Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4419

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3143
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MODIFIQ UESE elArtículo 87 de la Ley de Procedimientos para la Aplicación, Percepción y Fiscalización de Impuestos, Tasas y Contribuciones, aprobada por Decreto Ley 1627/58 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 87.- El incumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ley, en otras Leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos a tal efecto, será reprimido sin necesidad de requerimiento previo, con una multa que se graduará entre la suma de Pesos Cien $ 100,00 y la de Pesos Diez Mil $ 10.000,00.
En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuesto por la Secretaría de Estado de Ingresos Públicos en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de Pesos Un Mil $ 1.000,00 y la de Pesos T reinta Mil $ 30.000,00.Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de lo previsto en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aún cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
Artículo 2.- MO DIFIQ UESE el Artículo 135 de la Ley de Procedimientos para la Aplicación, Percepción y Fiscalización de Impuestos, Tasas y Contribuciones, aprobada por Decreto Ley 1627/58 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 135.- La aplicación de las multas a las que se refieren los Artículos 88 y 89 se hará previo sumario, cuya instrucción dispondrá, en cada caso, la Secretaría de Estado de Ingresos Públicos.Artículo 3.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su promulgación.Artículo 4.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 08 de Julio de 2010.-

DECRETO Nº 1762
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2010.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio del año 2010, por la cual se MO DIFICAN los Artículos 87 y 135 de la Ley de Procedimientos para la Aplicación, Percepción y Fiscalización de Impuestos, Tasas y Contribuciones, aprobada por Decreto Ley 1627/58 y sus modificatorias; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE, bajo el Nº 3143 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio del año 2010, por la cual se MO DIFICAN los Artículos 87
y 135 de la Ley de Procedimientos para la Aplicación, Percepción y Fiscalización de Impuestos, Tasas y Contribuciones, aprobada por Decreto Ley 1627/58 y sus modificatorias.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4419 DE 12 PAGINAS

Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
LEY Nº 3144
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
CREACIO N DEL INSTITUTO
PARALA PRO MO CIO N
DE LA GANADERIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- CREASE el Instituto de Promoción
RIO GALLEGO S, 19 de Agosto de 2010.-

de la Ganadería de Santa Cruz como ente de derecho público no estatal.
O BJETIVO S, MISIO NES Y FUNCIO NES

Artículo 2.- Serán objetivos prioritarios del Instituto: Promover el aumento de la producción, industrialización, comercialización y consumo de productos ganaderos de la Provincia de Santa Cruz y el fomento de sus exportaciones, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector ganadero e industrial y la generación de puestos de trabajo. El Instituto no podrá, en el cumplimiento de sus objetivos, comercializar directa o indirectamente los mismos.
Artículo 3.- El Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz por intermedio de un Comité Ejecutivo, administrará el Fondo de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz que se crea en la presente Ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:
a Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos o subproductos de la actividad ganadera;
b Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas del consumo de los diferentes productos ganaderos del sector;
c Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar los intereses de los productores, de la agroindustria y de los exportadores;
d Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento; y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a los productos ganaderos provinciales;
e Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y consumo de productos tales como:
carnes ovinas, bovinas, caprinas, porcinas y de la fauna local; lanas, cueros, subproductos, productos derivados e industrializados u otros de similares características; como también facilitar el intercambio institucional de técnicos y expertos;
f Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto;
g Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con los objetivos del Instituto;
h Desarrollar cualquier actividad que tienda al mayor cumplimiento de los objetivos establecido s.
AUTO RIDADES. CO NSEJO DE
REPRESENTANTES
Artículo 4.- El Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz, estará constituido por un Consejo de Representantes integrado de la siguiente forma:
a Por el sector productor: El presidente de la Federación de InstitucionesAgropecuarias de Santa Cruz FIAS y los titulares de cada una de las entidades rurales de productores a las que repre-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/8/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/08/2010

Page count12

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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