;
Que contra esta designación se agravio oportunamente la señora Patricia BRIZIC, instando la vía recursiva correspondiente, culminando dicho procedimiento en el dictado de la Resolución Nº 2863 de fecha 23 de octubre de 2009 mediante la cual el titular de la cartera educativa dispuso revocar la designación de la docente Nancy Esther ZUÑIGA en el citado cargo;
Que de los antecedentes surge que el cargo suplente pretendido por la recurrente se produce en fecha 1º de abril de 2009, destacando que el día 8 de ese mes se dictó el Acuerdo Nº 284/09, el cual dispuso exceptuar a las Juntas de Clasificación de elaborar los pertinentes listados antes del 15 de marzo de cada año, conforme Artículo 1º;
Que en relación a ello, el instrumento en crisis refiere que: al no contar con el listado correspondiente al ciclo lectivo 2009, la autoridad escolar debió aplicar el listado del año anterior a los fines de realizar la designación, ello atento a lo ordenado por el Artículo 116º, Apartado VIII-D.803/70 de la Ley Nº 14.473- Estatuto Docente;
Que los argumentos que componen el instrumento legal cuestionado, refieren principalmente a la inaplicabilidad del Acuerdo Nº 284/09 para la designación de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/06/2011

Page count8

Edition count1773

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