Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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600 puntos, el haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en $ 8.528 a partir del 1 de julio de 2015, en $ 9.060, y a partir del 1 de agosto de 2015
en $ 9.570, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº 5.863/05 MEHF Código 006, el Fondo Nacional de Incentivo Docente Código 84 o 99, de corresponder;
Que en igual sentido se ha resuelto fijar a partir del 1 de marzo de 2015, para los cargos docentes cuya carga horaria semanal sea inferior a las 20 horas, el haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en $ 5.730, y a partir del 1º de agosto de 2015 en $ 5.985, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº 5863/05 MEHF Código 006, el Fondo Nacional de Incentivo Docente Código 84 o 99, de corresponder;
Que las diferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimos se liquidarán como un complemento de carácter remunerativo no bonificable;
Que es necesario incrementar el monto de las transferencias a las Escuelas Públicas de Gestión Privada para atender los aumentos otorgados por el presente;
Que a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se ha evaluado el financiamiento de las erogaciones que demanden el pago de las remuneraciones futuras resultantes de la propuesta formulada, teniendo en cuenta las proyecciones y/o estimaciones de mayores recursos que puedan percibirse en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen General y Complementarios; así como también de los recursos tributarios provinciales, ambos conforme la legislación vigente y el marco de la economía actual y sus proyecciones; del mantenimiento de transferencias de origen nacional para financiar remuneraciones; como también de la posibilidad de concretar la refinanciación y/o reestructuración de servicios de la deuda;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Increméntese, a partir del 1 de marzo de 2015 y del 1º de julio de 2015, el valor del punto indice docente y del punto indice docente para el cálculo de la bonificación por prolongación de jornada y jornada completa Código 052, quedando fijados en los siguientes valores:
Punto Indice Marzo-15 Julio-15
Jornada simple, 3,0073, 3,2780;
Prolongación de jornada y jornada completa, 5,048, 5,664.
Art. 2º Incorpórase a partir del 1º de marzo de 2015 las sumas abonadas por el código 113 Compensación Salarial Artículo 9 Ley de Financiamiento de $ 100 para los cargos de jornada simple; de $ 200 para los cargos de jornada completa y de $ 6,67 para las horas cátedra tanto de nivel secundario como de superior, incrementándolos a $ 145, $ 250 y $
8,30 respectivamente, incorporándolas a los montos del adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº 5863/05 MEHF
Código 06.
Art. 3º Increméntase los valores determinados en el artículo 2 del presente decreto a partir del 1 de marzo de 2015 en 22% para todos los cargos docentes y en 23% para las horas cátedras de nivel secundario y superior, y a partir del 1 de julio de 2015 incrementar los valores actualizados a marzo en 11% quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en el Anexo I y II.
Art. 4º Increméntase a partir del 1 de marzo de 2015, en 23 veintitrés puntos índices los puntos del código 02, remunerativo y bonificable, creado por el Art. 4 del Decreto Nº 1266/08 M.E.H.F. de los cargos docentes de hasta 971 puntos de básico en su código 01, llevándolo de 327 a 350 puntos.

