Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 10 de septiembre de 2013
su anexo IV; y sufriendo en fecha 5 de octubre de 2007 un accidente laboral con traumatismo de fracturas múltiples, en el contexto operativo de ruta, el cual fue calificado administrativamente como ocurrido En y Por Actos del Servicio, mediante Resolución D.A.I. N 1013/08, se le puso un freno a su carrera policial contando en su legajo personal con antecedentes de insigne valoración debidamente acreditados;
Que resulta evidente que el citado infortunio le impidió someterse a los cursos de grado establecidos para el ascenso al grado inmediato superior a pesar de su voluntad en realizarlos, entendiendo acertado hacer lugar a su planteo, y en consecuencia, disponer que acceda a la Jerarquía de Oficial Principal a partir del 1 de enero de 2009, conforme se encuentra previsto en el artículo 5 del Decreto 5778/06
el cual regula los ascensos extraordinarios, en los que no son necesarios los requisitos generales exigidos para los ascensos ordinarios;
Que acorde con lo precedentemente expuesto, la petición en tratamiento resulta una vía válida para conceder el ascenso solicitado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Promuévase, a partir del 1 de enero de 2009, al Oficial Inspector Osvaldo Daniel Olgiatti MI N 26.048.196, L.P. N 24.583, L.C.
N 136.888, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, al grado inmediato superior de Oficial Principal en el ámbito de la Policía de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 2110 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Teresa Judit Gómez, docente del Departamento La Paz, contra la Resolución Nº 4978 CGE de fecha 4 de diciembre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0029 de fecha 25 de febrero de 2013, expresando que el recurso en análisis se interpuso en fecha 25 de febrero de 2009, no surgiendo de las constancias agregadas en estas actuaciones la fecha de notificación fehaciente del acto impugnado a la recurrente, por lo que no resulta posible verificar si la presentación recursiva ha sido efectuada en debido tiempo.
Ello así, aun cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, en fecha 11 de mayo de 2011 solicitó la remisión de las presentes al ámbito del Consejo General de Educación a los efectos de practicar la notificación fehaciente del acto administrativo en crisis, la cual se efectuó en fecha 24 de agosto de 2011; y Que no obstante ello, atento al principio de formalismo moderado, aplicable en nuestro derecho administrativo a favor del administrado, corresponde avocarse al tratamiento del presente Recurso incoado; y Que respecto a los antecedentes, las presen-

BOLETIN OFICIAL
tes actuaciones se inician con la Resolución N
0117 DGE de fecha 22 de junio de 2004, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la Escuela Primaria Nº 98 Patria Argentina del Departamento La Paz, tendiente a esclarecer la situación planteada respecto a la rendición de partidas entregadas en el marco de la Resolución N
4612/01 CGE, por la cual se dispuso la reasignación de fondos provenientes del Proyecto 7
Fortalecimiento de la Escuela Rural creado por el ex Plan Social Educativo; y Que a través de la Resolución N 1986 CGE
de fecha 29 de mayo de 2008, se resolvió aprobar y dar por finalizada la información sumaria en el ámbito de la Escuela Primaria Nº 98 Patria Argentina del Departamento La Paz, disponiendo su artículo 5 la realización de un llamado de atención a la Sra. Teresa Judit Gómez, hoy recurrente, quien revistaba como Supervisora de Zona Nivel Medio y Polimodal del Departamento La Paz, por asumir una conducta pasiva ante la situación de conflicto por las irregularidades cometidas por el entonces director del establecimiento educativo de referencia; y Que ante ello, la docente interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución por la cual se le dispuso la sanción disciplinaria, el cual fue rechazado por Resolución N 4978/08
CGE de fecha 4 de diciembre de 2008, finalmente contra esta última resolución se agravia la impugnante, incoando el recurso de apelación jerárquica puesto a consideración; y Que en relación a la cuestión sustancial, Fiscalía de Estado destaca en primer lugar que el recurso interpuesto tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, del acto dictado por un ente autárquico, sujeto a control administrativo que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada. El control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia; y Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo; y Que en virtud de ello, Fiscalía de Estado considera que no son suficientes los motivos esgrimidos por la Sra. Gómez para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución