Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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a.2 Explotación de natatorios y la enseñanza de natación y gimnasia acuática;
a.3 Servicio de kiosco, cafetería, compra, venta, importación, exportación, y distribución al por mayor o menor, de toda clase de productos para suplementación, nutricionales, deductivos, bebidas isotónicas, prendas deportivas, artículos de merchandising, accesorios y material de deporte, pudiendo representar franquicias de artículos deportivos, equipos para gimnasios, nutricionales, en todas las especialidades; diseño, elaboración o fabricación, importación, exportación, compra, venta distribución, reparación, mantenimiento, arrendamiento de equipos, máquinas, repuestos y accesorios para gimnasio, ser representante y distribuidor de todo tipo de equipos comerciales y productos de ramo deportivo;
a.4 Prestación integral del servicio de personal trainner, en los establecimientos de las sociedad o a domicilio; medicina del deporte, nutrición, terapia de rehabilitación o kinesiología, fisioterapia, auriculoterapia, reflexología, masoterapia y realización de tratamientos y prevención de lesiones y enfermedades mediante agentes físicos tales como terapia manual, masajes, tratamientos con utilización de frío y calor, electroterapia, ultrasonido o hidroterapia, actividades físicas, gimnasia sin esfuerzo y rehabilitación de enfermos y/o accidentados en general sin distinción de edad, asistencia y asesoramiento integral al deportista en el campo de deportes, entrenamiento y competencias, a.5 Realización de actividades de capacitación y formación profesional vinculadas al objeto social.
b Explotación comercial del negocio de bar, cafetería, confitería y restaurante; elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización, importación, y exportación en todas sus formas ya sea por mayor o menor, de toda clase de comidas, alimentos y productos alimenticios para consumo humano, envasados o no; bebidas con y sin alcohol, envasado o no;
organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, incluido el servicio de distribución a domicilio delivery, y la prestación gastronómica integral catering; representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, leasing, franchising, joint ventures y cualquier otra forma de contrataciones relacionadas con el objeto precedente; la explotación de concesiones gastronómicas, públicas o privadas, compra venta de fondos de comercios; la prestación de asesoramiento del ramo, rentado o gratuito; comprav e n t a , i m p o r t a c i ó n , e x p o r t a c i ó n , r e p r esentación, comisión, consignación, distribución y/o alquiler de bienes muebles y semovientes , materia prima elaborada o a elaborarse, patentes de invención, marcas, diseños, modelos industriales, enseres e indumentaria relacionada con las actividades gastronómicas;
c Importación y Exportación: importación y exportación de toda clase de mercaderías y productos no prohibidos por las normas legales en vigencia y presentes en el Nomenclador Común del Mercosur. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos civiles y comerciales, típicos y atípicos que sean necesarios, como así también: mportar, exportar, comprar, vender; registrar, adquirir, ceder y transferir, patentes de invención, fórmulas o procedimien-

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tos de elaboración, marcas de fábrica y de comercio, sean nacionales y/o extranjeras aceptar o acordar regalías, comisiones, honorarios, aranceles, fondos o cualquier otro tipo de retribución. Asimismo podrá celebrar contratos de leasing, alquiler, concesiones; ser representante, agente, distribuidor, corredor, comisionista, fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario, consultor asesor, mandatario, licenciatario, transportista y franquiciante o franquiciado de los productos, servicios y tratamientos ut supra mencionados, pudiendo presentarse en toda clase de concursos, licitaciones, sean estas públicas o privadas y comercializar sus productos o servicios con comunas, municipios, cooperativas y/o con cualquier otra persona física o jurídica sea ésta pública o privada.
Todos los actos y contratos que su objeto social permite realizarlos en el país, también podrá realizarlos en el extranjero. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionan, y en general, a cualquier actividad afín relacionada con los rubros que no sean prohibidos por la Leyes o por este Estatuto.
Plazo: La duración de la sociedad será de 99
noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 200.000 pesos doscientos mil dividido en 2.000 dos mil cuotas de valor $ 100 pesos cien cada una, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle:
el Sr. Gonzalo Javier Paúl, 1.000 mil cuotas o sea la suma de $ 100.000 pesos cien mil y el Sr. Gastón Emanuel Galarza, suscribe 1.000
mil cuotas, o sea la suma de $ 100.000
pesos cien mil. Los socios Gonzalo Javier Paúl y Gastón Emanuel Galarza, integran en un 25% del capital social en dinero efectivo.
Los socios antes mencionados se obligan a integrar el saldo restante de dinero efectivo dentro del plazo de dos 2 años computados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63.
También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. Se designa en este acto como gerente a Gonzalo Javier Paúl quien acepta su designación.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art.
55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 158 de la Ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Paraná, lunes 10 de agosto de 2015
Autorización: a Cra. Grimaux, María Fernanda, para que realice los trámite de inscripción con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueren necesarios a los fines de la inscripción.
Registro Publico de Comercio DIPJ - Paraná, 3 de agosto de 2015 Mariano R. Catena, abogado, inspector, DIPJ.
F.C.S. 00110855 1 v./10.8.15

SUMARIO
DECRETOS
Año 2015
Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones 40, 50, 51, 52, 53, 54, 61, 91, 92, 130
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/08/2015

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Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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