BOLETIN OFICIAL
Art. 5º Increméntase el monto de la compensación por traslado, establecida por Decreto N 2309/92 MGJE Código 029, fijando el tope de la misma en pesos un mil ciento setenta y cuatro con 50/100 $ 1.174,50.
Art. 6º Incorpórase a partir del 1de marzo de 2015 a los directores y vicedirectores de los establecimientos educativos detallados en las Resoluciones Generales Nº 0277, 0367, 0470 y 0471/2015 C.G.E., dentro de los alcances del adicional dispuesto por el Art. 7º del Decreto 770/12 MEHF a los cargos que forman parte del Anexo III.
Art. 7º Increméntase a partir del 1º de marzo de 2015 y del 1 de julio de 2015 el adicional de carácter Remunerativo creado por el Art. 9 del Decreto 880/14 MEHF en 23% y 11% respectivamente.
Art. 8º Fíjense, a partir del 1 de marzo de 2015 y del 1 de julio de 2015, los montos del Haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº 5863/05 MEHF
Código 006, el Fondo Nacional de Incentivo Docente Código 84 o 99 de corresponder, en los valores que se indican, liquidándose las diferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimo como un complemento de carácter remunerativo no bonificable:
Vigencia desde Jornada Simple carga Sem. Min 20 hs. - Jornada Competa desde 600 puntos Jornada Simple menor 20 hs 1 de marzo 2015, $ 6.550,00, $ 8.528,00, $
5.730,00;
1 de julio 2015, $ 6.550,00, $ 9.060,00, $
5.730,00;
1 de agosto 2015, $ 6.805,00, $ 9.570,00, $
5.985,00.
Art. 9º I nc re m ént as e e l monto de las transferencias a las Escuelas Públicas de Gestión Privada, en la oportunidad y por el importe que resulte de los incrementos otorgados por el presente.
Art. 10º Impútase el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las Jurisdicciones.
Art. 11º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia, de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 12º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl José E. Lauritto Diego E. Valiero
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 30 MT
Paraná, 13 de enero de 2015
Disponiendo la renovación de los contratos de locación de servicios del personal dependiente de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Trabajo, por el plazo de un año, a partir del 1
de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, según el detalle que como anexo pasa a formar parte del presente decreto y en los mismos términos pactados oportunamente, ya que, dichas renovaciones obedecen a la necesidad de la jurisdicción, de seguir contando con el personal que se detalla en el anexo obrante en autos, teniendo en cuenta que el mismo se ha desempeñado con idoneidad en las tareas asignadas, resultando imprescindible para el normal funcionamiento de las dependencias respectivas.
DECRETO Nº 88 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto
Paraná, viernes 21 de agosto de 2015
por la apoderada legal del Sr. José Antonio Bolognesi, contra la Resolución N 2539/13
C.J.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 27.08.2013, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 12.08.2013, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.s. de la Ley N 7060; y Que, se presentó el interesado por intermedio de su representante legal y solicitó el reajuste de su haber previsional conforme lo dispuesto por el Decreto N 6479/06 MEHF, p u b l ic a d o e n e l B o l e t í n O f i c i a l e n f e c h a 09.05.2007; y Que, la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos informó respecto de las funciones efectivamente desempeñadas por el interesado, que: Ingresó a la Institución en fecha 15.03.1972 con el grado de Cadete de la Escuela Superior de Oficiales Dr. Salvador Macia", cabe destacar que en el último período de doce meses antes de su retiro, prestó servicios en la planta permanente de la Policía de Entre Ríos siendo designado como Director de la Dirección Ayudantía General, desde 21.02.2002, hasta el día 15.12.2003 que fue relevado posteriormente cesó en sus funciones el día 30.09.2007 por haberse dispuesto su retiro voluntario se destacó que perteneció al cuerpo de seguridad, siendo su situación de revista Activo-Efectiva y Que, tomó intervención de competencia el Departamento de Liquidaciones de la CJPER, e informó que: conforme la liquidación precedente mediante la cual se incluye en los haberes del actor el adicional por responsabilidad funcional Decreto N 6479/06 y en el promedio desempeñado dentro de los últimos 12 meses de servicios y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional, solicitó previo a emitir dictamen de competencia, que la División Servicios Sociales de la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos se expida sobre algunos puntos trascendentes a los fines de emitir opinión legal; y Que, vueltas las actuaciones con los informes correspondientes, la Asesoría antes citada emitió Dictamen N 1818/13 por el que termina denegando el recurso interpuesto por el interesado, y manifestando que el actor, durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese o pase a retiro, no cumplió durante todo ese tiempo las funciones detalladas en el Anexo I del decreto en cuestión, aconsejando por tanto el rechazo de la pretensión esgrimida por el Sr. Bolognesi; y Que, sobre la base de lo dictaminado por la Asesoría Legal, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos emitió la Resolución N2539/13 C.J.P.E.R., en virtud de la cual no se hizo lugar al reclamo del actor, y contra la cual, el interesado sintiéndose agraviado, interpuso recurso de apelación jerárquica; y Que, el agraviado manifestó en su escrito recursivo que los argumentos que la Caja de Jubilaciones esgrime para no hacer lugar al reclamo son arbitrarios, violentan el principio de legalidad con que se debe conducir la Administración e inclusive contrarían sus propios actos y resoluciones que efectivamente para la determinación del haber de retiro sin importar la cantidad de meses en cada uno, prorrateándose hasta alcanzar los doce meses basta para ello revisar los recibos de haberes de retirados y viudas de policías para apreciar que se liquidan en innumerables casos dos y hasta tres porcentajes de haberes equivalentes a los cargos o jerarquías desempeñados en el año anterior de retiro es evidente que se trata de una postura que va contra los propios actos de la Caja de Jubilaciones

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/08/2015

Page count20

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First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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