Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
C.A.P.

RESOLUCION Nº 420
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2010.Expediente Nº 487.571/10.AC EP TASE, la ren un cia p resent ad a po r el Presidente de la Comisión de Fomento de Jaramillo y Fitz Roy, Don Marcelino M. PEREZ, a la reserva efectuada mediante Acuerdo Nº 019/09 con fines de Utilidad Pública a favor de la Comisión de Fomento de Jaramillo sobre la superficie aproximada de mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con no ven ta centí metro s cuadrados 1.2 49, 90 m , ubicada en la Parcela Nº 7, y la superficie aproximada de mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados 1.249,90 m, ubicada en la Parcela Nº 8, ambas de la Manzana 26
de la localidad de Jaramillo de esta Provincia, de acuerdo a lo descripto en los considerandos del presente instrumento legal.DECLARASE FISCAL Y LIBRE de adjudicación la superficie aproximada de mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados 1.249,90 m, ubicada en la Parcela Nº 7, y la superficie aproximada de mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados 1.249,90 m, ubicada en la Parcela Nº 8, ambas de la Manzana 26 de la localidad de Jaramillo de esta Provincia.ADJUDICASE en venta a favor de Parque Nacionales de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de novecientos noventa metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados 990,67 m, ubicada en la Parcela Nº 5, la superficie aproximada de mil sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados 1.064,91 m ubicada en la Parcela Nº 6, la superficie aproximada de mil doscientos cuarent a y nuev e metros cuadrad os con no ven ta centí metro s cuadrados 1.2 49, 90 m , ubicada en la Parcela Nº 7 y la superficie aproximada de mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados 1.249,90 m, ubicada en la Parcela Nº 8, todas de la Manzana 26, del pueblo Jaramillo de esta Provincia, con destino a la cons-trucción de la SedeAdministrativa y viviendas para el personal del mencionado Organismo; al precio de dos 2 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más un veinte por ciento 20% por resultar esquina, fijado por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4%
de interés anual sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Jaramillo, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agra-

RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2010.rio Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado de la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcelas, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el acta compromiso de fs. 4, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal s erá acep tada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El adjudicatario deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presi dente Consejo Agrario Provincial P-1


RESOLUCION Nº 421
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2010.Ex pedient es Nros. 4 85. 62 3/0 8, 48 7. 637 /1 0, 485.624/08, 482.280/05.ADJUDICASE en venta a favor de la señora María Rosa CABALLERO, D.N.I. Nº 6.299.863, la superficie aproximad a de mil dos cientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados 1.249,90 m, ubicada en el solar h, de la Manzana Nº 25, del pueblo Jaramillo de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provin cial. Expedient e Nº 485.623/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Camilo Rodrigo CALVO, D.N.I. Nº 20.095.095, y la señora O. del Rosario AGUILA MORALES, D.N.I. Nº 93.733.569, la superficie aproximada de trescientos cincuenta y un metros cuadrados 351,00 m, ubicada en el lote 24, de la Manzana Nº 22, del pueblo Jaramillo de esta Provincia, con destino a la construcción de una vi vienda familiar, al precio d e dos módul os 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio d e un 1 li tro de gas-oil, estab lecido por R esolución Nº 497/06 , ratificada por Acuerdo Nº 0 70/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 48487.637/10.ADJUDICASE en venta a favor del señor Federico MALAGONI, D.N.I. Nº 27.560.440, la superficie aproximada de trescientos doce metros cuadrados con cincuenta metros cuadrados 312,50m, ubicada
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4421 DE 12 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
en el lote 12, de la Manzana Nº 22, del pueblo Jaramillo de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 485.624/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Alfredo Esteban VALLE, D.N.I. Nº 20.154.597, la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m, ubicada en el lote 10, Manzana Nº 22, del pueblo Jaramillo de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecid o por Resolu ción Nº 497/ 06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 482.280/05.Para que es ta ven ta qued e p erfeccion ada, l os adjudicatarios deberán abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Los adjudicatarios deberán presentar ante la Comisión de Fomento de Jaramillo, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de los adjudicatarios, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30
días de notificado la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, los adjudicatarios deberán cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán consti-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/8/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/08/2010

Page count12

Edition count1770

First edition19/02/2002

Last issue23/07/2024

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