Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2018

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Nº 26.473 - 151/18

PARANA, miércoles 15 de agosto de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY N 10611
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la parcela identificada catastralmente de acuerdo al plano anexo que forma parte de la presente norma, inscripto bajo Matrícula N 117.698 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Entre Ríos bajo la titularidad de Felicidad Sociedad Anónima, cuya superficie de utilidad pública y sujeta a expropiación es de dos hectáreas, noventa y tres áreas, cinco centiáreas, Partida Provincial N 108.176, Partida Municipal Nº 1031268, plano de Mensura Nº 27.672.
Art. 2- La fracción especificada en el artículo anterior, será transferida a la Municipalidad de Colón con destino a la construcción de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Colón y nodo multipropósito.
Art. 3 - Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes a la efectiva transferencia del dominio del inmueble.
Art. 4 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 25 de julio de 2018.
Beltrán Alberto Lora Vicepresidente 2º H. C. Senadores a/c Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H. C. Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H. C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. C. de Diputados Paraná, 13 de agosto de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase,
E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 13 de agosto de 2018. Registrada en la fecha bajo el N
10611. CONSTE - Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 4121 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
El recurso de aclaratoria y/o revocatoria parcial y subsidiariamente, recurso de gracia interpuesto por el Sr. Ignacio Marcelo Martínez Uncal, DNI N20.813.104, contra el Decreto Nº 3097/16 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que al respecto, en fecha 18.10.2016 se dictó el Decreto Nº 3097/2016 MEHF por el que se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Martínez Uncal en fecha 21.2.2013, en relación a los intereses legales allí solicitados no así en los demás planteos que fueron oportunamente satisfechos, ordenando además a la Administradora Tributaria de Entre Ríos el dictado de un acto administrativo atento a que el pago de la diferencia salarial no tenía norma legal que lo sustentara, debiendo proceder a realizar el cálculo de los intereses adeudados conforme lo dispuesto por el Decreto N 7846/04 MEHF, habiéndose notificado en fecha 20.2.2017;
Que ante ello, en fecha 23.2.2017, el recurrente interpone Recurso de Aclaratoria y/o Revocatoria Parcial subsidiariamente Recurso de Gracia solicitando el pago de la diferencia de categoría entre la 10 y la 4, tramo SCD
desde el 01.8.2004 al 30.11.2008 y la diferenc ia e n t re la c a t e g o r í a 5 y la 4 d esd e e l 01.12.2008 al 30.4.2011, con intereses;
Que al tomar intervención la Asesoría Legal de la ATER, entiende que, el recurso y/o aclaratoria mencionado en el punto I debería ser
rechazado por improcedente y el recurso de gracia contra el Decreto N 3097/16 MEHF
debería ser rechazado pues los agravios expresados por el peticionante no justifican la modificación por razones de equidad del acto recurrido;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, al tomar intervención advierte en primer lugar que el presente recurso fue interpuesto ante un órgano distinto al previsto en la Ley N 7060, aclarando que sin perjuicio de ello, por el principio de formalismo moderado cabe darle el trámite correspondiente;
Que en cuanto al recurso de aclaratoria, previsto en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la citada Dirección advierte que el mismo no tiene por objeto alterar la sustancia de lo decidido a través de un mero control de legitimidad del acto que se recurre, si no, como bien lo señala el artículo, tiene como fin subsanar cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión sobre las peticiones o cuestiones planteadas oportunamente;
Que en ese sentido, agrega que, de la lectura del Decreto Nº 3097/16 MEHF, no se observa que el mismo contenga equivocaciones materiales o vicios internos, por lo que, no resultan válidas las diversas argumentaciones invocadas;
Que por otra parte, y en relación al recurso interpuesto en subsidio, añade que el recurso de gracia se encuentra previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley N 7060 y constituye un remedio procesal de carácter extraordinario mediante el cual se peticiona a la autoridad que dictó el acto cuestionado que revea su decisión por razones de oportunidad, mérito y conveniencia; significando la última oportunidad procesal que la Ley de Procedimiento Administrativo le brinda al particularcuando no se dieron las demás circunstancias de revisión del actopara que se lo revea invocando razones de equidad y justicia, cuyo límite serán las normas jurídicas vigentes;
Que asimismo, la citada Asesoría Legal considera preciso citar lo opinado por la Fiscalía

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/08/2018

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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