Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 29 de agosto de 2012
más del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes, que en el presente se enmarcan en el capítulo VI de la Ley N 9755, Art. 61 que establece:
el deber de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral y el Art. 47 que instituye que el trabajador tiene derecho a la retribución justa por su trabajo rigiendo el principio de igual remuneración por igual tarea;
Que pasadas las fiestas navideñas y asuetos administrativos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial, desde el 2 de enero del año 2011 cerca de setenta trabajadores del IAFAS
no prestaban efectivamente el débito laboral en sus ámbitos, y con sus medidas de fuerza alteraron el normal desenvolvimiento de la repartición pública y la normal y libre prestación por parte de los otros agentes que continuaron con sus tareas habituales y normales, o al menos pretendían realizadas, indudablemente se afectó el principio incluido en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional que establece
igual remuneración por igual tarea ya que no todos los agentes del IAFAS acataron la medida de fuerza, y una solución contraria a los descuentos, vulneraría la garantía de igualdad, afectándose el principio acuñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias
Que la situación provocada por los agentes se agravó a tal punto que colocaron dos carpas frente a la puerta de ingreso del IAFAS central y de la Sala de Juego 25 de Mayo, provocando con ello daños al erario público al no permitir la apertura de las salas de juego con tal protesta, mientras los trabajadores dentro del Organismo con bocinas y bombas de olor perturbaban las tareas habituales, con humo de cubiertas quemadas afectaban la salud de los trabajadores activos, de los vecinos aledaños y comercios de la zona, como así tampoco permitían el ingreso a las salas de juego del público en general, lo que resintió notoriamente las arcas del Estado, logrando que no se pueda cumplir con los objetivos legalmente impuestos al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social por la Ley de creación N 5144;
Que en virtud de ello, el presidente del IAFAS
en cumplimiento de sus responsabilidades y del cargo que inviste, realizó una presentación en la Dirección Provincial de Trabajo denunciando la ilegitimidad de la protesta y solicitando la declaración de ilegalidad de las medidas de fuerza comunicadas, y por la intervención de tal repartición, ATE y los empleados adheridos a la misma resolvieron levantar las medidas, quedando abstracto así el planteo requerido por el IAFAS;
Que en la mencionada presentación también se comunicó a la Dirección Provincial de Trabajo que se iban a tomar las acciones conducentes para con el personal que realizara las medidas de fuerza, ya que incumplían con el débito laboral sin la debida justificación de causa y fundamentalmente por aplicación de la Directiva N 30 impartida por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la mencionada directiva, vigente y publicada en el Boletín Oficial el 14 de septiembre de 2007, y que nunca fue cuestionada por ATE, expresa: Origen: Poder Ejecutivo Provincial.
Objeto: impartir instrucciones sobre descuento de haberes por adopción de medidas de fuerza realizadas por los agentes de la Administración Pública Provincial. Ambito de aplicación: Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y autárquicos. Disposiciones:
Encomiéndase a los directores o responsables de las reparticiones u organismos que conforman la Administración Pública Provincial el relevamiento de los agentes que se plieguen a medida de fuerza adoptada por entidades sindicales, a los efectos de proceder a descontar el día no trabajado. El funcionario responsable deberá comunicar a la Dirección de Administración o Área Contable respectiva, el listado de agentes que se hayan plegado a la medida de fuerza adoptada en el día que se trate. Las Direcciones de Administración o Área Conta-

