Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/2/2015

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Nº 25.634 - 027/15

PARANA, miércoles 11 de febrero de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 3611 MEHF
INSTITUYENDO RÉGIMEN
Paraná, 10 de octubre de 2014
VISTO:
La necesidad de instituir un régimen de Suplencias en el ámbito del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF; y CONSIDERANDO:
Que el COPNAF presta dentro de sus servicios, actividades calificables como servicios críticos especialmente en residencias socioeducativas, servicio de protección de derechos, guardias y programas especiales, donde se cuenta con personal afectado a la atención directa y permanente de niños y adolescentes;
Que dichos servicios, dada la sensibilidad de su prestación y naturaleza resultan impostergables y en consecuencia deben arbitrarse los medios necesarios para continuar con la prestación de los mismos;
Que se enfatiza en la necesidad de mantener una adecuada regularidad y continuidad en aquellos servicios con atención directa e inmediata de la población asistida, cuya prestación efectiva comprende horarios atípicos todos los días del año, recayendo el mayor esfuerzo en las funciones de promotores de derechos y profesionales, destinado a esos dispositivos, lo cual ha puesto en crisis el mantenimiento del sistema, con serios riesgos de incumplimientos de los objetivos institucionales, evidenciándose asimismo, síntomas de severas limitaciones que atentan, contra la eficacia y celeridad
EDICION: 18 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
de las actividades, como el emprendimiento de nuevos desafíos, orientados a lograr una mayor participación y relevancia, en el desarrollo de acciones en beneficio de niños y niñas que necesitan del Estado, para hacer efectivo el legítimo ejercicio de sus derechos;
Que la implementación de tal mecanismo no importa un aumento de la planta de cargos, contribuyendo si, a otorgar una cierta estabilidad en los servicios, ante las fluctuaciones de personal, producto de licencias, franquicias compensatorias o mientras dure el trámite de designaciones en caso de vacancia;
Que resulta conveniente introducir compensaciones, que contribuyan a mitigar los efectos propios de la insuficiencia de personal, en orden al regular funcionamiento institucional y al mismo tiempo, propender al resguardo de los derechos de los trabajadores en su condición de tales;
Que un régimen de esa magnitud, merece una correcta conceptualización, como así también delimitar claramente sus alcances, funciones a reemplazar, licencias comprendidas, autoridad competente para designar Personal Suplente, efectos que acarrearía su incumplimiento, entre otras cuestiones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Institúyase en el ámbito del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF, un Régimen de Suplencias aplicable exclusivamente para cubrir licencias, vacancias o franquicias del personal con situación de revista en su planta permanente o temporaria, que se encuentre directamente afectado a la prestación de servicios críticos, cuyas funciones sean indispensable para la prestación de dichos servicios y resulte impo-

sible suplirlos con una redistribución de tareas o recursos humanos existentes.Art. 2º.- Entiéndase por personal suplente conforme el régimen instituido por el artículo 1º, al personal que es contratado transitoriamente para reemplazar a agentes que presten funciones y revistan presupuestariamente en la planta permanente o temporarios en el COPNAF y que se encuentren en uso de algún tipo de licencia, franquicia o cargo vacante. El desempeño como suplente no genera derecho a la estabilidad ni a la carrera administrativa ni a la incorporación a la planta transitoria o permanente.Art. 3º.- Entiéndase que son servicios críticos, aquellos prestados por el personal con situación de revista en la planta permanente o transitoria del COPNAF, y que se encuentren abocados a la atención directa y permanente de niños y adolescentes en cualquier dependencia del Organismo, que dada su naturaleza, resulten impostergables para mantener la actividad entendida como sensible.Art. 4º.- La contratación de personal suplente quedará habilitada solo ante el uso de licencias, franquicias y vacancias, que importen una cantidad de días mayores o iguales a diez 10 y que tengan origen en licencias previstas en la normativa vigente, o por uso de francos compensatorios o para cubrir cargos vacantes y mientras se tramite su cobertura; todos ellos en la medida que resulte imposible una adecuada reorganización del personal y redistribución de tareas.Art. 5º.- La suplencia tendrá igual duración que la licencia o franquicia a ser cubierta, no pudiendo exceder el plazo máximo de nueve 9 meses. Ningún suplente podrá desempeñarse en forma ininterrumpida y continuada por el plazo mayor al indicado, siendo respon-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/02/2015

Page count18

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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