Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

AÑO LVI Nº 4502
LEY Nº 3212

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

LEY

Artículo 1.- CRÉASE el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, cuyo objeto será afirmar, promover y resguardar el pleno goce de todos los derechos de las personas con discapacidad, velando por sus libertades fundamentales y el debido respeto de su dignidad.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y DEPENDENCIA

Artícul o 4.- La s pe rson as designada s co m o P residente y Vicepresidente del Consejo Asesor serán di rect am en t e a fect adas por Dec ret o del P oder Ejecut ivo P rovinc ial, m ient ra s dure el m andat o conferido, que será de cuat ro 4 años.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 5.- Serán funciones y at ribuciones del Consejo P rovincial Asesor de Discapacidad:
a Asesorar al Est ado P rovincial y part icipar en la elaboración de P olít icas P úblicas t ransversales y específicas en m at eria de discapacidad, dirigidas a lograr la elim inación de la discrim inación social, económ ica, jurídica y polít ica a las personas con discapacidad. El Consejo Asesor deberá ser convocado perm anent ement e para asesorar y participar en t odas las áreas del Gobierno P rovincial en cuant o a sus P olít icas P úblicas en la m ateria;
b Propiciar la creación de organizaciones vinculadas a los derechos t ut elados por la present e ley en el ám bit o provincial y m unicipal;
c Fom ent ar la const it ución de áreas ejecut ivas en el m arco de los Municipios y Com isiones de Fom ento, propendiendo a la designación de delegados ant e el Consejo de Represent ant es;
d Difundir la legislación nacional, provincial y m uni cipal en la m at e ria y v elar por su est r ict a aplicación y cumplim ient o;
e P art ic ipar y ase sorar en la conf ección de proyect os de ley, revisión y reglam ent ación de la norm at iva vigent e que involucre la problem át ica de las personas con discapacidad;

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETO

Artículo 3.- Todos los cargos relacionados con el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad serán adhonorem. El Presidente será elegido directamente por el Poder Ejecutivo Provincial y el Vicepresidente será elegido por los representantes del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad conforme lo estipule el reglamento interno.

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

Artículo 2.- El Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, dependerá en forma directa del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Discapacidad y estará integrado conforme lo dispuesto en la presente ley.

OFICIAL

f Im pulsar la realización periódica de congresos, reuniones, s em inarios y encuent ros t endient es a difundir y prom over los derechos de las personas con discapacidad;
g Requerir los dat os que result en necesarios para el cum plim ient o de sus objet ivos, a las diferent es en t i dades públi cas y pr iva da s, las que est ar án obligadas a sum inistrarlos, en el m arco de la legislación vigente;
h Im pulsar cam pañas de difusión para prom over los derechos de las personas con discapacidad;
i P rom over en el ám bit o provincial programas que i m p ul se n lo s de r ec h os de l a s p er s o na s co n discapacidad cont em plados en la Convención sobre los Derechos de las P ersonas con Discapacidad;
j P rest ar el apoyo necesario a las Organizaciones no Gubernam entales e Instit uciones int erm edias para favorecer program as que propongan prest aciones que posibilit en am pliar la cobert ura de los P rogram as Oficiales;
k For t al ece r la con cer t ac ión in t e rse ct o ria l, inst i t ucional , profes ional, l ocal y r egional para prom ov er la im ple m ent ación y el desarro llo de program as de prevención, asist encia, educación y apoyo con part icipación comunit aria;
l Asesorar en m at eria de inclusión laboral con el fin de resguardar el der echo de las personas con discapacidad y el cum plimient o de las disposiciones legales en la m at eria;
m P rom over el derech o de las perso nas con discapacidad a la educación m ediant e el cum plim ient o de los inst rum ent os legales en vigencia;
n Asesorar, alent ar y prom over el uso de t iem po libre y la práct ica de deport es inclusiva, int egrada o en cat egorías especiales. El Consejo Asesor P rovincial de Discapacidad podrá present ar, com o en t odos los caso s ya enunciados, proyect os t endient es a prom over práct icas innovadoras y opt im izar las acciones que se propongan desde las diferent es áreas gubernam entales o no gubernam entales en la mat eria;
ñ Elegir entre los m iembros de las Organizaciones no Gubernament ales avocadas a la prot ección de los derechos t utelados por la present e ley, que int egran el Consejo P rovincial Asesor de Discapacidad, un 1
represent ant e ante el Consejo Federal de Discapacidad, el que será elegido conform e lo disponga la regla-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4502 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 14 de Junio de 2011.-

ment ación interna.
El Consejo P rovincial Asesor de Discapacidad fom ent ará las federaciones con el fin de t ener la re pres ent at i vida d a nt e el Com it é Ase sor de la Comisión Nacional Asesora para la Int egración de las P ersonas Discapacit adas CONADIS.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6.- El Consejo Directivo del Consejo P rovincial Asesor de Discapacidad t endrá por objet o ejercer su conducción y adm inist ración y est ará int egrado por:
a Un 1 P resident e, elegido directam ent e por el P oder Ejecut ivo P rovincial;
b Un 1 Vicepresident e, elegido por los repres en t a n t e s del Co ns e jo P r ov in c ia l A se s or de Discapacidad según lo est ipule el reglam ent o int erno;
c Un 1 represent ant e por cada una de las Subsecret arías del M inist erio de Desarrollo Social;
d Un 1 represent ant e por cada M inist erio dependient e del P oder Ejecut ivo Provincial;
e Un 1 represent ant e del Consejo P rovincial de Educación;
f Un 1 representant e por los ent es aut árquicos;
g Un 1 represent ant e por zona delim it ada conform e se est ablece en el Capít ulo VI de la present e ley;
h Un 1 represent ant e por zona de las Organizaciones no Gubernam ent ales, conforme la delim it ación est ablecida en el Capít ulo VI de la present e ley.
En t odos los supuest os previst os en los Incisos c, d, e, f, g y h, deberá designarse un represent ant e suplent e, quien concurrirá al Consejo en ausencia de su m iem bro t itular.
Artículo 7.- El P oder Legislat ivo y el Poder Judici al podrán no m br ar un As eso r p erm ane nt e a di sp osi ci ón de l C on sej o P ro vin ci al As eso r de Discapacidad cuando est e así lo solicit e.
Artículo 8.- El Consejo Directivo del Consejo P rovin cial Ase sor de D isca paci dad a t r avés de sus represent ant es, elaborará, junt ament e con la Dirección de Disc apac idad dep endi ent e del M in ist e rio de De sa rr ol lo Soc ia l, t odos a quel lo s pr ogra m a s, proyect os y actividades relacionados con la t em ática de la discapacidad, respet ando y haciendo cum plir en un t odo la legislación vigent e.
Artículo 9.- Son funciones y at ribuciones del Consejo Direct ivo:
a Dict ar el reglam ent o int erno del Consejo P rovincial Asesor de Discapacidad;
b Ejercer la adm inist ración del m ism o;
c Form ar y part icipar de las Com isiones de t rabajo que se conform en según los t em as plant eados en las Asam bleas;
d Coordinar la conform ación de los Consejos de Representant es Zonales;
e Art icular con la Dirección de Discapacidad del M inist erio de Desarrollo Social las iniciat ivas que proponga el Consejo P rovincial Asesor de Discapacida d;
f Coordinar y p rom over l as relac iones de cooperaci ón e int erca m bios con o rganism os Gubernam ent ales y no Gubernam ent ales de orden local, pro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/06/2011

Page count14

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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