Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Geuna, Julio Cesar, con domicilio legal en calle Victoria Nº 296, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2233 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la firma Saibene Construcciones S.R.L., contra la Resolución Nº 0242/12 MT de fecha 11 de julio de 2012, por la cual se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución 0315/11 DPT;
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución 0315/11 DPT se aplicó a la firma recurrente una multa de pesos dos mil ochocientos $ 2.800 con fundamento en el apartado 2, Art. 5 de las sanciones Capítulo 2- Anexo DAnexo II Régimen General de Sanciones por infracciones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo, Ley Provincial 9297, en razón de haber infringido normas laborales descriptas en el Inc. hArt.
3 -Infracciones Gravescapítulo 2 de las Infracciones y Sanciones, Anexo D, Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo, Ley Provincial 9297, atento que tanto el aviso de inicio de obra como el programa de seguridad fueron presentados fuera de término ante la A.R.T., siendo siete 7 los trabajadores afectados por la infracción; y Que, contra dicho acto el sancionado interpuso el presente recurso de apelación jerárquica; y Que, conforme surge de fs. 192 la resolución atacada fue debidamente notificada en fecha 3
de octubre de 2012, y el recurso fue incoado en fecha 9 de octubre de 2012, conforme surge del cargo de fs. 195 vta., por lo que es dable destacar que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo dispone el Art. 62
y ss. de la Ley 7060; y Que, a través del escrito en análisis, se presentan nuevamente los apoderados legales de la firma prenombrada y relatan sus agravios, manifestando a tal fin que la multa que se le impusiera oportunamente resulta injusta, incongruente e infundada, sosteniendo que la firma es una empresa familiar que proporciona trabajo a gran cantidad de familias y que sin embargo viene sufriendo, desde hace un tiempo, hostigamientos por parte del Estado Provincial; y Que, afirman, que la empresa cumplió acabadamente con todo lo que le requirió la autoridad de aplicación, por lo que la resolución impugnada que tildan de nula, arbitraria y carente de fundamentación suficiente, debe ser dejada sin efecto por la superioridad; y Que, expresan que dicho resolutorio adolece de severos yerros y omisiones que la tornan nula de nulidad absoluta, vulnerándose su derecho de defensa y al debido proceso, habiendo sido acompañada en fotocopia simple al momento de notificársele, por lo que carecería de todo tipo de seriedad; y Que, manifiestan también que la documenta-

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ción que le fue requerida a la empresa fue presentada en forma, completa y oportunamente, y que por tal razón no existió incumplimiento ni infracción; y Que, asimismo, consideran que la multa dispuesta resulta arbitraria, injusta y absurda porque no especifica ni funda con argumentos certeros los motivos que llevaron a su aplicación, resultando violatoria a la sana critica y a esenciales garantías consagradas en las constituciones nacionales y provinciales; y Que, consideran que los hechos imputados no se encuadran en la normativa plasmada en el resolutorio impugnado, y cuestiona lo dictaminado previamente por Fiscalía de Estado, sosteniendo que la sanción impuesta ha sido arbitraria e irrazonable, por ser desproporcionado e inadecuada a las circunstancias concretas del caso; y Que, finalmente, aducen que la firma sancionada no posee antecedentes desfavorable en el organismo laboral, acompañan prueba documental, formulan reserva de acudir al S.T.J.
por la vía contencioso administrativa y deja planteado caso federal, peticionando, en definitiva, la suspensión y revocación de la resolución atacada; y Que, oportunamente dictaminó la Asesoría Legal jurisdiccional sugiriendo el rechazo del recurso, conforme los fundamentos expuestos a fs. 209/210; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante dictamen N
0088/13, se manifiesta, en primer término, que mediante dictamen Nº 0950/11 FE dicho organismo dejó en claro que los antecedentes del presente trámite se remontan al día 10.12.09, cuando el personal de higiene y seguridad de la ex Dirección Provincial del Trabajo procedió a labrar una acta de intimación a la firma recurrente, en el marco de la normativa vigente, a fin de que acredite una serie de exigencias requeridas por la normativa de higiene y seguridad en el trabajo; y Que, a partir de allí se desplegó el procedimiento sumarial pertinente, resultado de lo cual se emitió la Resolución Nº 0315/11 DPT, obrante a fs. 160/161, se dispuso la aplicación de una multa, siendo la misma cuestionada mediante un anterior recurso de apelación jerárquica contra el Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, que fuera a su vez rechazado mediante la Resolución Nº 0242/12 MT, hoy cuestionada mediante un nuevo remedio recursivo planteado por la sancionada; y Que, al respecto, y analizándose los agravios previamente relatados, Fiscalía de Estado entiende que en las presentes actuaciones no se advierte que se haya aplicado erróneamente la normativa legal en la cual se encuadró la infracción en la que incurriera oportunamente el recurrente, como mal afirma aquella; y Que, en tal sentido, se hizo referencia, tanto en el dictamen emitido por Fiscalía de Estado, como en los actos administrativos atacados, a la Ley Provincial N 7325, por la cual se establecen las facultades y competencia del organismo laboral, asimismo la provincia adhirió mediante Ley 9297 a la Ley 25.212, por la cual se ratifica el Pacto Federal del Trabajo, que establece, entre otros, el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales; y Que, fue así que, en virtud de tales atribuciones, y a partir de lo informado por las áreas competentes, y luego de realizar las inspecciones correspondientes en el domicilio de la empresa, se verificó que aquella incurrió en infracción a la normativa laboral, y en consecuencia se le impuso la sanción que en concepto de multa prescribe dicha normativa, mediante la emisión del acto administrativo pertinente; y Que, la infracción configurada, vale reiterar, fue tipificado como falta grave, atento que importa un incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo para cuya sanción no resulta óbice la circunstancia de haber cumplimentado con posterioridad lo requerido por el organismo, por lo que se consideró que en estas actuaciones la sanción impuesta se ajustó a los parámetros aplicables al caso, y a los antecedentes del mismo; y
Paraná, jueves 26 de septiembre de 2013
Que, Fiscalía de Estado entiende que la supuesta vulneración al derecho de defensa y al debido proceso invocada por la quejosa no ha sido tal, ya que la empresa ha tenido diversas oportunidades para hacer valer su defensa, y efectivamente ha ejercido su derecho a través de las presentaciones de descargo y recursivas formuladas en estas actuaciones; y Que, en atención a lo anterior, no se consideran como suficientes los argumentos plasmados por la quejosa, a fin de dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la resolución atacada, lo que por otra parte, resultan en su mayoría, reiterativos de los ya expuesto en su anterior recurso; y Que, así también, se debe rechazar la solicitud de suspensión del resolutorio atacado, atento a que el acto administrativo se presume legitimo y por tal es ejecutivo y ejecutorio, por lo que ante su impugnación por la vía recursiva pertinente, sus efectos no se suspenden, siendo lo mismo discrecional del Poder Ejecutivo conforme lo dispone el Art. 67 de la Ley 7060, lo cual no resulta meritorio en el presente caso; y Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado sugiere que se rechace el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el resolutorio atacado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la firma Saibene Construcciones S.R.L. con domicilio constituido en calle Cervantes N 447, de esta ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 0242/12 MT de fecha 11
de julio de 2012, por la cual se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución 0315/11 DPT, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2234 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de queja Interpuesto por el Sr.
Ramírez, Nicolás Agustín;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 4 de junio de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor;
encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la Resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.270.464, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 24 de mayo 2013
en el Despacho de la Secretaria General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Ramírez, Nicolás Agustín, con domicilio legal en calle Victoria N296, por el retardo en que habría incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/09/2013

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First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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