Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.551.354, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 02 de junio de 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Miguel Walter Ignes, con domicilio legal en calle Avda. de las Américas Nº 4630, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3652 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Ana Mercedes Bernardis;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 30 de septiembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 597.911, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 31 de julio de 2014 en el Departamento Asuntos Jurídicos dependiente del Ministro de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Ana Mercedes Bernardis, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por haber incurrido el Departamento de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la
BOLETIN OFICIAL
interesada conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3674 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Roberto Mario Albizzatti;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 11 de septiembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 352.198, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 05 de diciembre de 2013 en el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Roberto Mario Albizzatti, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3675 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Marcuzzo, Hugo Deneri;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 05 de septiembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y
Paraná, jueves 19 de febrero de 2015
Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 966.815, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 18 de junio de 2014 en la Dirección Despacho dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Marcuzzo, Hugo Deneri, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Dirección Despacho dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3759 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Alicia Beatriz U r ri s t i, c o n t r a l a R e s o lu c ió n N º 1 4 3 0/ 13
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 24.06.2013, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 12.06.2013, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el Artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7060; y Que, la recurrente solicitó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, el beneficio de la jubilación ordinaria común denunciando los años de servicios reconocidos por ANSES, y los servicios prestados en el ámbito provincial en el Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú; y Que, obra informe del Área Cómputos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por el que habiéndole computado un total de 23 años 00 meses y 13 días de aportes, se informan lo siguiente: esta área no contempla en el cómputo precedente los servicios nacionales autónomos reconocidos en vigencia de la Res. Nº 555/10 ANSES, en autos no obra dictamen jurídico de la ANSES, ni afiliación de la actora por la actividad autónoma, como así tampoco obran pruebas por la actividad enunciada 307 Costurera que esté dentro de la nómina que obra en el Anexo I de la Resol. Nº 555/10 ANSES; y Que, tomada intervención por el Área Jurídica del citado organismo previsional se aconseja el rechazo del beneficio solicitado por la Sra.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/02/2015

Page count18

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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