Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
vos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5.654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7.060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestiona miento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del articulo 99
de la Ley N 5.654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el Decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75
contra la Resolución D.P. Nº 2436/16, interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Chirstian Ricardo Martínez, MI N

BOLETIN OFICIAL
29.759.899, L.P. N 26.442, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4077 MGJ
REVOCANDO ARTICULO
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 3.542/17 GOB, de fecha 1 de noviembre de 2.017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se designa Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia a la Dra. Rosario Margarita Romero;
Que atento a ello y conforme a las directivas impartidas por este Poder Ejecutivo, resulta necesaria la supresión y/o modificación de algunas reparti ciones de la estructura del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin que ello im plique una disminución en la calidad de la prestación del servicio público, sino que más bien se dirige a una sana política de austeridad y eficiencia como principios liminares de esta gestión de gobierno;
Que por el Art. 2 del Decreto N 626/17
MGJ de fecha 4 de abril de 2017, se designó como Director de Formación de Políticas Públicas y Ciuda danía, al Sr. Jorge Iván González, DNI N 33.679.269, dependiente de la ex Secretaria de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, habiéndose su primido dicha función por el Decreto N 3.593/17
GOB, corresponde en consecuencia dejar sin efecto el mismo;
Que el Secretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Go bierno y Justicia propone designar como Coordinador Administrativo al Sr. Jorge Iván González, DNI N
33.679.269, quien reúne los requisitos de idonei dad necesarios para él cumplimiento de la función encomendada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Revócase a partir del 1 de noviembre de 2017 el Art. 2 del Decreto N 626/17 MGJ, conforme lo expuesto en los considerandos prece dentes.Art. 2.- Desígnase Coordinador Administrativo de la Secretaría de Re laciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia al Sr. Jorge Iván González, DNI N 33.679.269, con un nivel remunerativo 040 de la Ley 8620, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4078 MGJ
REVOCANDO DECRETO
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 3.542/17 GOB, de fecho 1 de Noviembre de 2.017; y CONSIDERANOO:
Que mediante la citada norma legal se designa Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia a la Dra. Rosario Margarita Romero;
Que atento a ello y conforme los directivas impartidas por este Poder Ejecutivo, re sulta necesaria la eliminación de cargos políticos o la modificación de los niveles remuneratorios
Paraná, lunes 13 de agosto de 2018
del funcionariado político a los fines de la reducción de los gastos en personal;
Que por Decreto N 316/15 MGJ se designó coordinador administrativo del Secretario de Gobierno al Dr. Eugenio González con un nivel remuneratorio 037 de la Ley 8620, habiéndose modificado la denominación de la misma por Decreto N 3.593/17 MGJ;
Que conforme lo expuesto, corresponde revocar el Decreto N 316/15 MGJ y pro ceder a una nueva designación atento la propuesta del señor Secretario de Relaciones Institucionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Revócase a partir del 1 de noviembre de 2017 el Decreto N 316/15 MGJ, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2.- Desígnase a partir el 1 de noviembre de 2017, Coordinador Administrativo del Secretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia a Dr. Eugenio Alberto González, DNI N 25.660.854 con un nivel remunerativo 040 de Ley 8620, de conformidad o lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4079 MGJ
REVOCANDO DECRETO
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 3.542/17 GOB, de fecha 1º de Noviembre de 2.017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se designa Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia a la Dra. Rosario Margarita Romero;
Que atento a ello y conforme las directivas impartidas por este Poder Ejecutivo, resulta necesaria la eliminación de cargos políticos o la modificación de los niveles remuneratorios del funcionariado político a los fines de la reducción de los gastos en personal;
Que por Decreto N 317/15 MGJ se designó secretario privado del Secretario de Gobierno al Cr. Maximiliano Miño Raffo, DNI N
33.160.197 con un nivel remuneratorio 038 de la Ley 8620, habiéndose modificado la denominación de la misma por el Decreto Nº 3.593/17
MGJ;
Que conforme lo expuesto, corresponde revocar el Decreto N 317/15 MGJ y proceder a una nueva designación atento la propuesta del señor Secretario de Relaciones Institucionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Revócase a partir del 1 de noviembre de 2017 el Decreto N 317/15 MGJ, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2.- Desígnase a partir el 1 de noviembre de 2017, Secretario Privado del Secretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia al Cr. Maximiliano Raúl Miño Raffo, DNI N 33.160.197 con un nivel remunerativo 040 de la Ley 8620, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/08/2018

Page count22

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031