Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 2115 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Leticia Zorzoli, docente del Departamento Paraná, con patrocinio letrado del Dr.
Diego Rodríguez, contra la Resolución Nº 0964
C.G.E. de fecha 27 de marzo de 2012; y CONSIDERANDO:
Que obra dictamen del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación de fecha 21 de mayo de 2012; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emite Dictamen N 036 de fecha 26 de junio de 2012, expresando que en lo que refiere al aspecto formal la resolución puesta en crisis fue notificada personalmente en fecha 10 de abril de 2012, conforme queda acreditado con la cédula obrante en autos y el recurso de apelación jerárquica incoado en fecha 25 de abril de 2012, concluyendo que el mismo ha sido presentado dentro del plazo establecido por el artículo 62 de la Ley N
7060, en consecuencia corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma y proceder a su tratamiento; y Que en lo que refiere al análisis sustancial del recurso de apelación jerárquica, las presentes se inician con motivo de la nota presentada en fecha 31 de mayo del año 2000 por la señora Zorzoli solicitando el reconocimiento de los servicios desempeñados en carácter de Secretaria de la Escuela Secundaria N 26
Olegario Víctor Andrade ex E.P.N.M. Nº 120
Olegario Víctor Andrade del Departamento Paraná; y Que obra informe de fecha 1 de octubre del año 2000, mediante el cual la Dirección de Educación Secundaria ex Dirección de Educación Media Polimodal del C.G.E. expresa que no es posible acceder al reclamo de la Sra.
Zorzoli ya que en la institución no existe el cargo de Secretaría, por lo tanto no pueden asignarse funciones de otro cargo; y Que en fecha 29 de octubre de 2007, la Sra.
Zorzoli interpone recurso de queja atento a la demora en la resolución del trámite; y Que consta en autos nota de fecha 05 de noviembre de 2007, remitida por la rectora de la Escuela Secundaria N 26 Olegario Víctor Andrade a la Supervisora Zona XV de la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, manifestando que al hacerme cargo de la rectoría del establecimiento en setiembre de 2003 no existía en la planta el cargo de secretario y tampoco había horas asignadas a tareas de secretaria. No se encontró en la oportunidad ningún acta asignándosele formalmente estas tareas. Si figuraba su firma en el libro matriz y me consta que recibía trámites de licencias; y Que mediante Resolución Nº 3692/06 C.G.E.
se dispuso la reconstrucción del Expediente Grabado Nº 260934, ya que de acuerdo a lo informado por la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, debido a los sucesivos traslados de la sede de la misma y habiendo remitido la documentación para su guarda en el Complejo Escuela Hogar Eva Perón del Departamento Paraná, no se logró encontrar
BOLETIN OFICIAL
dichas actuaciones luego de que este inmueble sufriera un incendio; y Que por Resolución N 0277/06 C.G.E. se destina un cargo a la secretaria en la Escuela Secundaria Nº 26 Olegario Víctor Andrade del Departamento Paraná; y Que mediante Resolución N0964/12 C.G.E.
no se hace lugar a la presentación efectuada por la Sra. Zorzoli, referente a la diferencia de haberes por su desempeño como secretaria de la Escuela Secundaria N 26 Olegario Víctor Andrade, interponiendo contra este resolutorio el recurso de apelación jerárquica bajo tratamiento; y Que entre sus agravios, la docente expresa que ha ocupado la función de Preceptora desde el año 1997, que por no constar en el establecimiento el cargo de Secretaria, ha desempeñado funciones de Secretaria desde la toma de posesión hasta la fecha de destino del cargo en el mes de marzo de 2006, situación que ha sido acreditada por la Rectora del establecimiento y por la Supervisora Regional; y Que asimismo la Sra. Zorzoli sostiene que el Departamento Legales del Consejo General de Educación incurre en una contradicción al dictaminar en ambos sentidos, que la Resolución impugnada contiene una fragante violación a principios elementales del derecho tutelado por normas de rango constitucional, como el principio de igual remuneración por igual tarea, que en el caso ha quedado acreditado que se realizaron tareas de cualquier secretario de escuela y que el hecho de que administrativamente no se haya creado el cargo no puede ser obstáculo para evitar el pago de haberes cuando el trabajo fue efectivamente encomendado y realizado por la suscripta; y Que preliminarmente y atento a la finalidad del recurso articulado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones destaca que no se advierte ninguna ilegitimidad o ilegalidad en el acto administrativo atacado, que determine su revisión y en consecuencia se entiende que se encuentra plenamente justificada la decisión adoptada por el Consejo General de Educación de proceder al rechazo del reclamo de la quejosa; y Que en relación al reclamo central de cobro de diferencias de haberes entre su cargo de Preceptora y el cargo de Secretaria en la Escuela Secundaria N 26 Olegario Víctor Andrade del Departamento Paraná, desde la toma de posesión en abril de 1997 hasta el destino y cobertura del cargo en marzo de 2006, la Dirección de Asuntos Jurídicos del M.E.D. y P.A.
comparte plenamente el criterio delineado por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en cuanto sostiene que el adicional por responsabilidad funcional debe abonarse en tanto y cuanto las funciones que se remunera sean efectivamente cumplidas por el agente mientras que lo tiene dicho nuestra Fiscalía de Estado que resulta improcedente el pago de diferencia de categoría ya que no existe norma alguna que otorgue derechos a los reemplazantes a percibir tales diferencias toda vez que no existe un escalafón vigente que relacione una función con una categoría determinada y Que asimismo corresponde agregar que de acuerdo a los informes obrantes en las presentes actuaciones de la Dirección de Educación Secundaria del C.G.E. y de la Supervisora Zona X de la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, el pedido de la Sra. Zorzoli no pudo hacerse efectivo por la inexistencia del cargo de Secretaria en el establecimiento educativo de referencia; y Que al no existir el cargo para el desempeño, del cual la quejosa funda su reclamo de diferencia de haberes, éste no puede tener acogi-

