Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
Garnier c ont ra la R es olución N 1587/14
C.G.E; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0686 de fecha 10 de noviembre de 2014, manifestando que el dictamen legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones se halla suficientemente fundado, con un minucioso detalle de los antecedentes de la causa y con el análisis de las normas vigentes aplicables al caso de autos; y Que ello exime de profundizar nuevamente sobre dichas consideraciones, las que se comparten en su totalidad, así como la conclusión a la que se arriba, desestimatoria del recurso planteado; y Que no obstante ello, dicho Organo agrega que el acto administrativo atacado aparece sustentado en el criterio de los Tribunales Examinadores, que poseen atribuciones e incumbencias específicas otorgadas por el artículo 3 de la Ley N 9595, siendo el órgano de aplicación e interpretación de la legislación referida a concursos, y sólo resultaría viciado por alguna nota de ilegalidad, en caso de corroborarse absurdidad y/o arbitrariedad en sus conclusiones, situación ésta, que no se advierte en el sublite; y Que así pues, resulta preciso destacar que tal normativa no ha sido objeto de impugnación por la concursante, habiéndose sometido voluntariamente a aquélla, en tanto régimen jurídico sin reservas ni impugnaciones; y Que en dicho contexto, corresponde ser destacado que el control de legalidad que le compete tanto al Consejo General de Educación como a Fiscalía de Estado debe respetar el poder exclusivo de valoración otorgado al jurado examinador y sólo merituar si se sobrepasan sus límites, dado que, aunque existan varias soluciones razonables, no procede imponer, el propio punto de vista acerca de lo que es más adecuado, sino sólo verificar si el iter lógico y la ponderación ya efectuada por el Órgano de Selección se ajustan a pautas aceptables, aún cuando fueran opinables Así lo tiene dicho la P.T.N. en materia de ejercicio de control de legalidad llevado a cabo en concursos de cargos de la Administ r a c i ón Púb lic a N a cion al, en D ict ám ene s 275:220; y Que al respecto, de la lectura del escrito de interposición del recurso traído a consideración, se advierte que las impugnaciones manifestadas por la recurrente versaron sobre discrepancias o disconformidad con la forma de evaluar, las apreciaciones y consideraciones que el jurado efectuó a su examen y el puntaje al que arribó en definitiva; y Que esa disconformidad o cuestionamiento, lejos de constituir un planteo con basamento en la existencia de arbitrariedad manifiesta, versa sobre materia opinable, dispuesta por el órgano evaluador del concurso, en el ámbito del ejercicio de su discrecionalidad técnica, actividad cuya revisión, dado el planteo que formula la recurrente, implicaría el análisis pormenorizado de cada punto con un detenimiento y precisión tal que desplazan de plano la presencia de la evidencia o notoriedad con la que debería surgir el vicio alegado como para entender configurada la causal predicada, e implicaría, en la práctica, llevar a cabo una nueva evaluación; y Que en ese sentido, el órgano revisor, que se avoca a resolver el recurso de apelación jerárquica interpuesto se debe limitar a constatar la existencia del vicio de arbitrariedad con la ostensibilidad exigida por la norma, ya que se halla legalmente limitado a ejercer un control de legalidad de lo actuado por el órgano exa-

