Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de febrero de 2015
los resolutorios en crisis procede en la fecha de interposición del presente recurso de apelación jerárquica; y Que en relación a la cuestión sustancial, el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos se agravia contra las Resoluciones Nos. 0096/10
CGE y 4.201/11 CGE por entender que las mismas, al aprobar el Plan de la Carrera Operador Psicosocial y autorizar la continuidad de la misma por dos cohortes más a partir del ciclo lectivo 2012, implicarían una superposición de las incumbencias profesionales con la profesión de Psicólogo/ Licenciado en Psicología, incorporada al régimen del artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 mediante la Resolución Nº 343/09 del Ministerio de Educación de la Nación. Así, sostiene la parte recurrente que dichas Resoluciones violarían el artículo 2º de la precitada Resolución Nº 343/09 M.E.; y Que, asimismo, alega que las resoluciones impugnadas infringirían el artículo 23º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, por cuanto no se contaría con la intervención del Consejo Federal de Cultura y Educación; y Que finalmente, el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos arguye que el Consejo General de Educación de Entre Ríos carecería de competencia para aprobar el Plan de Estudios y, menos aún, para crear la referida carrera en contradicción con la legislación nacional; y Que analizados los antecedentes obrantes en autos y los agravios esgrimidos por la parte recurrente, Fiscalía de Estado considera que preliminarmente corresponde señalar que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en el capítulo V, artículo 35º, establece que la Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por sus propias disposiciones en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior no universitaria; y Que, en consonancia con dicho precepto legal, el artículo 37º de la referida Ley Nº 26.206
preceptúa que: El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de Educación Superior bajo su dependencia; y Que por su parte, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en su artículo 15º establece que: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el gobierno, la organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, competencia, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento y Que a su vez, el artículo 23º del citado cuerpo legal estatuye que los planes de estudios para la formación técnico-profesional serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y su validez nacional quedará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo, de donde emerge, a contrario sensu, que si no se c u e n t a c o n e l r e c o n o c i m i e n t o p re vio d el CFCyE sólo se verá afectada la validez nacional pero nada obsta a su validez provincial; y Que atento a lo preceptuado por dicha norma legal, el Acuerdo Marco para la Educación Superior Universitaria Serie A Nº 23, concertado en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, estipula que la elección de las alternativas de desarrollo institucional será responsabilidad de las provincias y de la CABA y los componentes de la organización
BOLETIN OFICIAL
curricular integrarán los documentos bases, que deberán ser aprobados por el CFCyE a partir de dicha aprobación, se constituyen en el marco de referencia necesario para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudios que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y Que de las normas transcriptas precedentemente, emerge con meridiana claridad que cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen, dentro del ámbito de su competencia, el gobierno y la organización de la educación superior no universitaria;
específicamente, poseen la facultad de regular la creación, la modificación y el cese de dichos institutos. De todo lo cual, se sigue que la Provincia de Entre Ríos tiene competencia en la oferta de las carreras de educación terciarias no universitarias, como así también, en el diseño curricular de las mismas; y Que, ahora bien, dentro de la jurisdicción provincial, el órgano competente para llevar a cabo dicho cometido es el Consejo General de Educación, en virtud de ser un ente autárquico educativo, creado por el artículo 263 de la Constitución Provincial, y Que, asimismo, el artículo 160º de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890 dispone que El Consejo General de Educación es autónomo en sus funciones, organiza y dirige técnica y administrativamente la educación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución Provincial; y Que así tanto la norma constitucional como la citada Ley de Educación Provincial, le asignan al Consejo General de Educación autonomía y competencia específica para el gobierno y el funcionamiento de los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades de la educación, entre los cuales se encuentran los institutos de educación superior no universitaria; y Que la norma concreta por la cual expresamente se le atribuye competencia al Consejo General de Educación para autorizar el funcionamiento y/o las modificaciones curriculares de los institutos de educación superior no universitaria, es la prevista en el artículo 164º de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890, que reza: El Consejo General de Educación, en el marco de su autonomía y de la presente ley, aprobará por resolución específica su Estructura Orgánica Funcional y toda normativa, necesaria para asegurar el normal funcionamiento del sistema educativo; y Que, a mayor abundamiento, el artículo 166º, inciso d de la Ley Nº 9.890, establece que el Consejo General de Educación Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde:
