Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de febrero de 2015
puesto por el Art. 1 del acto administrativo cuestionado; y Que, asimismo las razones expresadas evidencian que, en el caso, no se ha producido.
vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen el sistema previsional provincial; y Que, por los motivos expresados, Fiscalía de Estado aconsejó desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado del acto administrativo que así los disponga, confirmando la decisión adoptada en el acto cuestionado; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Palleiro de Peralta Ramona Bella, con domicilio legal en calle Córdoba N667, planta baja, oficina A, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N 2671/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2859 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Farias Francisco, contra la Resolución N 2579/12 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 18/07/2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 11/07/2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y ss de la Ley N 7.060; y Que, se presentó el interesado, por intermedio de su apoderada legal, solicitando el reajuste de su haber previsional, reclamando que se le abone el incremento al adicional por riesgo y peligrosidad que fuese establecido por el Decreto N 3506/10 MEHF; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado se expidió acerca de la procedencia del recurso de apelación jerárquica que el Sr. Farias interpuso contra la Resolución N 2579/12
CJPER, por cuanto mediante la misma se dispuso rechazar su reclamo de reajuste de su haber de pensión por la incorporación del adicional instituido en el Art. 5 del Decreto N
3506/10 MEHF de fecha 21 de septiembre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial en fecha 13 de enero de 2011, modificado por el Art. 2
del Decreto N 1853/13 MEHF: Artículo 5.Dispónese que, los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan en forma efectiva, por más de veinte días al mes, en las jefaturas departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad publica, preventiva y guardias, incluye División Minoridad, Guardias Especiales, Guardias Comunes, Paradas Externas, Comandos radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, Comisarías y Destacamentos y Bomberos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por mas de veinte días al mes, las funciones de Jefe de taller, perciban una suma equivalente al treinta por ciento 30% del monto del adicional establecido por el Decreto N
6213/03 MGJ; y
BOLETIN OFICIAL
Que, Fiscalía de Estado expresó fundamentarse en lo informado por la División Administrativa del Personal de la Policía de Entre Ríos:
que teniendo en cuenta la fecha de su cese de funciones ocurrido el día 31/12/1985 y auscultando nuevamente los registros de su legajo personal, se pudo determinar que hizo uso de li c e n c ia p o r e n f e rm e d a d a p a rt i r d el d ía 07/01/1985, diagnosticando politraumotismo, por el término de quince 15 días, por lo que esta División puede expedirse con respecto al mes de enero/85 indicando que no le corresponde el pago del plus adicional, debido a que supera los días establecidos en el Decreto N
3506/10 MEHF y su modificatorio Decreto N
1853 MEHF. No así en relación a los demás meses; y Que, atento lo precedentemente expuesto, concluyó que el Sr. Farias no desempeñó efectivamente ninguna de las tareas detalladas en el Artículo 5 del Decreto Nº 3506/10 MEHF
durante el período de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el Artículo 256 de la Ley N 5654/75: Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro; el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el Artículo 242 de la presente ley, en los porcentajes que fija lo escala del Artículo 257º, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que, puesto que el quejoso no desempeñó ninguna de los tareas detalladas en el Artículo 5 del Decreto N 3506/10 MEHF durante el plazo mínimo de doce meses requerido por el Artículo 256 de la Ley N 5654/75, la pretensión de reajuste por él viabilizada, consistente en la inclusión del adicional creado por aquel acto resulta irnprocedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el Artículo 1º del acto adrninistrativo cuestionado; y Que, lo expresado evidencia que en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen en nuestro sistema previsional; y Que, en definitiva, atento todas las razones expresadas en este dictamen, Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejó desestimar el remedio recursivo, confirmando así la decisión adoptada en el acto cuestionado; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el Sr. Farias Francisco, con domicilio real en calle Ingeniero Sajaroff, Departamento Villaguay, contra la Resolución N 2579/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
RESOLUCION Nº 3301 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal del Sr. Ledesma César Orlando, contra la Resolución N 2.364/12
C.J.P.E.R; y
3 CONSIDERANDO:
Que, de la cédula de notificación surge que el letrado apoderado del recurrente fue notificado del acto administrativo cuestionado en fecha 29 de junio de 2012, y del cargo obrante al pie del escrito recursivo, surge que éste fue presentado en fecha 17 de julio de 2012, a las 8:20 hs; y Que, atento a que el día 9 de julio de 2012
fue feriado nacional, el recurso debe estimarse interpuesto tempestivamente, en el plazo de gracia de dos horas hábiles correspondientes al inicio del día inmediatamente posterior al décimo día del plazo previsto legalmente a los fines de la presentación del escrito recursivo;
ello así, resultando admisible el recurso examinado;y Que, en fecha 17/02/2012, se presentó el interesado, por intermedio de su representante legal, solicitando se le practique una revisión integral de su haber previsional, por entender que los mismos no se condicen con lo que estaría percibiendo de continuar en actividad; y Que, así las cosas, y luego de emitirse dictamen jurídico pertinente, el presidente del Organism o Pre vision al dictó la Resolución N
2.364/12 C.J.P.E.R., mediante la que se deniega la petición solicitada al recurrente, y contra la cual, el mismo, sintiéndose agraviado, interpuso el recurso de apelación jerárquica; y Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo tomó intervención de competencia; y Que, Fiscalía de Estado de la Provincia, al examinar las actuaciones y considerando el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal de Provincial en los sentencias dictadas en casos calificables prima facie como análogos al que ahora se analiza, anticipó que resultaba aplicable al caso del Sr. Ledesma el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia en la sentencia recaída en fecha 22 de septiembre de 1995 en los autos caratulados: Pando, Israel Cándido c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa; y Que, en el caso en mención, el Máximo Tribunal de la Provincia dispuso hacer lugar a la pretensión de reajuste de los haberes jubilatorios del actor, ex agente de la D.P.V., en el entendimiento de que se hallaban configurados en el caso los presupuestos invocados por aquél, coincidentes con los considerandos en el precedente Borches para acceder a la análoga pretensión de reajuste de haberes jubilatorios por recategorización: que las tareas desempeñadas por el actor en actividad habían sido jerarquizadas mediante formal acto administrativo dictado con posterioridad a la concesión del beneficio jubilatorio al precesor; y Que, ciertamente, en el voto al que adhirió la mayoría en los autos Pando como fundamento de la decisión favorable a la pretensión actoral se sostuvo: ..de estos autos principales se desprende con claridad que las funciones específicas de Jefe de Sección Concursos, Calificación y Juntas Médicas que desempeñaba el actor Israel Cándido Pando en la Dirección Provincial de Vialidad al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, resultan jerarquizadas por disposición de la Resolución N
954/92 a partir del 01/07/1992, asignándosele jerarquía de Jefe División II y categoría clase Vial XV; asiste razón a la actora, por tanto, en que la situación que trae a conocimiento en autos resulta similar a la resuelta por este Tribunal en el citado precedente Borches, José Asdrúbal c/Pcia. De Entre Ríos y C.J.P.E.R. Sentencia del 07/12/1998 y consecuentemente, en idéntico sentido debe brindarse al caso, mantenimiendo así los principios de movilidad y de proporcionalidad que rigen en la materia por imperio de la normativa

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/02/2015

Page count20

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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