Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1765 MDS
Paraná, 5 de junio de 2012
Designando director de Comercialización y Acceso al Mercado para la Economía Social, dependiente de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social al Lic.
Enrique Baffico, MI Nº 29.466.241, domiciliado 25 de Mayo N 1611 de Gualeguaychú.
DECRETO Nº 1814 MDS
Paraná, 8 de junio de 2012
Aprobando la distribución de partidas de Comedores Escolares e Infantiles de toda la Provincia y Hogares de Ancianos, correspondiente al mes de mayo de 2012, a favor de los establecimientos educacionales e instituciones cuya nómina obra a fs. 2/195 de autos, a los cuales se les ha entregado la tarjeta SI.DE.CRE.E.R., en el marco del convenio firmado oportunamente con el Gobierno Provincial, por un monto total estimado de $
6.908.759,88 y de acuerdo al siguiente detalle:
Comedores escolares, $ 4.586.316,33.- detalle de fs. 2 a 100;
Comedores infantiles, $ 2.105.587,90.- detalle de fs. 101 a 159;
Hogares de ancianos, $ 216.855,65.- detalle de fs. 160 a 195.
Facultando a la Subsecretaria de Administración Jurisdiccional a emitir orden de pago hasta un máximo de $ 6.908.759,88, o el monto inferior que resulte de la liquidación efectiva y r e s u m e n general que realizará y remitirá SI.DE.CRE.E.R. a la Dirección de Comedores, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Alimentarias de este Ministerio, por la distribución de partidas a los Comedores Escolares e Infantiles y Hogares de Ancianos, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el pago pertinente a SI.DE.CRE.E.R.
S.A.
DECRETO Nº 1815 MDS
Paraná, 8 de junio de 2012
Modificando la planta de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2012, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social - Unidad Ejecutora Subsecretaría de Políticas Alimentarias, conforme a la planilla anexo III.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 13 de la Ley N 10.083
de presupuesto 2012.
Reubicando con carácter transitorio, hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 9755 y modificatoria N 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la Sra. Roxana Marcela Fernández, Legajo N 158.250, agente categoría 10- Personal de Servicios, perteneciente a la planta de personal permanente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, adscripta para prestar servicios en el Hospital San Francisco de Asís de la localidad de Crespo, en un cargo de la misma categoría, Clase 02- Administrativo y Técnico, Grupo 01- Administrativo, Tramo 02- b Ejecución, de la mencionada jurisdicción.
DECRETO Nº 1821 MDS
Paraná, 8 de junio de 2012
Prorrogando la adscripción para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito del Ministerio de Gobierno y Justicia, dispuesta por Decreto 3144/11 MDSECT, a la agente Pamela Schvab, Legajo Nº 178.849, agente con reconocimiento de la estabilidad del Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la fecha de efectiva prestación y encuadrando en lo previsto por el Art. 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811.
El Ministerio de Gobierno y Justicia remitirá, a través de la dependencia correspondiente, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1854 MDS
Paraná, 12 de junio de 2012
Aprobando y reconociendo el gasto originado en reparación de aire acondicionado y otras, realizadas al vehículo Chevrolet Cruze Dominio KEV 804, de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y autorízase el pago de la suma de $ 1.680, correspondiendo a la Factura C Nº 0001-00000672, a favor de la firma Exequiel Cusinato, de la localidad de Larroque, Dpto. Gualeguaychú.
Autorizando a la Dirección de Administración de la UEPE a emitir orden de entrega de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar el pago pertinente previa presentación de la documentación respectiva.
DECRETO Nº 1864 MDS
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A
RECURSO
Paraná, 12 de junio de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Emilio Alberto Rueda, contra la Resolución N 0238/11 del directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que habiendo sido interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que dispuso la instrucción de un sumario administrativo al actor;
Que en su escrito recursivo el recurrente sostiene que el sumario administrativo se dispone en su contra, no para investigar o deslindar eventuales responsabilidades, sino directamente para aplicarle una sanción de mayor gravedad, ya que no pueden poner treinta días de suspensión sin hacer sumario previo, invocando tutela sindical;
Que asimismo expresa que en virtud de que se lo estaría condenando sin escucharlo y sin quitarle los fueros gremiales, ni permitirle ver la prueba sobre la que se basaría la condena, configurando así una grosera violación del derecho de defensa;
Que en cuanto al primer agravio, que consiste en que la resolución impugnada dispone la sustanciación del sumario para aplicarle directamente la sanción, por cuanto el empleador da por acaecida la comisión de la falta administrativa, de la lectura de los considerandos del acto recurrido se desprende que ello es así;
Que en este sentido cabe señalar que la decisión de iniciar un sumario contra un agente del Estado, es a efecto de investigar la posible comisión de infracciones administrativas atribuibles, y así deslindar responsabilidades o aplicar sanción según corresponda, lo que no se desprende del acto en cuestión, habiendo sido tales consideraciones advertidas por la Dirección de Sumario en su Dictamen N
044/11;
Que ahora bien, respecto a lo afirmado por el actor que al disponérsele un sumario se habría violado la garantía de tutela sindical que posee, cabe destacar que esto debe ser rechazado ya que conforme surge del Art. 77 de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, recién una vez concluido el procedimiento sumarial y en el eventual supuesto de aplicársele una sanción, el IAFAS deberá acudir a la justicia para solicitar la exclusión de la tutela gremial, pero nada obsta a que mientras tanto se instruya el sumario;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja hacer lugar parcialmente al presente recurso de apelación jerárquica, debiéndose dictar una nueva resolución rectificatoria que incluya las sugerencias efectuadas por la Dirección de Sumarios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Emilio Alberto Rueda, con domicilio legal constituido en calle Co-

