Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que, en base a dichas actuaciones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial dispuso en la Resolución N 1914/13, rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución N
3279/12 CJPER, resolviendo que no era procedente el otorgamiento de la pensión solicitada en virtud de no cumplirse con los requisitos dispuestos por la Ley N 7849; y Que, contra tal resolución, la peticionante, por medio de su apoderada legal, interpuso recurso de apelación jerárquica; y Que, expresó en su escrito recursivo: que la resolución denegatoria adolece de graves defectos ya que no se han valorado ni evaluado, los fundamentos esgrimidos. Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se equivoca al considerar que el primer premio adquisición por El Tesoro del Río no cabe dentro de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley N 7849 ni en el Decreto Reglamentario N
2966/87 GOB. Que el mencionado premio fue otorgado por el II Salón Regional del Paraná, organizado por la Municipalidad de Villa Constitución, con alcance Nacional lo que convierte al mismo en un premio que se encuentra dentro de las disposiciones exigidas por la ley. Es decir que al ser la convocatoria realizada a nivel nacional, el premio trasciende el carácter local, equiparable a un primer premio a nivel nacional. Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia no debe hacer una interpretación más amplia ya que el primer premio obtenido reúne los requisitos exigidos. Que no existe ningún elemento que permita denegar en forma totalmente arbitraria e infundada el beneficio de pensión solicitado y Que tomada intervención de competencia por parte del Área Central de Asuntos Jurídicos CJPER, la misma ratificó en su totalidad el dictamen anteriormente emitido en el cual consideró que no correspondía el otorgamiento de la pensión solicitada, con los fundamentos allí expresados; y Que, tomada intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en su dictamen pertinente manifestó que no se encontraban reunidos en el caso los extremos legales requeridos para obtener la concesión del beneficio pretendido aconsejándose el rechazo del recurso de apelación jerárquica impetrado; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado recordó que en su artículo 1º, la Ley Provincial N 7849 B.O. 16.3.87 prevé: Establécese un sistema de pensiones que premiarán al mérito artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieren obtenido un primer premio nacional discernido por los Organismos Culturales de la Nación y S.A.D.A.I.C.; y Que, en su artículo 2 dispone: Incorpórase al sistema previsto en el artículo primero a los artistas que hubieren obtenido el primer premio para las distintas disciplinas otorgado por el Estado Provincial, a través de su órgano específico en la materia; y Que, el artículo 1º del Decreto N 2966/87
GOB, reglamentario de la Ley N 7849, enuncia los organismos nacionales competentes para efectuar el discernimiento del primer premio aludido en el artículo 1 de ésta -supra transcripto-: la Secretaría de Cultura de la Nación, el Fondo Nacional de las Artes y S.A.D.A.I.C.; y Que, analógicamente, en su artículo 2, el Decreto N2966/87 GOB, dispone: La presente ley comprende también a los ganadores de premios otorgados por la Dirección de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, que hayan sido convocados o se convoquen para la participación de músicos, escritores y artistas plásticos de todo el país; y Que, asimismo Fiscalía de Estado consideró válido recordar que en el Debate Parlamentario de la Ley N7849 sostuvo el Senador Chiozza:
El presente proyecto establece un sistema de pensiones que premiarán el mérito artístico:
ellas se otorgarán a los artistas que hubieren obtenido un primer premio nacional. Incorpórase al sistema a todos aquéllos artistas que hubieran obtenido los primeros premios en dis-

BOLETIN OFICIAL
tintas disciplinas, otorgados por el Estado Provincial; en igual sentido el Senador Trucco destacó: Se trata de la iniciativa por la cual se instituye un sistema de pensiones que servirán para premiar el mérito artístico de músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un primer premio nacional discernido por los organismos culturales de la Nación y S.A.D.A.I.C. a condición de tener residencia verdadera en Entre Ríos, tener cincuenta años de edad -como mínimo y no ser titular de una pensión similar de la Nación u otro Estado Provincial; y Que, al analizar el caso sub examine a la luz de la normativa mencionada precedentemente, Fiscalía de Estado apreció que el invocado para sustentar la solicitud de otorgamiento del beneficio, es el siguiente premio: Primer Premio Adquisición Sección Dibujo, otorgado por la Municipalidad de Villa Constitución, a través de su Dirección de Cultura y Comunicación Social, Provincia de Santa Fe, a la obra El Tesoro del Río; y Que, dicha Asesoría anticipó que el citado no era un premio que reuniera los extremos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del beneficio solicitado; y Que, en efecto, si bien el premio invocado reunía la característica de ser un primer premio obtenido en un concurso de convocatoria nacional, no fue otorgado por ninguno de los organismos culturales enunciados en la ley y en su decreto reglamentario como competentes para discernir los primeros premios que habilitan acceder al beneficio, esto es; la Secretaría de Cultura de la Nación, el Fondo Nacional de las Artes o S.A.D.A.I.C" la Dirección de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, autoridades que la Ley N 7849 y su decreto reglamentario establecen como competentes; y Que, así las cosas Fiscalía de Estado, concluyó que, en el presente caso, no se encontró acreditada la reunión de todos los recaudas que exige la normativa de aplicación, de interpretación restrictiva, para acceder al otorgamiento del beneficio que se solicitó; y Que, atento a lo precedentemente expresado, sin que ello importe un desconocimiento de la valiosa labor artística desempeñada por la recurrente, Fiscalía de Estado aconsejó dictar el acto administrativo por el que se rechace el remedio recursivo articulado, y se confirme la decisión denegatorio sugerida en el acto atacado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la apoderada legal de la Sra. Ana María Garello, con domicilio legal en calle Rosario del Tala N 122 de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N
1914/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, confirmando el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 543 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Griselda Deogracia, Benítez;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 26 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y
Paraná, viernes 28 de agosto de 2015
Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.603.976, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 27 de noviembre del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Griselda Deogracia, Benítez, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación N621
de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 544 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Juan Sabatino Battaglia;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 10 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente por número único, por lo cual atendemos al volante correspondiente a la base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrantes a fs. 3
para identificar la mora o no del tramite en cuestión y del que surge que el mismo se encuentra desde el 26 de septiembre del 2014
en el Area Liquidaciones y Reajuste Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Juan Sabatino Battaglia, con domicilio legal en calle Cervantes N1031
de esta ciudad, por haber incurrido el Area Liquidaciones y Reajuste de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/08/2015

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First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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