Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 5 de febrero de 2015
DECRETO Nº 3511 MCyC
Paraná, 3 de octubre de 2014
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad de los avisos en la vía pública: Publicidad Institucional Ministerio de Turismo -Gobierno de Entre Ríos, consistentes en: 1 cartel espectacular front light iluminado de 10x8 mts en Avda.
9 de Julio - Bdo. de Irigoyen 538 Capital; 1
mural espectacular de 6x10 mts. en Avda. San Juan 970 Capital; 1 cartel espectacular front light iluminado de 7x7 mts en Avda. Juan B.
Justo 9595 Capital; 1 columna espectacular front ligth iluminada de 15x10 mts en Au. Panamericana KM 31.500 Grand Bourg; y en 1
cartel espectacular front light iluminado de 9x6
mts en Avda. Calchaqui 4747 Quilmes entre los días 23 de mayo al 22 de junio de 2014, con la firma Latín Outdoor SA de Capital Federal, por la suma total de $ 158.510,00, según Orden de Publicidad N 2206/14, emitida por el Ministerio competente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada, previa presentación de las facturas debidamente conformadas certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 4064 MDS
Paraná, 5 de noviembre de 2014
Aceptando la renuncia presentada por lo Sra.
Silvia Leonor Aguilar, MI Nº 14.949.630, Legajo N 214.304, agente de la planta permanente de la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela Nº 207 Evita de San Benito, Departamento Paraná, haciéndose efectivo la misma a partir del 12.06.14.
DECRETO Nº 4065 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de noviembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Osvaldo Daniel Fernández, en carácter de defensor del Sr. Héctor Rubén Orellano, contra la Resolución N0382/14 del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el texto recurrido, se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 0563/10 IAFAS y su rectificatoria Nº 0978/10 IAFAS, disponiendo en su artículo 2º la sanción de cesantía de acuerdo al encuadre normativo típico allí descripto;
Que analizado el expediente se advierte que no existe constancia fehaciente de la notificación de la sanción, que debió practicarse en el domicilio legal constituido; de acuerdo con ello, y siendo el acto administrativo recurrido la culminación del proceso sumarial oportunamente dispuesto, deberá tomarse como notificación la constancia fehaciente de la vista y extracción de copias de las actuaciones sumariales, lo que ocurrió en fecha 21.4.14, razón por la cual el presente ha sido interpuesto en legal tiempo y forma conforme al Art. 62º de la
BOLETIN OFICIAL
Ley Nº 7060, debiendo declararse su admisibilidad formal y proceder al tratamiento de la cuestión de fondo;
Que mediante la resolución atacada se le endilga haber cometido irregularidades en la ruleta electrónica de la Sala Anexa Urdinarrain los días 12, 17, 24, 27 y 28 de noviembre de 2009 y los días 03, 10 y 12 de diciembre del mismo año, al haber modificado y borrado los datos en los contadores parciales diarios al término de cada jornada laboral, causando un perjuicio económico a la sala de $ 4.500, que resulta ser el detrimento en la ganancia de la caja respecto a los contadores;
Que el quejoso sostiene como argumentos centrales para fundar su pretensión de revocación del acto administrativo atacado, una tardía preocupación de controles que antes no propusieron ni instaron los responsables del IAFAS, lo que genera una sensación de una estrategia dirigida a endilgar responsabilidad hacia debajo de la cadena administrativa en una suerte de el hilo se corta por lo más delgado, versión IAFAS;
Que también aduce sobre la no producción de la prueba técnica de la manera interesada por su abogado defensor, lo que tornaría nula esta prueba o en todo caso, la misma resultaría favorable ya que demuestra acabadamente que el sistema de control era hábil e inadecuado, resaltando la responsabilidad de sus superiores quienes eran en definitiva los que estaban a cargo del control;
Que como primera medida cabe decir que casi en su totalidad los argumentos esgrimidos en el presente recurso ya han sido objeto de tratamiento por la Comisión Asesora de Disciplina, a cuyo dictamen es menester remitir;
Que respecto del resto de los agravios expuestos, deberán tenerse en cuenta las consideraciones efectuadas por el área legal del IAFAS, cuya conclusión denegatoria se comparte, con la salvedad de mencionar que el defensor del agente si efectuó oportunamente los alegatos correspondientes en la etapa del proceso sumarial llevado a cabo, conforme se desprende del autos;
