Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4504

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1241

RIO GALLEGOS, 15 de Junio de 2011.VIST O y CONSIDERANDO:
Que resulta de público y notorio las medidas de fuerza que están llevando adelante los distintos gremios docentes, y las consecuencias negativas que las mismas están causando al normal desarrollo provincial;
Que en forma permanente, este Gobierno ha dado muestras claras en cuanto arribar a acuerdos con cada uno de los sectores gremiales que representan a los empleados públicos y dependientes del Estado Provincial en cuanto a mejorar las condiciones labores y salariales;
Que prueba fehaciente de ello es el impulso que esta gestión le ha dado a la Ley Nº 2986 de Negociación Colectiva del Sector Público, ámbito dentro del cual se han acordado innumerables reclamos de los trabajadores, en un marco de mutuo acuerdo y consenso;
Que en este caso particular, habiendo otorgado a los sectores gremiales docentes un ámbito propicio para discutir y acordar sus reclamos, el Estado Provincial efectuó una propuesta salarial razonable conforme a las posibilidades económicas-financieras, respetando el equilibrio presupuestario provincial;
Que asimismo dicha oferta fue mejorada en varias oportunidades con el fin de dar por concluido el conflicto, empero las citadas asociaciones gremiales docentes la han rechazado colocándose en una posición intransigente;
Que la situación educacional actual se ha venido agravando en función de las medidas de fuerza llevadas a cabo por los citados gremios, cuya modalidad adoptada no solo ha perjudicado notablemente a los educandos sino también a otras actividades económicas provinciales;
Que a pesar de haber exhortado ante las instancias administrativas y judiciales el cese de dichas medidas de acción directa mediante la conciliación obligatoria dictada oportunamente por la Secretaría de Estado de T rabajo de la Provincia, no ha sido posible arribar a acuerdo alguno;
Que no obstante la persistencia de esas medidas de fuerza, es dable destacar a aquellos docentes que frente a la adversidad de la coyuntura y frente a graves descalificaciones de sus pares, han sido consecuentes con el espíritu educativo que los ha llevado a abrazar tan loable vocación y han continuado cumpliendo sus tareas educativas;
Que frente a tan particular escenario, en miras a continuar realzando a la Educación como una genuina política de Estado, y con el sincero propósito de mejorar el salario de nuestros docentes, es que en esta ocasión se autoriza al Consejo Provincial de Educación a implementar un incremento salarial en el orden al VEINT ICINCO POR CIENT O 25% para el sector docente a partir del 1º de Marzo del año 2011, en consonancia con la propuesta efectuada en la última reunión paritaria;
Que dicha mejora salarial se abonará en forma fraccionada en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera: DOCE POR CIENTO 12% retroactivo al 1º de Marzo del año 2011; y T RECE POR CIENT O
13% a partir del 1º de Julio del corriente año;
Que respecto a la diferencia existente por la aplicación retroactiva del citado incremento, se fijará un cronograma para esos desembolsos que oportunamente establezca el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia a través de sus áreas compe-

tentes;
Por ello, y atento a las facultades previstas en el Artículo 119 de la Constitución Provincial, y normas concordantes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- AUTO RIZASE al Consejo Provincial de Educación en el marco de las disposiciones legales vigentes, a incrementar los haberes que percibe el Sector Docente, con el porcentaje de aumento propuesto en la última reunión de paritaria de ese sector, consistente en un VEINT ICINCO POR CIENT O 25% a abonar en forma fraccionada en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera: DOCE
POR CIENT O 12% retroactivo al 1º de Marzo de 2011; y T RECE POR CIENT O 13% a partir del 1º de Julio del corriente año.
Artículo 2.- TENGASE, al solo efecto de la liquidación de haberes dispuesta por el artículo precedente, como valor punto y en las fechas que se indican, las sumas que se enuncian en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 3º.- AUTO RIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas competentes, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, inclusive la determinación de las fechas de la percepción de los importes de los retroactivos que resulte de la aplicación de lo indicado en los artículos precedentes, facultándolo además a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas y al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, desé al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ANEXO I
Fe cha Marzo 2011
Julio 2011

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4504 DE 8 PAGINAS

Valor Punto $ 14,6263
$ 16,3240

RIO GALLEGO S, 21 de Junio de 2011.-

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2983

RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2010.Expediente JP-Nº 785.892/10.CO NCÉDASE, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Mayor de Policía Rodolfo Mariano MALDO NADO Clase 1952 D.N.I. Nº 10.903.368.________
DECRETO Nº 2984
RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2010.Expediente JP-Nº 785.580/10.CO NFÍRMASE a partir del día 14 de junio de 2010, en el cargo deAgente de Policía Alta en Comisión, Cristian Orlando ALVAREZ Clase 1979 D.N.I. Nº 27.553.196 en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARÁCTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCIÓN: Seguridad Interior - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Gastos en Personal PART IDA PARCIAL: Personal Permanente - PART IDAS SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio 2010.________
DECRETO Nº 2985
RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2010.Expediente JP-Nº 784.970/10.DESIGNASE a partir del día de la fecha en el cargo de Director del Cuerpo Sanitario Profesional de la Policía Provincial dependiendo funcionalmente de la Jefatura de Policía, al Médico Horacio Rafael RÍO S Clase 1968 - D.N.I. Nº 20.519.287, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831.EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será afectado con cargo al ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: Policía Provincial - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Salud - FUNCION: Atención Médica - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PART IDA
PARCI AL: P ersona l P erm ane nte - PART I DA
SUBPARCIAL: Personal Profesional, delEjercicio 2010.________
DECRETO Nº 2986
RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2010.Expedientes CPS-Nros. 264.824/07, 259.459/06, 237.966/10 y Adjunto JP-Nº 785.224/10.PASE a situación de Retiro Voluntario, a partir del día 1 de enero del año 2011, el Suboficial Auxiliar de Policía Pedro Ramón FIGUEREDO Clase 1963 -

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date21/06/2011

Page count8

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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