Aprobar los Diseños y Lineamientos Curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, los Planes de Estudios de las diferentes carreras dentro de su ámbito de competencia; y Que del análisis de las normas vigentes transcriptas precedentemente, se concluye que no le asiste razón a la parte recurrente cuando aduce que el Consejo General de Educación no resulta competente para aprobar el Plan de Estudios y autorizar el funcionamiento de la Carrera de Operador Psicosocial dentro de su jurisdicción; razón por la cual este agravio debe ser desestimado de plano; y Que con respecto al agravio según el cual la apelante sostiene que las resoluciones atacadas infringirían el artículo 23º de la Ley de Educación Superior no Universitaria, por la ausencia de intervención del Consejo Federal de Cultura y Educación en el trámite de aprobación del Plan de Estudios, el mismo también corresponde que sea rechazado en base a los fundamentos que seguidamente se exponen; y Que si bien es cierto que la potestad de
3 expedir títulos profesionales universitarios históricamente estuvo ligada a las universidades nacionales, ello no obsta a que cada jurisdicción provincial extienda los títulos de formación técnica no universitaria, cuyo reconocimiento, en el supuesto de no haber intervenido el Consejo Federal de Cultura y Educación, se limita al orden local en virtud de la interpretación a contario sensu de las normas consagradas en los artículos 23º, 41º y 42º de la Ley Nº 24.521. Es decir, la falta de intervención del CFCyE sólo enerva la extensión de la validez nacional pero no afecta en absoluto la validez provincial, a cuyo efecto cada jurisdicción provincial como ya se viene de exponer posee competencia en su otorgamiento y/o reconocimiento; y Que, de tal modo, el Plan de Estudios aprobado por la Resolución Nº 0096/10 CGE, correspondiente a la carrera de Operador Psicosocial, supone al menos que el título expedido tiene validez provincial. En cambio, los psicólogos y/o licenciados en Psicología obtienen un título de nivel universitario cuya validez se extiende a todo el territorio argentino, conforme con las normas de los artículos 41º y 42º de la Ley Nº 24.521; y Que de lo anterior se sigue que la supuesta superposición de incumbencias profesionales, invocada por el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, no es tal porque ambas carreras difieren en: 1 el nivel académico, 2 el ámbito de reconocimiento y 3 la extensión territorial de la validez del título obtenido. Desde esta órbita, deviene indiferente que existan áreas comunes entre la carrera universitaria de Psicólogo y/o Licenciado en Psicología y la carrera terciaria no universitaria de Operador Psicosocial, pues lo determinante en el caso de marras es que los egresados de ambas tendrán delimitado el campo de actuación profesional por el alcance del título y, en este orden de ideas, corresponde rechazar sin más la alegación de la recurrente cuando señala que las resoluciones recurridas infringirían el artículo 2º de la Resolución Nº 343/09 M.E. por una supuesta indiferenciación de los contenidos de sendas carreras en cuestión; y Que a mayor abundamiento, no es posible soslayar que el entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación hoy, Ministerio de Educación aprobó planes de estudios similares al que hoy se impugna, por ejemplo: la Resolución Nº 992/93 MCEN, por la cual se autorizó el funcionamiento de los establecimientos transferidos desde la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada SNEP a la jurisdicción provincial, como la Escuela de Psicología Social del Norte DIEGEP 5863 y la Escuela de Psicología Social del Sur DIEGEP
5115, ambas con el dictado de la carrera terciaria no universitaria de Operador Psicosocial; lo que permite suponer que, de tomar intervención, el Ministerio de Educación a través del Consejo Federal de Cultura y Educación hubiese mantenido igual temperamento; y Que finalmente y en abono de la postura sostenida, Fiscalía de Estado menciona que -con análogos fundamentos a los desarrollados a lo largo del presente dictamen la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia del 11 de abril de 2012, rechazó la demanda promovida en los autos Colegio de Psicólogos de la Provincia Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación.
Coadyuvante: Escuela de Psicología Social de Castelar. Cabe aclarar que, en la citada causa judicial, la actora pretendía al igual que en el recurso venido a consideración la anulación de la Resolución Nº 679/94 que aprobó el plan de estudios de la carrera de nivel terciario Formación de Operador en Psicología Social y de su ratificatoria, Nº 2.645/01, con el mencionado resultado adverso a dicha pretensión; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/02/2015

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First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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