Que sin perjuicio de ello, además de reiterarse argumentos que ya han sido tratados durante la investigación disciplinaria y evaluados a la hora de dictar la resolución en crisis, el recurrente insiste en la presunta falta de elementos probatorios, que permitan a la Administración concluir con la sanción disciplinaria dispuesta;
Que es necesario señalar que en este caso se trata de un agente a quien se le había encargado y confiado el manejo y custodia del erario público en sus funciones de cajero de ruleta, produciendo con su conducta irregular un perjuicio económico ponderado en la suma de $ 4.500;
Que se trata de deberes de cuidado y prudencia cuya tipificación es abierta, sin embargo se encuentran debidamente ponderados, tanto el reproche que se efectúa en sede administrativa, como la merituación de la prueba y la consecuente sanción segregativa;
Que es dable traer a colación la siguiente doctrina: El comportamiento de los agentes públicos implica cumplir sus funciones con profesionalidad, eficiencia, ética, imparcial, adoptar la conducta debida, la que se merece la sociedad demandante de servicios, de obras, de derechos que efectivamente se concreten.
Cada una de las responsabilidades a las que está sujeto el personal público penal, disciplinaria, patrimonial, civil y en algunos supuestos política, protege distintos bienes jurídicos y tiene objetivos diferentes, en consecuencia deben respetarse sus ámbitos de aplicación, sus procedimientos y procesos
Que En esa interpretación, el bien jurídico tutelado en el régimen disciplinario enmarcado en el derecho administrativo sancionador, es la correcta prestación del servicio por parte de la Administración Pública. Por ello, la naturaleza del régimen disciplinario no comporta el
3 castigo de actos delictivos, sino la sanción aplicable al agente por incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente. Cfr. Reflexiones acerca del derecho disciplinario: Potestad disciplinaria y derecho de defensa. La situación en el sistema nacional argentino. Congreso Internacional de Derecho Disciplinario D.F. México 7
al 9 de setiembre de 2010. Dra. Miriam Mabel Ivanega.;
Que en dicho contexto, la valoración de la prueba en sede administrativa podría crear la convicción suficiente sobre la violación del deber de pericia o cuidado impuesto a quienes manejan directa o indirectamente fondos públicos y engendrar responsabilidad, puesto que el derecho administrativo es autónomo, sin perjuicio de los distintos ámbitos de responsabilidad que su conducta puede impactar, como bien lo señala la Comisión Asesora de Disciplina;
Que a mayor abundamiento y reiterando la amplitud del control que es posible efectuar sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, si bien referido al control judicial posterior, ha sentado como pauta interpretativa válida lo siguiente: La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio;
Que en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3 si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria. SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD Carátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartoloni Hugo Francisco s/ Recurso de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que en el apartado Vdel recurso de apelación jerárquica interpuesto, el recurrente solicita se le conceda el presente, con efecto suspensivo aduciendo la repercusión económica en el grupo familiar que causa la pérdida del empleo que conlleva la sanción expulsiva dispuesta, por la resolución puesta en crisis, lo que no corresponde por aplicación del Art. 23, Inc. b Ley N 7061;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el rechazo del recurso incoado, conforme la Fiscalía de Estado, ha tomado intervención dictaminando en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Osvaldo Daniel Fernández, en carácter de defensor del Sr. Héctor Rubén Orellano, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 655, de esta ciudad, contra la Resolución N 0382/14 del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/02/2015

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Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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