Paraná, miércoles 29 de agosto de 2012
lón N 54, piso 2, Of. C, contra la Resolución N 0238/11 del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social arbitrará las medidas necesarias a fin de rectificar el acto atacado en base a las sugerencias efectuadas por la dirección de sumarios.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1865 MDS
Paraná, 12 de junio de 2012
Aprobando y reconociendo el gasto originado en el service realizado al vehículo Chevrolet Cruze Dominio KEV 804, de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y autorízase el pago de la suma de $ 1.478,60, correspondiendo a la Factura B N 0005-00026016, a favor de la firma Coinauto SA de esta ciudad.
Autorizando a la Dirección de Administración de la UEPE a emitir orden de entrega de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar el pago pertinente previa presentación de la documentación respectiva.
DECRETO Nº 1869 MDS
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 12 de junio de 2012
VISTO:
El reclamo administrativo presentado por el Sr. Héctor Eduardo Coali, por derecho propio y con patrocinio letrado; y CONSIDERANDO:
Que por el presente el actor solicita el reintegro de los montos descontados en sus haberes -Códigos 600 y 601- en el mes de febrero/11, manifestando que nunca se adhirió al paro o huelga y que durante el tiempo del conflicto laboral sacó licencia ordinaria e hizo uso de los francos que le correspondían, por lo que según dice le causó sorpresa e indignación ver que en su recibo de haberes se había descontado la suma de $ 2.742,73 en concepto de días de paro;
Que al tomar intervención el Área Liquidaciones del IAFAS informa que en el detalle remitido por el Casino Paraná que figura a fs. 11, el agente reclamante figura 9 días de asamblea descontados en los haberes de febrero/11 por el código 610- Reajuste del código 600- y por el código 611- Reajuste Código 601con los valores correspondientes a los haberes del m e s de enero/11 desde el 2.1.11 al 20.1.11 y a fojas 12 el casino informa 2 días de asamblea desde el día 21.1.11 al 31.1.11
descontados por los códigos 600 descuento sobre los códigos nominales básicos y código 601 descuento punto único;
Que asimismo intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, quien aconseja rechazar el reclamo presentado, manifestando que: surge de las presentes que el agente Coali no gozó de licencia anual ordinaria ni de franco compensatorio en los días que son objeto del descuento. El agente debió saber que su negativa a desarrollar tareas traería consecuencias sobre sus haberes, los cuales son el resultado directo de su trabajo;
Que vale expresar que el actor es un agente público con prestación de servicios en el instituto mencionado, es decir que la relación que lo une es la de empleo público con lo cual supone la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumida en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador, ade-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/08/2012

Page count20

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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