Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de agosto de 2015
afiliados y efectivamente participantes alcance o supere el número de 14, de $ 20.000, cuando el número de clubes supere la cantidad de 8 y no alcance el de 14 entidades y de $ 15.000, cuando el número sea inferior al de 8 entidades efectivamente participantes.
Estableciendo para los certámenes anuales organizados por las Asociaciones de Básquetbol de la Provincia de Entre Ríos, aportes mensuales y consecutivos de $
15.000 cuando la cantidad de clubes afiliados y efectivamente participantes alcance o supere el número de 8 y de $ 10.000 cuando la cantidad de clubes participantes no alcance el número de 8 clubes efectivamente participantes.
Designando como órgano de aplicación del presente decreto a partir de la fecha de su dictado al Sr. Ministro Secretario de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, facultad que mediante resolución fundada podrá delegar en el Sr. Subsecretario de Deportes de la Provincia.
DECRETO Nº 91 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Apoderado Legal de la Señora Marta Ester Garnier, docente del Departamento La Paz, contra la Resolución Nº 1587 C.G.E. de fecha 9 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emite Dictamen N 453 de fecha 21 de julio de 2014, expresando con relación al aspecto formal del recurso presentado por la docente Garnier, que obra en las presentes constancia de notificación en fecha 21 de mayo de 2014 de la resolución recurrida, constando en autos el cargo de presentación del escrito recursivo de fecha 3 de junio de 2014, por lo cual corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma e ingresar a su tratamiento; y Que en relación a los antecedentes del caso, las presentes actuaciones se inician con motivo del recurso de revocatoria presentado por la Profesora Garnier contra la calificación obtenida en el Trabajo Integrador en el marco del Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos directivos convocado por Resolución N 0500/13 C.G.E.; y Que se agregan a las presentes actuaciones documental consistente en Acta con Datos Formales de Evaluación del Trabajo Integrador y Copia del Trabajo Integrador de la docente Garnier; y Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales y de la Comisión Central del Concurso de Antecedentes y Oposición del Consejo General de Educación, se dicta la Resolución N 1587/14 C.G.E., por la cual no se hace lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Profesora Garnier, contra la calificación y/o evaluación realizada a la suscripta con motivo del Trabajo Integrador presentado como instancia del Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos directivos convocado por Resolución N 0500/13 C.G.E.; y Que contra dicho resolutorio la docente Garnier interpone, a través de su apoderado legal, el recurso de apelación jerárquica venido a consideración;
Que los agravios planteados por la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a Que se ha violado su derecho de defensa e incurrido en notoria y evidente arbitrariedad al evaluarse el proyecto integrador; b Que la
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presentación del trabajo bajo seudónimo fue violada en su caso, que no se actuó con la misma ecuanimidad en la corrección del trabajo y que hubo direccionamiento o digitación para favorecer a ciertas y determinadas personas; c Que es un caso de arbitrariedad, irrazonabilidad, discriminación y violación de los más elementales derechos constitucionales y de los legítimos derechos que tiene cualquier persona, esencialmente, de hacer una carrera administrativa; d Que en su memorial recursivo expresamente puntualizó todas y cada una de las cuestiones que erróneamente consignaron las evaluadoras y que ninguna de las correcciones realizadas por la Comisión Evaluadora son coherentes con los lineamientos que propuso la Resolución Nº 4250/13 CGE; e Que el proceder del Consejo General de Educación y la resolución que dispone llevar adelante el Concurso son inconstitucionales, ya que violan el derecho de defensa; f Que las correcciones realizadas por la evaluadora contienen errores, que se ha realizado correcciones o evaluaciones con lápiz que han desaparecido del expediente y que la letra de la evaluación no es la misma que la de la Planilla de Evaluación; g Que la descalificación de la recurrente se hizo arbitrariamente, con argumentos que no se podían sustentar y que los errores y deficiencias detectadas en el trabajo integrador no existen, sino que fueron inventadas por quienes tienen a su cargo la evaluación con la finalidad de excluirla o discriminarla del concurso y h Que no hay objetividad en la resolución puesta en crisis, ya que nunca se corrió traslado a la recurrente de los fundamentos de la calificación, nunca fue notificada, por lo que se lesionó su derecho de defensa; y Que en relación al análisis sustancial del recurso de apelación jerárquica, corresponde señalar que el procedimiento concursal en que participó la docente Garnier