Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología I.C.A.B. del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 3766 MP
Paraná, 20 de octubre de 2014
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 - Ley N
10.269, en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, por el importe de $ 94.172, mediante transferencia compensatoria de cargos y crédito, conforme planillas Anexo III y analítica del gasto que agregadas forman parte integrante del presente.
Disponiendo la incorporación a partir de la fecha de la presente norma legal, a la planta de personal permanente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB dependiente del Ministerio de Producción, a la se ñora María de Luján Quintana, DNI Nº 22.026.530, Legajo Personal Nº 179.978, en un cargo categoría 8, Clase Administrativo y Técnico, Grupo Administrativo, Tramo c Supervisión del Escalafón General y al señor Marcelo Facundo Yugdar, DNI Nº 34.680.231, Legajo Personal Nº 180.042, en un cargo categoría 8, Clase Administrativo y Técnico, Grupo Técnico, Tramo a Técnico A del Escalafón General.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones previstas por los artículos 13y 14
de la Ley N 10.269 y en el artículo 1º del Decreto N 2639/13 MP.
Autorizando a la Dirección de Administración del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB a liquidar y abonar los importes remunerativos correspondientes a los agentes designados como consecuencia de lo dispuesto.
Disponiendo que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB comunicará el alta de los agentes designados a la Dirección General de Personal.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2844 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra.
Lena, Rosa y con Patrocinio Letrado;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 10 de julio de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 941.986, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 13 de junio 2014
en el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Rosa Lena y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Corrientes N 324, 2 piso, Dpto. Nº 8, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.Art. 2: Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2858 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Palleiro de Peralta Ramona Bella, en su condición de beneficiaria de una pensión derivada del haber de retiro voluntario que en vida percibiera su extinto esposo, el Inspector Mayor Sr. Peralta Alberto Dionisio, contra la Resolución N
2671/08 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 21/07/2.008, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 15/07/2008, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y ss de la Ley N 7060; y Que, se presentó la interesada, por intermedio de su apoderada legal, solicitando el reajuste de su haber previsional por inclusión del adicional por responsabilidad funcional instituido por el Decreto N 6479/06 MEHF B.O.
09/05/2.007; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado se expidió acerca de la procedencia del recurso de apelación jerárquica que la Sra.
Palleiro ha interpuesto contra la Resolución N
2671/08 CJPER por cuanto mediante la misma se dispuso rechazar su reclamo de reajuste de su haber de retiro por incorporación del adicional creado por el Decreto N 6479/06 MEHF
de fecha 19 de octubre de 2006 y publicado en el Boletín Oficial en fecha 9 de Mayo de 2007 dispone: Art. 3º: Otórgase a partir del 1
de octubre de 2006, un adicional por responsabilidad funcional, con carácter remunerativo no bonificable, para el personal del Escalafón Seguridad que ejerzan las funciones que se detallan en el Anexo I, en los porcentajes que en el mismo se indican sobre el haber básico del Comisario General y del Inspector General para la Policía y el Servicio Penitenciario respectivamente"; y Que, fundamentó su postura en lo informado en el certificado expedido por la División Administración de la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia y a la luz de las pautas previstas en la normativa vigente de aplicación al caso: En fecha 20/06/1962 se lo designa Sub Jefe de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, mediante Resolución D.P. N 284, hasta el 18/06/1963 fecha en que se dispone el pase a revistar en situación de disponibilidad
Paraná, viernes 13 de febrero de 2015
por Resolución N 372. Prestando servicios en la planta permanente de la Policía de Entre Ríos hasta el 21/05/1964 fecha en que cesó en sus funciones, por renuncia por jubilación mediante Decreto N 2044 MGJ, con una antigedad a la fecha de su retiro de treinta y un 31
años, diecinueve 19 meses y veinte 20 días, ostentando la jerarquía de Inspector Mayor; y Que, si bien el causante desempeñó entre el 20/06/1962 y el 18/06/1963 una función contemplada en el Anexo I Decreto N 6479/06
MEHF, tal desempeño no se efectivizó o tuvo lugar durante el plazo mínimo de doce 12
meses inmediatamente anteriores a su pase a situación de retiro, condición de inexcusable acreditación para acceder al reconocimiento peticionado; y Que, en efecto el causante cesó en fecha 21/05/1964, habiendo culminado su desempeño como Sub Jefe Departamental, siendo ésta la función invocada para sustentar el reclamo y ciertamente contemplada en el Anexo I del Decreto N 6749/06 MEHF, prácticamente un año antes, es decir en fecha 18/06/1963; y Que, cabe recordar que en su Art. 256, la Ley N 5654/75 prevé:
Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el Artículo 242º de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del Artículo 257, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que, en este sentido se estima oportuno señalar que mediante reciente sentencia dictada en autos caratulados Gimenez, Oscar Hector c/ Estado Provincial y CJPER s/ Contencioso Administrativo, Expte. Nº 356/CU-, la Excma.
Cámara en lo Contencioso Administrativo N2, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, se expidió acerca de una presentación análoga a la examinada, expresándose en su fundamentación: El Art. 256 de la Ley Nº 5.654/75 sujeta el haber de retiro al cálculo sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término de doce 12
meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio, lo que demuestra que lo determinante para la conformación del haber de retiro es la función que se haya desempeñado en los doce 12 meses anteriores al cese o pase a retiro. En consecuencia, si bien el actor se desempeñó como Director de Personal a partir del 24 de septiembre de 2003, esa función la desarrolló hasta el 18 de diciembre de 2003, fecha en la cual pasó a la situación de revista de disponibilidad conforme Decreto N
86/03 MGJE, lo cual evidencia que al momento de la fecha del cese de servicio el 31/03/2005 no desempeñaba la función de Director de Personal, por lo cual no efectivizó en el período anual inmediato anterior a su cese la función que determina el Anexo I del Decreto N 6479/06, por lo cual se propone el rechazo de la demanda en relación a ese adicional; y Que, puesto que el quejoso no desempeñó función alguna detallada en el Anexo I del Decreto N 6479/06 MEHF durante el plazo mínimo de doce meses inmediatamente anterior a su retiro, plazo requerido por el Art. 256
de la Ley N 5654/75, la pretensión de reajuste de la Sra. Palleiro por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dis-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/02/2015

Page count20

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728