Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2015

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Nº 25.761 - 154/15

PARANA, lunes 24 de agosto de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 103 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. América Antonia Carosini, contra la Resolución N
1742/11 C.J.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 16.06.2011, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 10.06.2011, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.s. de la Ley N 7060; y Que, oportunamente se presentó la apoderada legal de la interesada solicitando la revocación de la liquidación del haber previsional de su mandante y la confección de una nueva liquidación, aplicando el Decreto Nº 6226/91
MGJOYSP, en cuanto a la determinación del adicional por antigedad; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial emitió dictamen de competencia y sobre la base de tal consejo legal se dictó la Resolución N 1742/11 CJPER, la cual rechaza su pretensión de revisión y reajuste de sus haberes jubilatorios con fundamento en las razones expresadas en sus considerandos: Que, corresponde destacar que el Área Central Jurídica de este Organismo ya se ha expedido suficientemente sobre la materia tratada resultando oportuno recordar que la bonificación prevista
EDICION: 18 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
en la Ley N 8069/88 y el Dec. N 6226/91, tiene impuesto un tipo del 60% sobre los haberes de los propios beneficiarios.
Que, en mérito de ello, hemos expresado que si al personal en actividad se le liquida dicha bonificación con el referido tope, no hay razones que justifiquen la liquidación de dicho adicional en pasividad por encima de dicha barrera
Que, a su vez, resta decir que el Decreto N
6226/91 se dictó sujeto a la aprobación legislativa, circunstancia que nunca se concertó, por ende dicho decreto nunca se encuentra vigente ni posee eficacia ni fuerza ejecutoria ; y Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología opino que correspondía reestablecer la situación jurídica existente con anterioridad al dictado de la Resolución N 078/06 CJPER, debiendo continuarse con la liquidación del adicional por antigedad de conformidad a los parámetros establecidos por la Resolución N 112/05 CJPER, desde el mes de julio de 2.006, fecha en la cual se dispuso la mencionada suspensión transitoria, la que perdura hasta la actualidad, por tanto consideró pertinente hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que, tomada intervención de competencia, Fiscalía de Estado preliminarmente consideró necesario efectuar una reseña referida a la normativa concerniente a la bonificación por antigedad del escalafón Poder Judicial; y Que, la Ley Provincial N 8069 B.O.
24.05.1988, sobre Remuneraciones del Poder Judicial, estableció en su Art. 6 una remuneración complementaria para el personal del Poder Judicial por cada año de antigedad en el servicio en los siguientes términos:
El Personal del Poder Judicial percibirá una remuneración complementaria por cada año de antigedad en el servicio de acuerdo al cuadro
contenido en el Anexo II de la presente ley.
Dicha bonificación no podrá exceder el 60% de los haberes correspondientes en cada caso; y Que, el Anexo II de esta Ley establece que dicha bonificación se liquidará de acuerdo a la siguiente escala: hasta 10 años: 1,2%; de 10 a 20 años: 1,5% y de 20 años en adelante: 2,0%;
si bien este anexo no aclara la base sobre la cual se aplican dichos porcentajes para liquidar la antigedad, ello surge del último párrafo del Art. 6 que al fijar el tope que puede alcanzar dicha bonificación refiere a los haberes correspondientes en cada caso, es decir que, no cabe dudas que los porcentuales para su liquidación se aplican sobre el respectivo haber de cada empleado; y Que, a su vez, esta ley estableció en su Art.
10º: La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, circunstancia que ocurrió el 24
de mayo de 1988; y Que, por su parte, en fecha 29.11.1991, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N 6226/91
MGJOySP, en función del cual la actora solicitó el reajuste de sus haberes jubilatorios, mediante el cual, además de elevarse las alícuotas aplicables sobre los años de servicios, se estableció que dichas alícuotas se aplicarían en todos los casos sobre el haber básico de la categoría Jefe de Despacho y para las superiores a ésta percibirían los porcentajes establecidos calculados sobre el haber básico del respectivo cargo; y Que, el Art. 3 del decreto en cuestión dispuso lo siguiente: Lo establecido en los artículos precedentes queda sujeto a la ratificación por parte del Poder Legislativo; y Que, se destacó que las previsiones del Decreto N 6226/91 MGJOySP, de ningún modo pueden modificar una Ley, cuya vigencia, ejecutoriedad y validez son indiscutibles en esta instancia; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/08/2015

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First edition01/12/2003

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