Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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sentan: Sociedad Rural de Puerto Deseado, Sociedad Rural de Río Gallegos, Asociación de Ganaderos de Comandante Luis Piedra Buena, Sociedad Rural de Puerto Santa Cruz, Sociedad Rural de Puerto San Julián, Asociación Agrícola Ganadera de la Zona Norte, Asociación Rural de las Heras, Sociedad Rural de Lago Argentino, Sociedad Rural de Pico T runcado y Asociación de Ganaderos de Gobernador Gregores;
b Un 1 representante por la Industria Frigorífica;
c Un 1 representante de la Federación Lanera;
d Un 1 representante por el Poder Legislativo, el que deberá ser designado por sus pares y ser integrante de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Recursos Marítimos;
e Dos 2 representantes por el Consejo Agrario Provincial CAP, que serán el Presidente y Vocal Director por el Sector Ganadero;
f Un 1 representante por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA;
g Un 1 representante por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA.
El Presidente de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz convocará la primera reunión del Consejo de Representantes a los treinta 30 días de publicada la presente Ley.
Art ícul o 5. - E l Co nse jo de Repre sen tant es sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz y para no mbrar al síndic o y a la Auditoría Externa del Instituto. El Consejo de Representantes definirá el lugar donde sesionará debiendo hacerlo en forma rotativa en las diferentes localidades de la Provincia.
Presidirá la asamblea el señor Presidente de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz FIAS o quien lo represente y se designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos 2 representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto. La asamblea fijará anualmente el porcentaje del Fondo de Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz asignado a gastos de administración, no pudiendo dicho gasto superar el veinte por ciento 20%
del total del mismo. La Asamblea podrá modificar con el voto unánime de sus miembros el índice que determine el monto de los aportes a realizar por los sectores que representa. Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios 2/3 de sus miembros asi lo solicitaran.
CO MITÉ EJECUTIVO , CO NSTITUCIO N Y
FUNCIO NAMIENTO
Artículo 6.- El Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz, estará administrado por un Comité Ejecutivo, integrado por siete 7 miembros titulares y sus respectivos suplentes; cuatro 4 representarán al sector productor que serán elegidos por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz FIAS, uno 1 por el Poder Legislativo, integrante de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Recursos Marítimos; uno 1 por la Industria; y uno 1 por el Consejo Agrario Provincial CAP. Las designaciones de sus miembros titulares se efectuarán en forma directa y por escrito ante el Consejo de Representantes, cada una de las instituciones designadas en el primer párrafo del presente Artículo. El Comité quedará constituido a los diez 10 días hábiles de designados la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 7.- El presidente del Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz, será uno de los representantes del sector productor, designado por acuerdo de las entidades representativas del mismo.
El vicepresidente del Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz será uno de los representantes de la Industria Frigorífica o Lanera.
La designación del presidente y vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria correspondiente al año de renovación de
RIO GALLEGO S, 19 de Agosto de 2010.autoridades y podrán ser reelectos por un solo período. El cargo de presidente será rentado.
El vicepresidente y los vocales ejercerán sus funciones ad honorem. La partida anual correspondiente a la retribución del presidente, los viáticos y los gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones, tanto el presidente como el vicepresidente y los vocales, deberá ser aprobada previamente por el Consejo de Representantes.
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos 2 años en sus cargos.
Artículo 8.- Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo serán como mínimo mensuales, debiéndose realizar con alternancia en las distintas sociedades o asociaciones rurales de la Provincia siempre que sus miembros lo acepten. El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal en un plazo no mayor a los sesenta 60 días, transcurrido el tiempo fijado se procederá a elegir a un nuevo presidente.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente.
El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia.
Artículo 9.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a Aprobar la estructura profesional y administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneración;
b Nombrar y remover a su personal;
c Ejercer por intermedio de su presidente la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir;
d Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la decisión de los dos tercios 2/3 de los integrantes y ad referéndum de aprobación de la Asamblea;
e Considerar el presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios 2/3 de sus miembros y elevarlo para su aprobación a la Asamblea;
f Definir los planes de acción a ejecutar por el Instituto para cumplir con sus objetivos;
g Aprobar su reglamento interno.
Artículo 10.- El presidente del Comité Ejecutivo será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo de Representantes. Será el representante legal del Instituto.
El presidente presentará anualmente con sesenta 60 días de anticipación, un presupuesto de acuerdo a un programa estratégico de trabajo que será puesto a consideración del Consejo de Representantes en la Asamblea Anual.
Conducirá la estructura profesional y administrativa del Instituto.
FO NDO DE PRO MO CIO N DE LA
GANADERIA DE SANTA CRUZ
Artículo 11.- CREASE el Fondo de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz, para financiar el Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz, el cual se integrará con los siguientes recursos:
a Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta sesenta céntimos por ciento 0,60% del valor por cada kilogramo de lana por el cual se formalice la operación de compra venta de acuerdo a la liquidación correspondiente.
La obligación precedente estará a cargo del productor, cazador y/o vendedor, siendo la firma compradora el agente de retención, quien retendrá de la liquidación el importe establecido en la presente Ley, debiéndolo depositar en la cuenta que el Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz abrirá para tal fin. Realizada la retención por la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4419 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
firma compradora el productor, cazador y/o vendedor quedará liberado de sus obligaciones frente al Instituto;
b Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta sesenta céntimos por ciento 0,60% del valor por cada kilogramo de carne de cualquier especie animal faenado y/o procesado, por el cual se formalice la operación de compra venta de acuerdo a la liquidación correspondiente.
La obligación precedente estará a cargo del productor, cazador y/o vendedor siendo la firma compradora el agente de retención, quien retendrá de la liquidación el importe establecido en la presente Ley, debiéndolo depositar en la cuenta que el Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz abrirá para tal fin. Realizada la retención por la firma compradora el productor, cazador y/o vendedor quedará liberado de sus obligaciones frente al Instituto.
Artículo 12.- La reglamentación de la presente Ley preverá el mecanismo a implementar para hacer efectiva la recaudación prevista en el Artículo anterior para lo cual el Comité Ejecutivo queda facultado para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin, así como también nombrar agentes de retención o percepción.
Los fondos recaudados a tal fin se depositarán en una cuenta bancaria abierta a nombre del Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz. Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro Provincial.
Artículo 13.- Integrarán además el Fondo de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz los intereses y las multas por aportes no realizados en tiempo y forma, que fijará la respectiva reglamentación y los legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en la conducción del Instituto.
Artículo 14.- Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente.
Este excedente del Fondo del Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto.
Artículo 15.- Los aportes al Fondo de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz no estarán gravados con ningún tipo de impuesto provincial. El Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia propondrá a los legisladores nacionales como también al Gobierno Nacional igual tratamiento impositivo a nivel nacional para los mencionados aportes.
DIFUSIO N DE LAS ACCIO NES
DEL INSTITUTO
Artículo 16.- Las acciones del Instituto de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz, deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.
Artículo 17.- Cada dos 2 años en Asamblea el Consejo de Representantes evaluará el funcionamiento del Instituto y del Fondo de Promoción de la Ganadería de Santa Cruz a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos.
Decidida la no continuidad, se procederá a la liquidación del Fondo y de todos los bienes del Instituto, que pasarán directamente al patrimonio de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz FIAS.
Artículo 18.- DERO GUESE toda norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 19.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 08 de Julio de 2010.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/8/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/08/2010

Page count12

Edition count1768

First edition19/02/2002

Last issue16/07/2024

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