Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 21 de agosto de 2015
ñar funciones o cumplir tareas distintas de las establecidas en el respectivo contrato, el mismo será equiparado en los niveles escalafonarios de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel escalafonario respectivo;
Que en el artículo 46 de la citada ley se establece que el presente régimen será de aplicación al personal no permanente, con excepción del derecho a estabilidad en el empleo, debiendo el instrumento legal que lo designe ajustarse a los lineamiento de este régimen jurídico básico;
Que por el artículo 47º de la misma se implanta que El trabajador tiene derecho a la retribución justa por su trabajo, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de su categoría de revista y las modalidades de la prestación, rigiendo el principio de igual remuneración por igual tarea. Asimismo tiene derecho al sueldo anual complementario y a los adicionales generales y/o particulares que fije la reglamentación;
Que surge del relato de los interesados a fs.
1 que se les liquida el adicional por título Cód.
050 lo que ellos consideran no corresponde en razón de poseer título universitario y por cumplir tareas de asesoramiento legal;
Que el adicional por título está contenido en el Decreto 3238/77 Anexo I Art. 1, que se liquida al personal de planta permanente con excepción de los agentes pertenecientes al agrupamiento profesional, Tramos A, B y C quienes cobran responsabilidad profesional;
Que en cuanto al adicional por responsabilidad profesional el Anexo V de la Ley 5977 lo consagra en los siguientes términos: El personal comprendido en el Agrupamiento Profesional percibirá en concepto de adicional por responsabilidad profesional una suma equivalente al quince por ciento 15% de la asignación de la categoría en que revista;
Que asimismo cabe señalar que dicha norma está modificada por el Decreto 3624/88 MEH Y
con los incrementos del Art. 7 del Decreto 747/11 MEHF;
Que de los instrumentos normativos de creación de dichos adicionales surge que en principio ningún agente contratado de servicios ostenta un derecho subjetivo o adquirido, a los suplementos descriptos, puesto que ambos están reservados a los empleados que revistan designados en planta permanente;
Que ahora bien, en atención a que los contratos aprobados por Decretos N 4047/10 y 4270/10 MEHF previeron una equiparación a una categoría del escalafón, se les ha liquidado el adicional por título, que es un adicional especial que se les ha venido liquidando junto a otros como el caso del complemento del Decreto 2480/07 cód. 22, los adicionales especiales de los Decretos N 5248/08 cód. 192
Decreto Nº 2505/04 cód. 242 y no así el adicional por responsabilidad profesional, cuya percepción requiere como presupuesto la pertenencia al agrupamiento profesional;
Que dicho situación, evidentemente varió a partir de los contratos celebrados en base a la redacción prevista por el Decreto Nº 4509/12
MEHF, que extendió la equiparación además de la categoría, al agrupamiento y tramo del escalafón, en virtud de lo cual, a partir de dicha norma se hace posible la liquidación de dicho suplemento aún a los empleados contratados;
Que de tal modo y tal como surge de cotejar la actual liquidación de haberes de los agentes recibos de sueldo actualizados al mes de octubre del corriente año 2014, ambos dejaron de percibir el adicional por título Cód. 050 y comenzaron o cobrar el adicional por responsabilidad profesional Cód. 012;
Que por lo expuesto, Fiscalía de Estado comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, concluyendo en que la Administración no estaba obligada legalmente a
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liquidar a los agentes Bolognio y Rodríguez el adicional pretendido y que la Administración no ha obrado en el caso de modo ilegítimo;
Que en ese sentido, los dispositivos de la Ley 9755 Arts. 45/47 -que se insertan en las fórmulas contractuales que refieren a la remuneracióntrasuntan un principio, un espíritu de equiparación en términos de remuneración, en aplicación del derecho de igual remuneración por igual tarea, cuya interpretación razonable no puede implicar igualdad aritmética en términos salariales;
Que dicha equivalencia debe ser comprendida como un recto propósito de la autoridad de no incurrir en desigualdades desproporcionadas o discriminatorias en la remuneración del personal que cumple tareas similares, o comparte similar nivel de responsabilidad, basadas únicamente en la situación de revista en un régimen determinado;
Que en ese entendimiento, tomando las disposiciones contractuales y reglamentarias vigentes a la época en que se formalizó la contratación con los recurrentes y analizado en concreto el modo según el cual la Administración ha liquidado sus haberes, especialmente en lo referido a los adicionales pertinentes hasta 2012 equiparación a una categoría del escalafón con mas los adicionales correspondientes y de ahí en adelante, según el Decreto 4509/12 extendiendo la equivalencia a un agrupamiento y tramo Fiscalía de Estado concluye en que no se ha vulnerado el marco normativo, ni los principios jurídicos descriptos, apreciándose en consecuencia, infundada su pretensión de cobro de diferencias salariales;
Que Fiscalía de Estado concluye que por todas las razones expuestas y en consonancia con lo opinado a fs. 16 y vto., especialmente en cuanto señaló que hasta el Decreto N
4509/12 MEHF no existía norma alguna que posibilitara liquidar al personal contratado el concepto responsabilidad profesional y ello en razón de la necesaria equiparación con los agentes incluidos en el agrupamiento profesional, aconsejo desestimar el recurso interpuesto por los Dres. Carlos C. Bolognio y Héctor F.