BOLETIN OFICIAL
bles, procederán a efectuar el cálculo correspondiente y a procesar los descuentos del o los día/s que correspondan en la liquidación de haberes del mes siguiente. Consecuentemente y en cuanto al personal que percibe adicionales especiales, se ratifica la vigencia del Decreto N 5773/04 GOB acerca de la percepción de adicionales especiales que serán pasible de la pérdida proporcional determinada en dicho texto legal, conforme a la escala estipulada en el mismo. Paraná, 25 de junio 2007;
Que en virtud de lo expuesto, y atento a la afectación laboral del IAFAS, el directorio emitió la Resolución Nº 035/11 IAFAS que tampoco fue cuestionada ya que no se recurrió administrativamente por la Asociación Trabajadores del Estado, ni por ningún agente público, por lo que la misma se encuentra firme y consentida;
Que en función de ello, se requirió a todas las Jefaturas y Departamentos internos que comunicaran qué agentes prestaron efectivamente servicios, informándose que el actor en cuestión no lo hizo, incumpliendo lógicamente con su débito laboral, ya que tampoco hizo uso de licencia o francos como alega el mismo;
Que ello demuestra la falta a la verdad en que incurre el actor, ya que no existe ningún elemento que demuestre que el mismo cumplió con su débito laboral, por lo que los descuentos realizados no fueron practicados como sanción, sino que resultan absolutamente legales y ajustados a derecho y a las normas vigentes, firmes y consentidas por el Sr. Coali, estas son la Directiva N 30 y la Resolución N 035/11
IAFAS, por lo que no se debe hacer lugar al presente reclamo;
Que así lo ha venido sosteniendo el Alto Tribunal Nacional, en razón del carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga, por lo que la falta de prestación de servicios no justifica el pago de la remuneración, ya que la huelga hace perder los salarios por el período de abstención de trabajar con independencia de la legalidad o ilegalidad de la medida, con excepción de cuando la huelga sea determinada por un grave e injustificado incumplimiento del empleador, que claramente no coincide con el presente caso;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja desestimar el presente reclamo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo presentado por el Sr. Héctor Eduardo Coali, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Bertozzi N 506 de esta ciudad, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos DECRETO Nº 1883 MDS
Paraná, 12 de junio de 2012
Adscribiendo para prestar servicio en el ámbito de la Secretaría de Energía, a la agente Patricia Viviana Levrand, Legajo N 144.381, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 1.2.12, fecha de efectiva prestación y encuadrando en lo previsto por el Art. 39 de la Ley N 9755.
La Secretaría de Energía de la Gobernación deberá presentar, a través de la dependencia correspondiente, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1928 MDS
Paraná, 21 de junio de 2012
Aceptando la renuncia presentada por la Dra.

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Rosana Alicia Coisson, MI Nº 17.847.497, domiciliada en Colón Nº 160 de la ciudad de Paraná, al cargo de directora general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, para el que fuera designada mediante Decreto N 124/11 MDSECyT, disponiéndose su reintegro al cargo que ostenta en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 1943 MDS
Paraná, 21 de junio de 2012
Adscribiendo a la Honorable Cámara de Diputados, al agente Carlos Alberto López, Legajo N 164.895, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 11.12.11 fecha de efectiva prestación y encuadrando en lo previsto por el Art. 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley Nº 9811.
La Honorable Cámara de Diputados deberá presentar, a través de la dependencia correspondiente, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1946 MDS
Paraná, 21 de junio de 2012
Prorrogando la adscripción a la Municipalidad de Hernandarias dispuesta por Decreto N
1882/08 GOB, por parte de la agente Stella Maris Albornoz, Legajo Nº 116.831, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 12.12.11 y encuadrando en lo previsto por el Art. 39 de la Ley N 9755, modif. por Ley N 9811.
La Municipalidad de Hernandarias deberá presentar, a través del Área que corresponda, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1989 MDS
APROBANDO LICITACION
Paraná, 22 de junio de 2012
VISTO:
El Decreto Nº 1115/12 MDS: y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, tendiente a la adquisición de colchones y frazadas de 1 una plaza, destinadas a asistir a la población en situaciones en que el Estado Provincial deba garantizar una asistencia inmediata como consecuencia de impactos producidos por eventos de cualquier naturaleza que afecten sus condiciones de vida, por un monto total estimado a invertir de $ 870.000;
Que llevado a cabo el acto de apertura, con la Comisión de Compras constituida para la Licitación Pública identificada como N 11/12, se procede a confeccionar el acta identificada como el N 57/12, la cual corre agregada a fs.
132 de las actuaciones, en la cual se verifica la presentación de ofertas por parte de las siguientes firmas del ramo: Grupo Corporativo S.A.; Andrés Eduardo Héctor Ramarcom y Rozumny Alejandro y Rozumny Gerardo SH.
Litoral Textil, de acuerdo al acta obrante a fs.118;
Que verificada la documentación presentada y evaluadas las propuestas, la Comisión de Compras aconseja aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública N 11/12 y rechazar por inadmisibles la oferta presentada por la firma Grupo Corporativo S.A., para ambos renglones y Andrés Eduardo Héctor Ramarcom, para la propuesta alternativa del renglón N 02;
Que asimismo la comisión aconseja adjudicar a favor de la firma: Rozumny Alejandro y Rozumny Gerardo SH. Litoral Textil-, la provisión de 2000 colchones de una plaza, medidas 1,90 x 0,80x 0,13 mts., placa entera, bordes cosidos, forrados en tela fidelina, marca Bahía, a un precio unitario de $ 154,70 y un importe total de $ 309.400,00, por cumplir con los pliegos, resultar el precio cotizado conveniente a los intereses del estado de acuerdo a lo manifestado por el Subsecretario de Admi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/08/2012

Page count20

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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