Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4416

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3139
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- SUSTITÚYASE el Artículo 1 de la Ley 3108 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- AUTO RÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a constituir un Derecho de Usufructo a favor de ENT EOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el término de duración que considere conveniente, a los fines propuestos, sobre el inmueble identificado como Parcela Matrícula Catastral 152210 Superficie: 855Ha. 00a. 00ca. y Parcela Matrícula Catastral 15-2012 Superficie: 1 Ha. 00a. 00ca.
Artículo 2.- CO MUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 24 de Junio de 2010.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1736
RIO GALLEGOS, 19 de Julio de 2010.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del año 2010, mediante la cual se SUSTITUYE el Artículo 1 de la Ley Nº 3108 de Derecho de Usufructo a favor de ENT EOSde Responsabilidad Limitada;
y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE, bajo el Nº 3139 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2010, por la cual se SUSTITUYE el Artículo 1 de la Ley Nº 3108 de Derecho de Usufructo a favor de ENT EOS
de Responsabilidad Limitada.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P. Diego Leonardo Robles
LEY Nº 3140
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFÍCASE la Ley de Impuestos, Tasas y Contribuciones, aprobada por Decreto Ley Nº 1627/58 y sus modificatorias, estableciéndose que las funciones, atribuciones y deberes asignados a la Subsecretaría de Recursos T ributarios en todas sus normas y disposiciones, serán ejercidas por la Secretaría de Ingresos Públicos, o el organismo que legalmente lo reemplace o sustituya.Artículo 2.- HÁGASE extensiva la modificación implementada en el artículo anterior a todas las normas de igual naturaleza contenidas en las denominadas Ley de Procedimiento Fiscal, Ley de Administración Fiscal, Ley Impositiva y demás Leyes y normas fiscales.Artículo 3.- SUSTITÚYANSE losArtículos 3, 7, 8, 9 y 10 del T ítulo I de la Organización de la Administración Fiscal, de la Ley deAdministración y Contabilidad del Servicio T écnico Fiscal, aprobada por Decreto Ley Nº 1627/58, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3.- Subrogarán al Secretario de Ingresos Públicos, con todas sus atribuciones, poderes, obligaciones y deberes, el Subsecretario de Recursos T ributarios en primer término y en segundo término el Director Provincial de Rentas.
Artículo 7.- CO RRESPONDERÁ al Secretario de Ingresos Públicos el ejercicio de todas las atribuciones, poderes y facultades que se establecen en los T ítulos Tercero, Séptimo y Octavo de la Ley de Procedimiento, y en otras Leyes fiscales.
Artículo 8.- Las funciones que tendrán a su cargo el Secretario de Ingresos Públicos serán las siguientes:
a Representar a la Secretaría de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y terceros;
b Impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que las Leyes fiscales faculten a la Secretaría para reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;
c Interpretar con carácter general, las disposiciones de las Leyes fiscales, tanto de oficio como a
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4416 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 10 de Agosto de 2010.-

petición de contribuyentes, responsables, entidades gremiales u otras organizaciones que representen intereses colectivos, o cuando el pronunciamiento a dictarse sea considerado de interés general. La sustanciación del petitorio no suspenderá aquellos actos y decisiones que otros funcionarios de la Secretaría se encuentren autorizados a adoptar en casos en trámite;
d Dirigir la actividad del conjunto de órganos de la Administración Fiscal;
e Evacuar las consultas que formulen los contribuyentes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la atención de pedidos de devolución de gravámenes, multas, recargos o intereses, la aplicación de penalidades y sanciones en general, y la imposición de obligaciones o deberes de los contribuyentes o responsables;
f Emitir la boleta de deuda a las personas indicadas en el Artículo 149 de la Ley de Procedimientos para laAplicación, Percepción y Fiscalización de Impuestos, Tasas y Contribuciones;
g Practicar estudios generales de la economía de la Provincia, especialmente referidos a los efectos económicos de la política fiscal;
h Intervenir en las reformas a las Leyes fiscales que se proyecten en instancia administrativa;
i Establecer las formalidades que deberán respetar las declaraciones juradas a cargo de los responsables y contribuyentes, así como fijar el vencimiento para la presentación de las mismas;
j Proponer el nombramiento y promoción del personal;
k Proponer las adquisiciones y contratos que requiera el funcionamiento del servicio fiscal, quedando facultada para ejecutar los gastos o inversiones que demande el servicio con respecto a los fondos que se encuentren en su poder o a su orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y por los procedimientos contables correspondientes;
l Asesorar al Ministerio de Economía y Obras Públicas en todo lo vinculado a las rentas y medios financieros de la Provincia, en particular lo relativo a cálculos de recursos y presupuestos, arbitrios de tesorería para suplir deficiencias estacionales mediante procedimientos de anticipación de recursos, y en lo atinente al crédito público a corto y largo plazo;
m Atender el servicio de percepción del producido de la enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales de la Provincia, como así también recaudar todos los ingresos no derivados del impuesto, cuando tal función no se atribuya por Ley a otra dependencia de la Administración;
n Ser parte en todas las actuaciones de apremio por obligaciones fiscales y en las que se cuestione la procedencia de la aplicación de las obligaciones fiscales.
Artículo 9.- El Secretario de Ingresos Públicos tendrá a cargo la facultad de ejercer las funciones de Juez Administrativo en lo fiscal, en la determinación de oficio de la materia imponible y monto de los gravámenes aplicados correspondiente a las multas, así como la resolución de los Recursos de Reconsideración y Repetición que se presenten.
El Juez Administrativo no abogado, previo al dictado de resolución y como requisito esencial, requerirá dictamen legal.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/08/2010

Page count12

Edition count1765

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Last issue02/07/2024

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