N 4978/08 CGE, por cuanto la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad con la normativa vigente en materia disciplinaria; y Que en efecto, la recurrente se considera agraviada por la Resolución que ataca, básicamente en dos cuestiones: 1 porque no tuvo participación alguna en la información sumaria instruida en el ámbito de la institución educativa a su cargo y 2 porque considera que no tenia carga alguna de aportar documentación favorable a su posición, en tanto la información sumaria -según considera la recurrentese habría mandado a instruir sólo para investigar las responsabilidades del entonces director de la escuela, el profesor Pablo Gómez; y Que asimismo alega que fue sancionada con un llamado de atención aplicado sin que se le hubiese dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que cuando articuló las defensas pertinentes, estas fueron rechazadas por no haber sido ejercidas con anterioridad; y Que en síntesis, la Sra. Gómez considera que no tuvo intervención alguna en la información sumaria instruida en la Escuela Primaria N 98 Patria Argentina del Departamento La Paz, que no tenia carga de aportar prueba en
3 dicho proceso, aplicándosele una sanción sin proceso previo; y Que al respecto, Fiscalía de Estado entiende que yerra la recurrente en cuanto al objeto y fin de la información sumaria, como procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria; y Que en la información sumaria, se desconoce el responsable del hecho, o si bien, se presume algún responsable no se posee certeza sobre las circunstancias de tiempo y lugar del hecho irregular. Se trata de un procedimiento administrativo, de naturaleza disciplinaria, que tiende a desentrañar la verdad de determinados hechos, que generan algún tipo de responsabilidad del -funcionario o agente y, por ello, susceptible de sanción correctiva o expulsiva según la gravedad de los mismos.
Quienes participan de este procedimiento no lo hacen en calidad de imputados porque no hay cargo que se le atribuye, sino que se trata de investigar los antecedentes del caso para identificar quienes fueron los responsables de los hechos; y Que si bien la recurrente no tenia la carga de aportar pruebas a los fines de acreditar que no tuvo responsabilidad alguna en los hechos investigados pues no hubo cargo que se le haya atribuido, no puede negar que en ejercicio de las funciones de contralor desempeñadas como Supervisora de Zona Nivel Medio y Polimodal de la Dirección Departamental de Escuelas de La Paz, tomó conocimiento de la información sumaria instruida en el ámbito de la escuela a su cargo; y Que por lo tanto tenía el deber de colaborar y acercar los elementos probatorios a su alcance, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos y determinar los responsables no existiendo causas de fuerza mayor que le hubieran impedido a la Sra. Gómez aportar la documental que obrara en su poder en el marco de la instrucción de la información sumaria, y no con posterioridad, en ocasión de interponer el recurso de revocatoria; y Que por esta razón, ante la falta cometida por la docente, dado que no desempeñó con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes a su cargo, conforme lo dispuesto por el artículo 6, inciso al del Decreto-Ley N 155/62
M.H.E. y E., correspondía realizar un llamado de atención a la Sra. Gómez, hoy recurrente, en tanto, asumió una conducta pasiva ante la situación de conflicto por las irregularidades cometidas en la Escuela Primaria N98 Patria Argentina del Departamento La Paz, de la cual era Supervisora; y Que en virtud de lo expresado, atento la función de la Fiscalía de Estado de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, la misma considera que la Resolución N
4978/08 CGE impugnada por la recurrente, por la cual no se hizo lugar al recurso de revocatoria planteado contra la Resolución Nº 1986/08
CGE, se encuentra debidamente fundada en hechos y derecho, siendo dictada por la autoridad competente, en el marco de las facultades legales y conforme al marco normativo aplicable, por lo que no se vislumbra vicio alguno que altere su legitimidad; y Que por lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Señora Teresa Judit Gómez contra la Resolución N" 4978
CGE de fecha 4 de diciembre de 2008;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Teresa Judit Gómez DNI N 13.723.280 contra la Resolución Nº 4978 CGE de fecha 4 de diciembre de 2008, atento a los argumentos invocados precedentemente.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/09/2013

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Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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