Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de septiembre de 2013
convenio con la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica N 2 Almirante Guillermo Brown de Paraná, Departamento Paraná, la cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de cheque pertinente debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N
6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica N 2 Almirante Guillermo Brown de Paraná, Departamento Paraná, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 2043 MPIyS
Paraná, 10 de julio de 2013
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados oportunamente entre la señora M.M.O. Benítez de Feltes, Alicia, en su carácter de Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos y las personas detalladas en el anexo, por los períodos y montos previstos en las cláusulas segunda y cuarta de los mismos, cuyo anexo y contratos en originales forman parte del presente.
Encuadrando lo actuado en el artículo 27, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N
404/95 MEOySP, t.u.o. de la Ley N 5140 y concordante, artículos 133 y 142 punto 4, apartados a y b de la Reglamentación de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto N 795/96 MEOySP y sus modificatorios, Decretos N 3722/08 GOB, N 7773/08
MGJEOySP y N 1738/10 MEHF.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios, a abonar los honorarios pactados, por las obras encomendadas y convenidas en los Contratos aprobados, conforme a lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de los mismos, contra presentación de las facturas conformadas, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
DECRETO Nº 2047 MPIyS
Paraná, 10 de julio de 2013
Aprobando la Licitación Pública Nº 09/13 llevada a cabo el 6 de mayo de 2013, convocada para contratar la ejecución de la Obra Reparación y Ampliación Escuela N 41 Batalla de Chacabuco 1º Etapa Aula y Grupo Sanitario, Osvaldo Magnasco, Departamento Concordia, con un presupuesto oficial de $ 555.000
y adjudicase dicha obra a la Empresa MC
Construcciones de Juan José Coronel, por el valor de su propuesta corregida de $
693.698,75, en concepto de materiales y mano de obra y un plazo de ejecución de los trabajos de 180 días corridos concordante a la documentación aprobada mediante Resolución N

BOLETIN OFICIAL
128/13 SSAyC y Resolución Nº 060/13 MPIyS
que autorizó el llamado.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal, debiendo la empresa adjudicataria integrar el 5% del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del contrato.
Encuadrando la presente gestión dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 9, inciso a y articulo 10, inciso a, punto 1
por unidad de medida y articulo 12 primer párrafo, 1 parte del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 y su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP y en concordancia con los pliegos aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, como así también el articulo 17, inciso a de la Ley 5140 de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones, t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOySP, atento a su incidencia más de un ejercicio presupuestarlo.
La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la escritura del contrato de la obra que se adjudica por el presente decreto.
El pago de los trabajos se efectuará por certificados mensuales emitidos por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, a remitir los fondos a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para efectivizar los pagos pertinentes.
Autorizando a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a invertir hasta la suma de $ 555.000 en el presente ejercicio presupuestario, con destino a la obra motivo de estos actuados.
Disponiendo que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, adoptarán las medidas pertinentes para la previsión e incorporación del crédito necesario destinado a la obra motivo de estos actuados, en el presente y futuros ejercicios presupuestarios.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal a la Empresa interviniente.
DECRETO Nº 2048 MPIyS
DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL
Paraná, 10 de julio de 2013
VISTO:
El convenio suscripto el 23 de julio de 2012, entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Cooperativa Eléctrica de Chajarí Limitada, para la construcción de la Estación Transformadora 33/13,2 KV, 5 MVA -Villa del Rosario, Departamento Federación; y CONSIDERANDO:
Que en su petición la Cooperativa Eléctrica Chajarí Limitada, manifiesta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica impostergable que permitirá atender las demandas de su pujante zona, en especial dos proyectos de gran impacto como lo son la fábrica de jugos y el acueducto de riego citrícola, los que darán un gran progreso a la región y a toda la Provincia;
Que la cooperativa, con enorme esfuerzo, previamente ha construido la obra de alimentación primaria a esta subestación transformadora, consistente en una línea aérea eléctricá de media tensión, con postación de hormigón, que nace en la SET propiedad de la cooperativa ubicada en la zona del Parque Termal Chajarí y recorre 15.000 metros hasta llegar al predio donde se construirá la nueva subesta-

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ción transformadora Villa del Rosario; ambas obras se complementarán y servirán para el mejoramiento del suministro y calidad del servicio, para los usuarios de la zona de Villa del Rosario, del Departamento Federación;
Que dada la importancia de la obra, el impacto que tendrá en esa importante zona productiva de la Provincia y la intención del gobierno provincial de que la misma se concrete, resulta conveniente declararla de interés provincial;
Que a tales efectos corresponde materializar la colaboración del Gobierno de la Provincia, en carácter de subsidio, mediante la utilización del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos F.D.E.E.R, creado por el artículo 24 del Decreto-Ley N 6879/82, ratificado por la Ley N 7512 con las modificaciones introducidas por el artículo 78 de la Ley N 8916 y artículo 2 de la Ley N 10.153, el cual establece:
Artículo 24, Créase el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, que se destinará a:
1.. 2 Financiar obras públicas eléctricas de distribución de energía eléctrica, incluidas las de electrificación rural, para usuarios residenciales rurales y sector productivo. 3 Realizar transferencias de recursos, en carácter de aportes de capital o subsidios no reintegrables, a las empresas concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, para la realización de obras de distribución o adquisición de equipamiento para estaciones o subestaciones transformadoras;
Que dentro de los recursos del Fondo de Desarrollo Energético se atenderá el gasto con los ingresos provenientes del Fondo Especial del Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I., por los aportes que corresponden a la Provincia según Ley Nacional de Energía, los cuales deben ser aplicado en todos los casos a su destino específico, conforme a lo establecido en el artículo 24, inciso c del decreto Ley 6879, ratificado por Ley 7512, texto según artículo 78 de la Ley N 8916 y artículo 2 de la Ley N 10.153;
Que asimismo corresponde ratificar el convenio suscripto entre el señor Secretario de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo de Desarrollo Energético y la cooperativa requirente, el cual como anexo forma parte del presente texto legal;
Que han tomado intervención de competencia la Dirección de Desarrollo Eléctrico, Asesoría Legal y Dirección de Administración de la Secretaría de Energía y la Contaduría General de la Provincia por intermedio de la Contadora Delegada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárece de interés provincial la construcción de la Subestación Transformadora a nivel 33/13.2 KV de tensión y 5 MVA de potencia en la localidad de Villa del Rosario, Departamento Federación que ejecutará la Cooperativa Eléctrica Chajarí Limitada.
Art. 2º Dispónese la utilización del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos creado por artículo 24º del Decreto-Ley Nº 6879/82, ratificado por la Ley N 7512 con las modificaciones introducidas por el artículo 78
de la Ley N 8916 y artículo 2 de la Ley N
10.153, hasta la suma de pesos tres millones quinientos cuatro mil trescientos cinco con cincuenta y nueve centavos $ 3.504.305,59 y en consecuencia facúltase a la Secretaría de Energía de la Gobernación a transferir dichos fondos a la Cooperativa Eléctrica Chajarí Limitada, en carácter de aporte no reintegrable, para atender las inversiones que demanda la ejecución de la obra mencionada con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/09/2013

Page count26

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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