Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4501

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
LEY Nº 3209
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- INSTITÚYASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el día 2 de mayo de cada año, como el Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano, en conmemoración a quienes ofrendaron su vida en defensa de la so be ran ía Ar gen tina sobre la s Islas Ma lvina s, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.Artículo 2.- DISPÓ NGASE en todos los establecimientos públicos que la bandera oficial permanezca izada a media asta como expresión del duelo y recordatorio del pueblo de la provincia de Santa Cruz.Artículo 3.- INCLÚYASE en el calendario escolar la realización de actividades vinculadas al hundimiento del Crucero A.R.A. General Belgrano durante la guerra de las Islas Malvinas, con el objeto de favorecer un espacio de conocimiento afianzamiento y reflexión.Artículo 4.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, Honorable Senado de la Nación, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESEDADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 28 de abril de 2011.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Cruz el día 2 de mayo de cada año, como el Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano en conmemoración a quienes ofrendaron su vida en defensa de la so beranía Ar gentina sobre las Islas Malv inas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3210

DECRETO Nº 0976

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del año 2011, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el día 2 de mayo de cada año, como el Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano en conmemoración a quienes ofrendaron su vida en defensa de la soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E CRE T A:
Artículo 1.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3209 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del año 2011, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito
Artículo 1.- MO DIFÍCASE el Artículo 3 Inciso d de la Ley 1200 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d PERSO NAL AUXILIAR: Comprende a los agentes que hayan alcanzado en virtud de certificado de estudios el título de Auxiliar de Enfermería en cualquier Escuela Nacional o Provincial oficialmente reconocida. Quedan comprendidas asimismo las denominadas ayudantes de enfermería o aquellas conocidas como idóneas o empíricas que hubieran acreditado más de cinco 5 y menos de diez 10
años de desempeño en entidades oficiales o privadas, nacionales o provinciales y que se hagan acreedores al certificado de capacitación como auxiliares de enfermería otorgado por el Ministerio de Salud, previa prueba de capacidad. También quedan comprendidos los asistentes dentales no universitarios, auxiliares de radiología, histopatología, fisioterapia, farmacia, esterilización, morgue, agentes sanitarias, personal técnico que cumple funciones en electro medicina, camilleros, choferes de ambulancia que trasladan pacientes, auxiliares sociales, auxiliares de laborato-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4501 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 09 de Junio de 2011.-

rio, auxiliares de hemoterapia no así transfusionistas sin horario fijo, y todas aquellas personas que en virtud de cursillos de entrenamiento oficiales o no, por experiencia adquirida en servicios médicos oficiales o privadas, o por superación de tareas propias de maestranza en virtud de necesidades que obligaron a un aprendizaje, hayan adquirido cierta idoneidad que les permita, a juicio de las autoridades desempeñar tareas que no requieran un mayor nivel de capacitación. El tramo Personal Auxiliar abarcará las Categorías 3 a 10, ambas inclusive.
Artículo 2.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 28 de abril de 2011.Dr. LUÍS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIELALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 0977
RIO GALLEGOS, 20 de M ay o de 2 01 1. VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del año 2011, mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 3 Inciso d de la Ley N 1200 Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y su modificatoria; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E CRE T A:
Artículo 1.- PRO MÚLGASE bajo el N 3210 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del año 2011, mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 3
Inciso d de la Ley N 1200 Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y su modificatoria.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Sergio Pablo Vuckovic ________
LEY Nº 3211
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- La habilitación y el funcionamiento de los establecimientos productivos que se dediquen

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/06/2011

Page count14

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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