Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de agosto de 2018
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Oficina Provincial de Presupuesto a realizar, en caso de ser necesario, en forma conjunta las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente texto legal.
Art. 5º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autoridad conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 4126 GOB
CREANDO COORDINACION
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 3596 GOB de fecha 3 de noviembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se designó como presidente del Ente Región Centro e Integración Regional al Dr. Martín Raúl Uranga;
Que atento al cambio de autoridades producido, se plantea la necesidad de coordinar los procesos administrativos conforme lineamientos determinados por el presidente de dicho organismo, con el objetivo de maximizar la eficiencia de los mismos;
Que en virtud de lo expuesto es intención del titular de este Poder Ejecutivo designar como Coordinador Administrativo al Sr. Ramón Ignacio Giacomino, quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño del cargo;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174 y 175
Inc. 15 de la Constitución de la Provincia y en el Art. 16 de la Ley de Ministerios N 10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Créase en el ámbito del Ente Región Centro e Integración Regional y con dependencia directa del Presidente de la misma la Coordinación Administrativa, que tendrá como finalidad primaria el planeamiento, organización, coordinación y monitoreo de los procesos administrativos desarrollados en el citado ámbito.
Art. 2º Establécese que para la concreción de sus fines la Coordinación de Articulación Institucional podrá:
Identificar y evaluar los procesos administrativos, a fin de proponer mejoras y procedimientos tendientes a agilizar los mismos.
Coordinar las tareas desarrolladas por las diferentes áreas que integran el organismo.
Proponer programas de formación y capacitación para el personal. planificados de acuerdo a las funciones y tareas que se desarrollan en el Ente Región Centro e Integración Regional Centro.
Art. 3º Designase Coordinador Administrativo del Ente Región Centro e Integración Regional al Sr. Ramón Ignacio Giacomino MI
N 17.897.620.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Oficina Provincial de Presupuesto a realizar, en caso de ser necesario, en forma conjunta las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente texto legal.
Art. 5º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autoridad conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 4051 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Ercilio Hernán Cortes, MI N 28.136.750, L.P. N 24.977; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 2436/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al recurrente en fecha 29
de diciembre de 2016, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -31 de diciembre de 2.016-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N
5.654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto N 4203/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ic ta m en N 0541/17 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5.654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el Recurso de Apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5.654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley N 7.060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestiona miento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del Decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la
3 siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran i1egitimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del articulo 99
de la Ley N 5.654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el Decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75
contra la Resolución D.P. Nº 2436/16, interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos, Ercilio Hernán Cortes, MI N
28.136.750, L.P. Nº 24.977, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4052 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Chirstian Ricardo Martínez, MI N 29.759.899, L.P. N 26.442; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2436/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al recurrente en fecha 29
de diciembre de 2016, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -30 de diciembre de 2.016-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N
5.654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto N 4203/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ic ta m en N 0539/17 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley N 5.654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normati-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/08/2018

Page count22

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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