Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, jueves 5 de febrero de 2015

BOLETIN OFICIAL

defensor Oficial Dr. Matías Galimberti y este ha presentado recurso en tiempo y forma, el que dice: atento al estado de los autos y la recurrente conducta asumida por mi defendido en estas actuaciones, cuyo corolario fue la incomparecencia al acto de indagatoria dispuesto por la instrucción, encontrándose impedido de ejercer materialmente la defensa del Of. Insp. Luis Miguel Rodríguez, atento a la imposibilidad absoluta de contacto con el mismo por su exclusiva responsabilidad, quedando por la presente notificado, a los fines que analice tal circunstancia y proceda en consecuencia a sus derechos y garantías procesales.
F. 00015995 3 v./9.2.15

COMUNICADO
ANTERIOR

PARANA
INSTITUTO AUTARQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA
Mediante el presente se comunica al Sr. José Antonio Artal, MI Nº 1.890.724, sus sucesores y/o herederos, que en el Expediente Nº 58135147962-2014, caratulado Iriarte Liliana, ha recaído la Resolución de Directorio IAPV Nº 099, de fecha 27 de enero de 2015, la cual dispone: Desadjudicar al Sr. José Antonio Artal, MI Nº 01.890.724, dejando sin efecto la parte pertinente de la resolución de adjudicación respecto de la vivienda identificada como Nº 88, Mza. 2 del Grupo Habitacional Concordia 272 Viviendas, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en mérito a lo expresado en los considerandos que anteceden.
F. 00015987 3 v./6.2.15

RESOLUCION
NUEVA

PARANA
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE ENTRE RIOS
Acta 710
RESOLUCION Nº 2301/14
19 de diciembre de 2014
Visto y Considerando:
Que el haber de la jubilación ordinaria mínima otorgada por la caja, en la actualidad fijada en 20 unidades modulo jubilatorio, lleva implícito un subsidio en razón de que dicho haber jubilatorio básico no alcanza a ser financiado por completo con los aportes mínimos obligatorios realizado por los afiliados.
Que, en términos generales, la referida financiación de la jubilación ordinaria mínima se logra con recursos provenientes de aportes excedentes del conjunto de los afiliados.
Que en el entendiendo que el haber básico debe ser autofinanciado por completo a través de los aportes mínimos de los afiliados, con ese objeto se han elaborado distintas propuestas de modificaciones al sistema jubilatorio.
Que en ese orden, se ha estudiado reformar la escala del Art. 2 de la Resolución 712/89 y lo relativo al complemento por excedentes reglamentado por los artículos 8 y 9 de dicha resolución.
Que se han realizado consultas a los Sres.
actuarios solicitando emitan opinión respecto a posibles modificaciones en el sentido mencionado.
Que el informe actuarial recibido concluye en que las modificaciones propuestas por los señores Directores repercutirían en forma positiva en los resultados actuariales tanto en el análisis a Caja Cerrada como en la Valua-

ción Proyectada y que, amén de ello, implicaría un reconocimiento a aquellos profesionales que realizan mayores contribuciones sin afectar la completa financiación de los compromisos de cada nuevo ingresante al sistema.
Por ello, el Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, por unanimidad dicta la siguiente:
RESOLUCION Nº 2301/14
Artículo 1: Modifíquese el Art. 2, primer párrafo, de la Res. 712/89, por el siguiente texto:
Articulo 2º APORTES MINIMOS OBLIGATORIOS.
Todo afiliado que posea matricula habilitada en esta Caja deberá realizar obligatoriamente el aporte mínimo anual fijado para cada categoría de la siguiente manera:
Categoría A: Menos de 5 años de graduado - 37 UMJ
Categoría B: Entre 5 y 8 años de graduado - 48 UMJ
Categoría C: Mas de 8 años de graduado 68 UMJ.
Artículo 2: Modifíquese el Art. 8, primer párrafo, de la Res. 712/89, por el siguiente texto:
Artículo 8º Los aportes anuales, sean voluntarios o provenientes de trabajos profesionales, que superen las 68 Unidades Módulo Jubilatorios, se computarán como complemento a los haberes establecidos en esta resolución. No generaran derecho a complemento los aportes anuales inferiores a 68 Unidades Módulo Jubilatorios.
Artículo 3: Modifíquese el Art. 9, primer párrafo, de la Res. 712/89, por el siguiente texto:
Articulo 9º: El puntaje a asignar al profesional se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1 En cada año se calculará los módulos que correspondan al afiliado como excedentes sobre 68 unidades módulos jubilatorios, según los siguientes porcentajes:
El 100% sobre los primeros 450 módulos que superen ese mínimo.
El 70% sobre los excedentes desde 451 a 550 módulos.
El 20% de los excedentes que superen los 550 módulos.
2 En caso que los aportes anuales fueran mayores a 100 unidades módulos jubilatorios, el puntaje a asignar para los excedentes se considerará a partir del monto que exceda a las 58 unidades módulos jubilatorios, manteniéndose el esquema de cálculo de acuerdo a los porcentajes establecidos en el punto anterior.
Artículo 4: Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2015.
Artículo 5: Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a los afiliados por los medios de información de la Caja.
Alberto D. Maccione, tesorero.
F.C.S. 00106197 1 v./5.2.15

TRANSFERENCIA DE
FONDO DE COMERCIO
ANTERIOR

PARANA
En cumplimiento de lo establecido por el Art.
2 de la Ley 11867, Mónica Viviana Guadalupe Sastre, DNI Nº 11.453.783, domicilio calle Buenos Aires Nº 452, Paraná, Entre Ríos. Anuncia transferencia de fondo de comercio a favor de Evenser SRL, CUIT 33-71021166-9, con domicilio legal en calle México Nº 350, Paraná ER.
Destinado al rubro bar y cafetería ubicado en San Martín Nº 675, Paraná ER.
Para reclamos de ley se fija el domicilio calle Moreno 136, Paraná ER. Mónica Viviana Guadalupe Sastre, DNI Nº 11.453.783.
F.C.S. 00106182 5 v./10.2.15

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Cultura y Comunicación Año 2014
3501, 3502, 3503, 3504, 3505, 3506, 3507, 3508, 3509, 3510, 3511
Ministerio de Desarrollo Social 4064, 4065, 4093
Ministerio de Salud 3003, 3006, 3007, 3008, 3009, 3010, 3023, 3024, 3025, 3026, 3027, 3031, 3032, 3038, 3072, RESOLUCIONES
Ministerio de Salud 2526, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533, 2534, 2535, 2536, 2537, 2538, 2539, 2540, 2541, 2542, 2543, 2544, 2545, 2546, 2547, 2548, 2549
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/02/2015

Page count16

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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