Rodríguez;
Que en virtud de las razones expuestas precedentemente, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por los Dres. Carlos Bolognio y Héctor Rodríguez contra la Resolución Nº 313/12
MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de revocatoria interpuesto por los Dres. Carlos Bolognio y Héctor Rodríguez contra la Resolución Nº 313/12 MEHF, en razón de las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente acto administrativo.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente del interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 927 MEHF
INCREMENTANDO SALARIO
Paraná, 14 de abril de 2015
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Docente; y CONSIDERANDO:
Que en instancia de la conciliación obligatoria que se llevó a cabo por ante el Juzgado Laboral N 4 de Paraná, cuyos autos se caratularon Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos c/ Asociación Gremial de Magisterio AGMER y Asociación Magisterio Técnico AMET s/ Conciliación Obligatoria
3 Ley 9624 Expediente Nº 12677, se han mantenido reuniones con las entidades gremiales del sector, analizándose la estructura de las remuneraciones de dicho Escalafón;
Que en fecha 06.4.15 las entidades aceptan la propuesta presentada en fecha 30 de marzo de 2015, por los miembros paritarios representantes del gobierno;
Que en dicho marco se ha dispuesto otorgar un incremento al valor del Punto Indice Docente, fijándose el mismo a partir del 1 de marzo de 2015 en $ 3,0073 y a partir del 1 de julio de 2015 en $ 3,2780, para los Docentes con Jornada Simple, y en $ 5,048 y $ 5,664 para los Docentes con cargos de Jornada Completa o con Prolongación de Jornada, para ambas fechas;
Que asimismo se ha resuelto incorporar, a partir del 1 de marzo de 2015 las sumas abonadas por el código 113 compensación salarial, artículo 9 Ley de Financiamiento Educativo de $ 100, para los cargos de jornada simple; de $ 200 para los cargos de jornada completa y de $ 6,67 para las horas cátedra tanto de nivel secundario como de Superior incrementándolos a $ 145, $ 250 y $ 8,30 respectivamente, incorporándolas a los montos del adicional remunerativo no bonificable establecida por Decreto Nº 5863/05 MEHF Código 06 y luego de esta incorporación incrementarlos en 22% para todos los cargos docentes y en 23%
para las horas cátedras de nivel secundario y superior, y a partir del 1 de julio de 2015
incrementar los valores actualizados a marzo en 11%;
Que los valores para dicho adicional han sido fijados en los Anexos I y II para los meses de marzo y julio de 2015 respectivamente;
Que se ha dispuesto incrementar, a partir del 1º de marzo de 2015, en 23 veintitrés puntos índices los puntos del código 02 Remunerativo y Bonificable, creado por el Art. 4 del Decreto Nº 1266/08 MEHF de los cargos docentes de hasta 971 puntos de básico en su código 01
llevándolo de 327 a 350 puntos;
Que se ha resuelto que la compensación por traslado Código 029 establecida por Decreto Nº 2309/92 MGJE quede determinada en $
1.174,50 a partir del 1 de marzo de 2015;
Que se han incorporado nuevas escuelas a la modalidad establecida por la implementación del Proyecto de Mejora e Inclusión en la Escuela Primaria Escuelas Nina dispuesta por las Resoluciones Generales Nº 300/12
CGE y Nº 355/12 CGE, Nivel Primario del Escalafón, determinándose la necesidad de remunerar la nueva responsabilidad que acarrea la doble jornada escolar para los alumnos, y en consecuencia establecer un adicional de carácter remunerativo bonificable, para los cargos directivos de dichos establecimientos;
Que los cargos beneficiarios de este adicional son los que figuran en el Anexo III, y el cálculo del mismo se efectúa multiplicando los puntos asignados a cada cargo por el valor del punto indice docente para jornada completa o con prolongación de jornada;
Que se ha decido incrementar a partir del 1
de marzo de 2015 el valor del adicional remunerativo creado por Art. 9 de Decreto 880/14
MEHF en 23% y a partir del 1 de julio de 2015
el valor a marzo en 11%;
Que asimismo se ha decidido fijar, a partir del 1º de marzo de 2015, para los cargos docentes cuya carga horaria semanal mínima sea de 20
horas, el haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en $ 6.550, y a partir del 1 de agosto de 2015 de $ 6805, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N 5863/05 MEHF Código 006, el Fondo Nacional de Incentivo Docente Código 84 o 99, de corresponder;
Que se ha resuelto fijar a partir del 1 de marzo de 2015, para los cargos docentes de jornada completa cuyo puntaje establecido por Decreto Nº 4808/85 MHEOP no sea inferior a

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/08/2015

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