se encuadra en lo dispuesto en la Resolución N0500/13 C.G.E., por la cual se efectúa la convocatoria y de la cual resultan las pautas de evaluación, estableciendo que la instancia de oposición estará a cargo de un jurado específico integrado por docentes con experiencia en el nivel y modalidad y/o profesores de los Institutos Superiores de Formación Docente; y Que de acuerdo a la normativa citada la evaluación de los aspirantes y participantes del mencionado Concurso está a cargo de un jurado técnico, siendo de aplicación el criterio adoptado por la doctrina administrativa local según el cual cuando intervengan organismos técnicos que resuelven en base a conocimientos específicos, como en este caso, en materia de concursos, únicamente corresponde descartar su decisión en caso de que dicho acto adolezca de ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiestas, lo que no se aprecia en las presentes; y Que en efecto, de la Planilla Acta Evaluación del Trabajo Integrador de la docente Garnier obrante en autos y su ampliación, como así también del escrito del trabajo presentado por la aquí recurrente, surge que la Comisión Evaluadora, al momento de formular la calificación del Trabajo Integrador analizó su contenido, evaluando cada uno de los criterios establecidos por las Resoluciones N
0500/13 C.G.E. y N 4250/13 C.G.E., expresando como, observaciones en relación a la corrección del Trabajo Integrador Fundamentación: muy extensa, poco clara. No aparece el rol del Vice-director. Elaboración fragmentada al no usar correctamente conectores, signos de puntuación y/o estructura/s
3 textual/es. Mal redactados los Objetivos. Plan de Acción: no está claramente planteado. Observación: Dentro del trabajo se marcaron detalladamente los errores.; y Que de ello puede inferirse que la Comisión Evaluadora procuraba que la postulante cumpliera con las pautas de evaluación, concluyendo que estas no fueron alcanzadas y por ello le asignó una calificación final de tres 3
puntos, lo que permite concluir que existió una actuación de la Comisión Evaluadora con un margen de discrecionalidad técnica, que habilita la ponderación de los candidatos para la adjudicación de cargos y que tiene como límite que tal ponderación se efectúe conforme a las normas vigentes en este caso, la Resolución N 0500/13 C.G.E.; y Que esta facultad de los organismos evaluadores ha sido reconocida por la Procuración del Tesoro de la Nación, según la cual Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por un agente de la planta permanente contra la resolución que aprobó el Orden de Mérito Definitivo para la cobertura del cargo . En el caso, el Órgano de Selección actuó dentro de sus atribuciones al evaluar y ponderar los antecedentes de los concursantes de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria y, esa evaluación dicho órgano ejerció lo que se denomina una discrecionalidad técnica, por lo que sus conclusiones sólo pueden ser atacadas por considerarlas la derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una manifiesta arbitrariedad. Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver conf. Dict. 193:226; 202:35; 240:47; 264:8
P.T.N., Dictamen 275:220; y Que por otra parte, en cuanto a la lesión al derecho a la carrera frente al supuesto direccionamiento en la corrección de los exámenes, el sis te ma prev ist o p or la Resolución N
4250/13 C.G.E., establece la presentación de los trabajos en sobre cerrado, el que contiene además otro sobre con el seudónimo, que debe presentarse al Coordinador Departamental en la sede Departamental, los cuales son colocados en otro sobre lacrado en presencia de los veedores y son guardados en la Dirección Departamental hasta el momento de la corrección de los trabajos. Este sistema está destinado a garantizar la imparcialidad en la corrección, no habiendo aportado la impugnante pruebas que demuestren su infracción; y Que finalmente, la mencionada resolución establece la exhibición de los resultados con los seudónimos en la sede de la Departamental, a efectos que los aspirantes tomen conocimiento. Es por ello, que no se advierte lesión al derecho de defensa de la docente Garnier, ya que de la lectura del escrito presentado por la misma obrante en autos, surge que la citada docente tuvo una amplia posibilidad de ejercitar el citado derecho, pudiendo formular todas las aclaraciones y observaciones con relación a las correcciones realizadas por la Comisión Evaluadora, es decir, estaba en pleno conocimiento de ellas; y Que en consecuencia, no se observa arbitrariedad ni lesión a los derechos de la recurrente por lo cual, coincidiendo con el dictamen del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones opina que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica deducido por la docente Marta Ester

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/08/2015

Page count14

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First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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