Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4417

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS, 17 de Mayo de 2010.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por su titular Licenciada Ana María EDWIN por una parte y, por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su titular Licenciada Soledad BO GGIO , el cual forma parte integrante del presente, a fin de establecer una cooperación técnica y financiera a efectos de dar cumplimiento con el Programa de Estadística del año 2010.Artículo 2.- Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, T ribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia, se transferirán los fondos a la Dirección Provincial de Estadística y Censos, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a los compromisos emergentes del citado Convenio.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4.- PASE al Ministerio de la Secretaría Gen er al de la Gober na c ió n Subse cr et ar ía de Planeamiento, Dirección Provincial de Estadística y Censos y Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría General y T ribunal de Cuent as, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº Gustavo Ernesto Martinez
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
DECRETO Nº 1060

V I ST O :
El Expediente MSGG-Nº 321.872/10; y CONSIDE RANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por su titular Licenciada Ana María EDWIN por una parte y, por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su titular, Licenciada Soledad BO GGIO , el cual forma parte integrante del presente;
Que dicho Convenio tiene como objeto establecer una cooperación técnica y financiera a efectos de dar cumplimiento con el Programa de Estadística del año 2010;
Que el mismo fue celebrado en el marco de la Ley Nacional Nº 17.622 y de la Ley Provincial Nº 707;
Que atento a ello se hace necesario ratificar el citado Convenio celebrado ad-referendum de este Poder Ejecutivo;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 240/10, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 15;

OFICIAL

DECRETO Nº 1069
RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.550/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Guillermo Otto PEDERSEN
la que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la RepúblicaArgentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 24 de marzo de 1976 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4417 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 12 de Agosto de 2010.constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo afectado jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 592/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 7;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER al señor Guillermo Ott o P EDERS EN Cla se 1 9 5 9 - D.N. I . Nº 13.186.775 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 18 de marzo de 1977
y el día 9 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1741
RIO GALLEGOS, 19 de Julio de 2010.V I ST O :
La Resolución Nº 182 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 24 de Junio de 2010; y CONSIDE RANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta los vetos y textos alternativos para losArtículos 2 y 4 de la Ley Promulgada Parcialmente bajo el Nº 3128, propuestos por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1056-10;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo, fijando los textos definitivos para los Artículos observados, atento a las

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/08/2010

Page count10

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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