Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de agosto de 2015
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 545 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra.
Felipa Gomes, con patrocinio letrado;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 20 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.278.410, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 5 de septiembre del 2014 en el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Felipa Gomes, con domicilio legal en calle Santa Fe 390 3º D de esta ciudad, por haber incurrido el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 546 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Maria Amalia Facal;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 6 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.453.192, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 5 de diciembre del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Maria Amalia Facal, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación N 621 de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 547 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Rubén Darío Pérez;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 5 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.234.432, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 8 de abril del 2013 en el Area Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Rubén Darío Pérez, con domicilio legal en calle Colón Nº 54 2º piso oficina C de esta ciudad, por haber incurrido el Area Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 548 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Martina Emilia
3 F er m in a Olive ra co nt ra la R eso lu ción N
0638/12 C.J.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 19.4.2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 10.4.2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el articulo 62 y s.s. de la Ley N 7060; y Que, se presentaron los apoderados de la pretenso solicitando la readecuación de los haberes previsionales de la Sra. Martina E.
Olivera, encontrando fundamento en los preceptos establecidos mediante la Directiva Nº 25 de fecha 16.6.06, por la cual se dispuso la adecuación escalafonaria del personal de planta permanente de la Administración, entre los que se encontraban incluidos aquellos que cumplieran funciones de Jefe de Departamento o de División y perteneciente a la Carrera Técnica, jerarquía supuestamente ostentado por la reclamante antes de acogerse al beneficio previsional, siendo que revestía como Directora de Hogar, categoría 2 -Técnica B; y Que, tomada intervención el Área Central Asuntos Jurídicos C.J.P.E.R., emitió su Dictamen N3305/11 propiciando la negativa al reajuste pretendido, fundamentándose en jurisprudencia relacionada con el caso de tratamiento, en uso de la analogía y el criterio judicial, en donde, a criterio de dicha área, se evidenció el requisito esencial de contar con una norma jurídica que haya recategorizado el cargo que el jubilado ostentaba en actividad; y Que, bajo los mentados argumentos, y haciéndolos propios, se dictó la Resolución N
638/12 C.J.P.E.R en la cual se resolvió no hacer lugar al reclamo de incorporación en los haberes previsionales de lo establecido mediante la Directiva 20/05 GOB; y Que, se presentaron nuevamente los apoderados legales de la Sra. Olivera, desconformándose respecto de lo decidido en la Resolución N 638/12 C.J.P.E.R., indicando que la misma yerro al no considerar la factibilidad de la concesión del reclamo, toda vez que de continuar en actividad, su poderdante habría gozado de los alcances de la Directiva 20/05
GOB, asimismo citó cierta jurisprudencia que respaldaría su criterio; y Que, tomó intervención nuevamente el Área Central Asuntos Jurídicos C.J.P.E.R., la cual manifestó en su Dictamen N 3619/12 que del análisis de la prueba documental realizada, surgió que la quejosa alcanzó diez 10 años de servicios en la Jefatura Directora de Hogar Oficial para acceder a la categoría 1, conforme la Directiva N 25/06 GOB, asimismo analizó el caso Rodríguez, Hugo Alfredo el cual modificaría el criterio jurisprudencial, resaltando que los casos particulares de las Directivas léase Directivas N 20, 25, etc., no se tratarían de recategorizaciones encubiertas, por tanto, aconsejó hacer lugar al recurso reapelación jerárquica interpuesto; y Que, tomada intervención el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en su dictamen de competencia manifestó compartir el criterio adoptado por la Asesoría Legal citada en el párrafo precedente, es decir que de acuerdo al fallo antes citado, el reajuste de haberes solicitado por la Sra. Olivera como derivación de la Directiva N 20/05, se encontraba sujeto al mecanismo de movilidad previsto en el artículo 71 de la Ley N8732, correspondiendo que el incremento salarial que se habría verificado en el cargo que desempeñó la interesada, debía trasladarse al haber en pasividad del jubilado que hubiera reunido los extremos exigidos para acceder a una categoría superior de haber continuado en actividad; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado, con carácter previo a emitir opinión solicitó a la Sra. Presidente del COPNAF, que desde el área pertinente, se informe sobre la viabilidad de equiparar las funciones de Directora del Hogar Oficial, que desempañaba la recurrente al momento del cese, con una Jefatura de Departamento; y Que, desde la Jefatura de Departamento de

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/08/2015

Page count18

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031