Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de febrero de 2015
analizados, sino que se incluyan esos adicionales dentro de su sueldo básico; y Que, con relación a esta pretensión, debe señalarse que, tal como ha sido señalado por el organismo previsional al omitir opinión en el trámite de análogos reclamos y/o recursos deducidos por agentes retirados del Escalafón Seguridad y ratificados por Fiscalía de Estado al intervenir en esos casos, el que un adicional pase a integrar el sueldo básico responde a una decisión de política legislativa y de discrecional técnica de los órganos liquidadores, razón por la cual no existe obligación legal alguna en tal sentido para el empleador y queda, en la medida en que no se advierta un vicio manifiesto, exenta de control de legalidad; y Que, por otra parte, los adicionales que el quejoso invoca sean incluidos en su sueldo básico, no fueron creados como formando parte de éste, por lo que, si sus actos de creación no previeron tal inclusión y si tales actos no fueron oportunamente cuestionados por el ahora quejoso, surge evidente la improcedencia de la pretensión analizada, que, en definitiva, contraría su propia conducta jurídica de aquiescencia; y Que, vinculado con ello es necesario señalar que el reclamante ha consentido sistemáticamente distintos aumentos sobre los códigos involucrados en este reclamo, percibiendo sus haberes con adecuación a tales modificaciones normativas; y Que, por ello, además de la constitucionalidad, legitimidad, estabilidad y, por ende, ejecutividad y fuerza ejecutoria de tales actos, la conducta del agente es jurídicamente relevante y por ende el reclamo posterior contradice sus propios actos resultando reñido con la buena fe y la legítima confianza creada; y Que, es este sentido, cabe recordar: El sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una protección judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz Cfr. Fallos:
255:216; 279:350; 290:216; 297:236; 310:
1623; 2117; 311: 1695, 1880; 316: 1802; 317:
524; entre otros; así como lo previsto en los artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional; y Que, por las razones expuestas Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejó desestimar el reclamo salarial impetrado por el Sr. Bournissen; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el representante legal del Sr. Bournissen, Juan Carlos, con domicilio legal en calle Ecuador Nº 80 oficina 6 de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 4541/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3574 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 9 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Estela María, Casola;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 26 de agos-

BOLETIN OFICIAL
to de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG, respecto de la resolución de los recursos de queja, agrega volante del expediente Nº 1.197.321, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 16 de enero del 2013, en el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por apoderada legal de la Sra. Estela María Casola, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3649 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Horacio Nicolás Garmendia;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 15 de septiembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.519.914, el mismo se encuentra desde el 21 de febrero de 2014 en el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Horacio Nicolás Garmendia, con domicilio legal en calle 25 de Junio Nº 276, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de
3 Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3650 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. María Julia Ojeda;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 19 de septiembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.550.796, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 07 de mayo de 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
María Julia Ojeda, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3651 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Miguel Walter Ignes;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 18 de septiembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/02/2015

Page count18

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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