Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Gestión Administrativa del COPNAF se libró dicho informe en el cual se explicitó que teniendo en cuenta lo establecido por Resolución 0202/89 C.P.M. y sus modificatorias, tanto la función de Jefe de Departamento como las de Director de establecimientos tutelares, poseen el mismo nivel jerárquico, correspondiéndole a ambas la categoría 2; y Que, en base a lo informado, que da cuenta de la equiparación jerárquica de la función de Director/a con la de un Jefe/a de Departamento, es dable concluir que la situación de revista de la recurrente, quién cesó en categoría 2 del Escalafón General, con desempeño de funciones de Directora de Hogar Oficial, Tramo Técnico B, planta permanente, y con una antigedad de 33 años, 1 mes y 4 días al cese, de haber continuado en actividad, hubiera resultado subsumible en el punto 2, b, de la Directiva N 25/06 GOB y por ende, reubicada en una categoría 1; y Que, la Directiva N 25/06 GOB dispone: 2.
Jefaturas. Los agentes pertenecientes a los Agrupamientos -Clase: Administrativo y Técnico, Obrero y Maestranza y Personal de Servicios que se encuentren designados por la autoridad de nombramiento Decreto del Poder Ejecutivo o norma equivalente en organismo descentralizados, como Jefes de Departamento y Jefe de División o sus equivalentes, según lo previsto en la orgánica de cada repartición y que cuenten con una antigedad igual o mayor a 10 años de prestación efectiva en la respectiva Jefatura, computados al 31 de marzo de 2006, se dispondrá su reubicación conforme lo siguiente: A Categoría 3: a los Jefes de División o equivalente; B Categoría 1: los Jefes de Departamento o equivalente; y Que, en definitiva, de haber continuado en actividad hubiera la recurrente resultado comprendida en los alcances de la Directiva N
25/06 GOB y alcanzada por las recategorizaciones por ella dispuestas, por lo que en aplicación del principio de movilidad debe accederse al reajuste pretendido, con más el reconocimiento de las diferencias reclamadas por el período no prescripto; y Que, así ha sido decidido por la más reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales, mencionando a modo de ejemplo los autos caratulados; Rodríguez, Hugo Alfredo c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, mediante sentencia de fecha 25.11.2010, en la que el Máximo Tribunal local en pleno sostuvo en su parte pertinente lo siguiente: mediante la Directiva N
20/05 se efectuó una reestructuración escalafonaria que repercutió directamente en los haberes de quien ostenta la Jefatura mencionada, queda sin efecto el argumento de las accionadas respecto a que el ámbito de aplicación de la normativa se limita exclusivamente a los agentes de la Administración Pública en actividad, pues sabido es que las prestaciones que brinda el sistema previsional son de neto corte sustitutivo, tendientes a reemplazar los medios económicos perdidos y mantener de esta manera una situación patrimonial equilibrada.
Ello, y teniendo en cuenta el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe sino concluir en que el derecho a una jubilación móvil adquirido conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad, y sobre cuya base se otorgó el beneficio previsional, queda ligada a las variaciones del propio cargo que el reclamante ha desempeñado -como Jefe de Departamento-, preservando el principio de movilidad, ya que indefectiblemente y en forma automática, al accionante le habrían asignado la categoría 2º si hubiera estado en actividad y Que, en idéntico sentido, mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2013, recaída en la causa caratulada: Treidel, Germán c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, Expte. N
137/CU, la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 2, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, se expidió en sentido favorable a la procedencia de la pretensión
BOLETIN OFICIAL
actoral de reajuste de haberes jubilatorios por aplicación de la Directiva N 20/05 GOB; y Que, recapitulando la situación de hecho, acreditado que de haber continuado en actividad la agente hubiera reunido los extremos previstos en el punto 2, b, de la Directiva N
25/06 GOB, para acceder a la recategorización en ella prevista, y en consonancia con el criterio adoptado por nuestros Tribunales en la materia, Fiscalía de Estado aconsejó hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 638/12 C.J.P.E.R. y sugirió que la Caja de Jubilaciones y Pensiones conceda a la recurrente el reajuste de sus haberes jubilatorios por aplicación de la Directiva N 25/06 GOB; y Que, consecuentemente con ello Fiscalía de Estado aconsejo reconocer, las diferencias retroactivas reclamadas entre la categoría 2 que efectivamente se le abonó y la categoría 1 que se ordenó reconocer por el período de dos años para atrás desde su reclamo, con los intereses que correspondan por Resolución N
009/85 C.J.P.E.R., conforme lo peticionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por el apoderado legal de la Sra. Martina Emilio Fermina Olivera, con domicilio legal en calle Rosario del Tala N
165, planta baja B, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N 0638/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, correspondiendo desde el organismo previsional concederse el reajuste de los haberes jubilatorios por aplicación de la Directiva Nº 25/06 GOB, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Reconózcase las diferencias retroactivas reclamadas entre la categoría 2 que efectivamente se le abonó y la categoría 1 que se ordenó reconocer por el período de dos años para atrás desde su reclamo, el cual se realizó en fecha con los intereses que correspondan por Resolución N 009/85 C.J.P.E.R., conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 549 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Marta Celia, Martínez;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 9 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.632.630, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 21 de enero 2015
en el Área Cómputos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia no es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, por encontrarse el organismo en cuestión dentro de los plazos dispuesto por el Art. 35 de la Ley N 7060 para diligenciar tramites administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º No hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.

Paraná, viernes 28 de agosto de 2015
Marta Celia, Martínez, con domicilio legal en calle Avda. Alameda del la Federación N 621, de esta ciudad, por encontrarse el Área Computo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dentro de los plazos dispuestos por el Art. 35 de la Ley N 7060
para diligenciar los tramites administrativos.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 550 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Estela Isabel, Giraldi;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 26 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.234.330, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 09 de febrero del 2015 en el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, no es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, por encontrarse el organismo en cuestión dentro de los plazos del Art. 35 de la Ley 7060 para diligenciar trámites administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º No hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra.
Estela Isabel, Giraldi, con domicilio legal en calle Laprida N 374, de esta ciudad, por encontrarse el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre dentro de los plazos del Art.
35 de la Ley 7060 para diligenciar tramites administrativos.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 551 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Jorge Raúl Crespo;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 26 de febrero de 2015. se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.611.619, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 10 de octubre del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/08/2015

Page count18

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First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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