Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2015

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Nº 25.639 - 032/15

PARANA, viernes 20 de febrero de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 3.756 MEPyDA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Sebastián Carrivale, personal administrativo titular de la Escuela Secundaria y Superior Nº 8 Celestino Ireneo Marcó del Departamento Gualeguay, contra la Resolución Nº 2.314 CGE, de fecha 15 de julio de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo mandado a instruir por Resolución Nº 5.052/11 CGE al agente Carrivale, aplicándosele la medida disciplinaria correctiva equivalente a treinta 30
días de suspensión sin goce de haberes por encontrar su conducta tipificada por el artículo 71º, inciso a de la Ley Nº 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos; y Que han tomado intervención de competencia el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0226, de fecha 30 de abril de 2014, expresando en cuanto a la admisibilidad formal del recurso de apelación jerárquica en análisis, que
EDICION: 16 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
si bien no existen constancias que permitan determinar la fecha en la cual el señor Carrivale interpuso el presente recurso, por aplicación del Principio de Formalismo Moderado que rige el Procedimiento Administrativo corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma e ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo; y Que en relación a la cuestión sustancial, en fecha 6 de diciembre de 2011, por Resolución Nº 5.052/11 CGE se resolvió la instrucción de un sumario administrativo al señor Luis Sebastián Carrivale, Personal Administrativo, categoría 10, titular de la Escuela Secundaria y Superior Nº 8 Celestino I. Marcó del Departamento Gualeguay, por las veintitrés 23 faltas injustificadas incurridas durante el año 2011, encuadrando la conducta presuntamente en el inciso a del artículo 71º de la Ley Nº 9.755; y Que producida la clausura del sumario administrativo, se expidió la Comisión Asesora de Disciplina de la Provincia, la que luego de evaluar la prueba producida y los atenuantes del caso, aconsejó la aprobación del sumario administrativo instruido al señor Carrivale y la aplicación de una medida disciplinaria correctiva equivalente a treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, por encontrar a su conducta tipificada en el artículo 71º inciso a de la Ley Nº 9.755; y Que mediante la Resolución Nº 2.314/13
CGE se dio por finalizado el sumario administrativo mandado a instruir al señor Carrivale y se le aplicó la medida disciplinaria recomendada por la referida Comisión Asesora; y Que contra dicho acto el agente interpone el presente recurso de apelación jerárquica ante el Gobernador de la Provincia, solicitando se
revoque la resolución recurrida, argumentando que: 1 La resolución atacada incurrió en una auto contradicción evidente, ya que si bien reconoció el conflicto existente con la señora rectora del establecimiento educativo igualmente aplicó la sanción de suspensión; 2 Omitió aplicar los principios protectorios del trabajador artículos 62º, 63º, 66º, 83º y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo: deber de buena fe, límites al ejercicio de facultades de organización y dirección, límites al ius variandi, deber de seguridad, deber de ocupación efectiva, de igualdad de trato, entre otros principios; 3 No se consideró el hecho de haber desempeñado sus funciones con eficacia, responsabilidad, no habiendo sido objeto de sanción disciplinaria previa y 4 La sanción impuesta carece de solidez, certeza y exactitud, al no haber valorado la prueba producida bajo las reglas de la sana critica; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones aconsejó rechazar el presente recurso interpuesto por considerar que los hechos que motivaron la sanción impuesta quedaron acreditados con la prueba rendida en el proceso, y entendió que la resolución atacada se fundó en derecho y en los hechos concretos imputados al señor Carrivale, sin que éste haya aportado ningún elemento de hecho y de derecho nuevo que permita conmover la decisión adoptada por la Administración; y Que acorde con ello Fiscalía de Estado no advierte elementos para revocar la decisión que tomó el Consejo General de Educación mediante la Resolución Nº 2.314/13 CGE, por cuanto ha sido dictada por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/02/2015

Page count16

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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