BOLETIN OFICIAL
minador jurado quien no puede ingresar a reconsiderar los parámetros y/o la forma en que puntuó a cada participante so pena de incurrir en intromisión de competencias que pertenecen a un órgano diferente e independiente como tal en dicha función, excediendo el marco de la autorización legal para actuar en violación del principio de legalidad, limitación que se extiende, con el alcance predicado, a Fiscalía de Estado; y Que siguiendo con este razonamiento, el Consejo General de Educación y el señor Gobernador de la Provincia deben limitarse a controlar si en el caso concreto el proceder del mentado cuerpo examinador ha sido arbitrario o con violación al debido proceso, y sólo si ese vicio surgiera de manera ostensible y manifiesta debería anular lo actuado y ordenar a otro jurado llevar adelante una nueva evaluación de las pruebas; y Que de lo expuesto se infiere que si se atendiera a lo planteado por la recurrente y el Consejo General de Educación analizara y, en base a las nuevas consideraciones, modificara el puntaje asignado por el jurado y/o colocara a la concursante en el orden de mérito ascendiéndola, tal como se plantea en la pretensión recursiva, incurriría en una intromisión de facultades que le están vedadas por la ley, en violación a los principios de legalidad y debido proceso adjetivo y subjetivo; y Que ello así, en tanto siendo órgano revisor del procedimiento instaurado no posee competencia para sustituir facultades discrecionales asignadas por reglamento a otro órgano especializado, con las características del jurado examinador del concurso, que ha sido constituido con base en un procedimiento previo, ordenado por ley, seleccionado e integrado de la manera prevista en el reglamento, al cual se han voluntariamente sometido los aspirantes y por ello consentido y tenido como única autoridad con facultad para evaluar las pruebas realizadas en el marco de dicho procedimiento, todas garantías mínimas de los concursantes que deben ser respetadas; y Que una interpretación contraria, implicaría entender facultado al Consejo General de Educación y/o Poder Ejecutivo para sustituir la labor técnica del jurado de expertos - órgano especialmente constituido al efecto con competencia excluyente, sin tener la especialidad y demás recaudos exigidos por el reglamento del concurso. Anexo I, punto V de la Resolución Nº 0500/13 C.G.E. que aprobó las bases para el concurso de oposición como así también, sin que los aspirantes a los cargos tengan la posibilidad de recusar a los docentes especializados integrantes de dicho cuerpo evaluador; y Que en conclusión, la competencia que por ley se encuentra facultado a ejercer el Consejo General de Educación en tanto órgano revisor de la actuación del Jurado del Concurso incumbe limitarse a constatar si se dan los supuestos que habilita la norma como para entender que, dada la existencia de un vicio grave y manifiesto, debería anularse lo actuado por el referido cuerpo examinador, lo que aquí no se comprobó; y Que en virtud de todo lo expuesto, siendo que no se vislumbra vicio de ilegalidad en la Resolución N 1587/14 C.G.E., habiendo sido dictada por autoridad competente, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el representante legal de la docente Marta Ester Garnier, mediante el acto administrativo pertinente que receptando las consideraciones en el dictamen jurídico del Ministerio competente con más las razones
Paraná, lunes 10 de agosto de 2015
expuestas por Fiscalía de Estado, así lo decida;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Apoderado Legal de la Señora Marta Ester Garnier, DNI
N 18.115.190, docente del Departamento La Paz, contra la Resolución N 1587 C.G.E., de fecha 9 de mayo de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 92 MEDyPA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Rogelio Jesús Romero, docente del Departamento Feliciano, contra la Resolución N 2556 C.G.E., de fecha 31 de julio de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se dispone la instrucción de un sumario administrativo al docente Romero, Maestro Orientador Integrador Titular en la Escuela Primaria N 2 General Las Heras del Departamento Feliciano, en base a la siguiente cuestión de hecho: la denuncia formulada el día 16 de diciembre de 2011 en la Fiscalía de la ciudad de San José de Feliciano, por la Sra. Sonia Liliana Noya madre de un alumno que asiste a la Escuela Primaria Nº 2 General Las Heras del Departamento Feliciano, referente al supuesto abuso de dicho menor de edad, presuntamente perpetrado por el docente Romero, ello conforme a las siguientes cuestiones de derecho: presunto incumplimiento de los deberes del docente contemplados en el Decreto N 155/62
I.F. - MHEyE, Estatuto del Docente Entrerriano", previstos en el Artículo 6, Incisos a, c, d, f, g; así como también los derechos contenidos en los pactos supranacionales, que se encuentran expresamente enumerados en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 26º 2º entre otros sobre la Protección de los Derechos de los Niños, Ley de Educación Nacional N 26206 y la Ley de Educación Provincial Nº 9890; y Que mediante Resolución N 0136/13
C.G.E., se rectifica parcialmente el Artículo 1 de la Resolución N 2556/12 C.G.E., en lo que refiere al Establecimiento Educativo al que concurre el alumno quien fuera víctima de la presunta cuestión de hecho que se le imputa al docente Romero, siendo correcto consignar: Escuela Normal Superior Ramón de la Cruz Moreno" del Departamento Feliciano y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0315 de fecha 15 de agosto de 2013, expresando en cuanto a la admisibilidad formal del recurso de apelación jerárquica en análisis, que el apelante toma conocimiento de la Resolucion N 2556/12 C.G.E., que dispone el inicio del Sumario Administrativo, el día 19 de octubre de 2012, día en el que concurre a prestar declaración indagatoria, en tanto el recurso bajo análisis fue presentado el día 30 de octubre de 2012, en tiempo y forma, de acuerdo a

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/08/2015

Page count14

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031