Paraná, martes 10 de septiembre de 2013
da favorable, porque para ello se requiere necesariamente la existencia de un cargo vacante, ya que no se ajusta a derecho la nominación de un agente en un cargo inexistente, constituyendo una designación irregular; y Que la jurisprudencia se ha pronunciado en este sentido resolviendo que dado que el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de una vacante antecedente de hecho-causa y se realiza para cubrirla finalidad, de descubrirse posteriormente que la vacante no existía al momento de dictarse el acto, éste se encontraría viciado, por falta de causa L.S.222-209 y así se puede convalidar el acto administrativo que deja sin efecto el nombramiento de un agente municipal si no se probó que la designación fuera producto de algún método de selección, siendo irrelevante para determinar la legalidad de la designación el hecho de que viniere ejerciendo la función antes de la designación L.S.297-39 y en similar sentido L.S. 354-36 SCJ de Mendoza, Sala I, autos Coñas De Valtolina, Patricia Mirtha c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/
A.P.A. causa N 84.979, 2.5.2008, en igual sentido SCJ de Mendoza, Sala II, autos: Sogas, Benjamín c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ A.P.A. causa Nº 76.093, 2.8.2005; y Que de la misma forma en este precedente se resolvió que: La estabilidad del empleado público, definida por el Art. 16 del D.L. 560/73, comprende el derecho a la carrera, el que se refiere al derecho del agente a no ser disminuido en el cargo que ha sido designado, pero no es extensivo a las funciones que se le han asignado si éstas no han sido acompañadas del respectivo decreto escalafonario L.S.
153-132; 196-200; 242-205; 283-463, ya que no puede sostenerse que en verdad y fuera de los casos de promoción automática exista un derecho subjetivo al ascenso y menos aún que el mismo se de con carácter general, ya que la selección necesaria y la estructura piramidal de la Administración Pública se oponen a ello, salvo que el agente interesado que ha sido objeto de una indebida postergación invoque su derecho a que se cumplan los procedimientos selectivos que estuvieran establecidos y se ajuste la decisión administrativa al principio de ig u a ld a d d e o p o r t u n id a d e s en la ca rrera L.S.153-132; y Que en el caso de la Sra. Zorzoli no existió hasta el año 2006 el cargo vacante a cubrir, ni menos asignación presupuestaria requisitos exigidos para hacer lugar a su reclamo; y Que por otra parte, tampoco consta en autos que haya existido una asignación de las funciones de Secretaria por la autoridad pertinente ni que eventualmente, las mismas hubiesen sido ordenadas por una autoridad superior, por lo que su pretensión carece de sustento legal.
Así, de acuerdo al informe obrante en autos por el que la rectora de la Escuela Secundaria N
26 Olegario Víctor Andrade afirma que al hacerme cargo de la rectoría del establecimiento en setiembre de 2003 no existía en la planta el cargo de secretaria y tampoco había horas asignadas a tareas de secretaria. No se encontró en la oportunidad ningún acta asignándosele, formalmente estas tareas. Si figuraba en el libro matriz y me consta que recibía los trámites de licencias. Es decir, que no existía el antecedente de hecho que justifique el reconocimiento pretendido por la recurrente; y Que en este marco de referencia, cabe concluir que no existía cargo vacante el que recién se destinó el 10 de marzo de 2006 de acuerdo a la Resolución N 0277 CGE, ni acto de nombramiento de la recurrente sino ejercicio de hecho de funciones que pudieron o no exceder las propias de su cargo, no habiéndose acreditado que las funciones desempeña-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2013

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CountryArgentina

Date10/09/2013

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First edition01/12/2003

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