Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de marzo de 2012
por su operatividad reprochando el hecho de que varios agentes que no son operativos no son trasladados ni sancionados, citando muchos antecedentes con respecto a ello;
Que la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos aconsejo el rechazo del presente recurso en virtud de que el cambio de destino de recurrente se encuentra debidamente fundado por cuanto ha permanecido en su puesto de trabajo por más de 3 años y 9
meses además de no encontrarse amparado en las excepciones que establece el artículo 60 de la Ley N 5654/75;
Que el planteo recursivo es rechazado por Resolución D.P. N 1.600/10, contra la cual interpone el recurso de apelación analizado reiterando los mismos fundamentos que su anterior presentación;
Que se expide en análogo sentido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Que no le asiste razón al quejoso cuando sostiene que la Resolución N 1600/10 deviene ilegítima por violar el derecho constitucional de igualdad ante la ley, pues de los propios considerandos del acto atacado surge, a todas luces evidente, que lo decisorio del Poder Administrador se encuentra sustentado en el proceso de reestructuración de las diferentes dependencias que componen la Institución con el fin de brindar a la sociedad el máximo de eficacia, agilidad y desenvolvimiento del servicio;
Que cuadra señalar que al recurrente se le ha respetado el derecho a la permanencia en el lugar de destino por el tiempo mínimo conforme lo previsto en el artículo 60 del Reglamento General de Policía, habiendo estado en la Dirección de Asuntos Internos desde el 1 de enero de 2007 hasta el 28 de septiembre de 2010. Tampoco aduce ni acredita estar incurso en alguna de las excepciones que establece la misma norma;
Que la resolución atacada ha sido dictada de conformidad con las disposiciones legales vigentes por lo que no se observa tacha alguna de ilegalidad;
Que no agrega el agente, en su actual presentación, nuevos elementos dignos de conmover la decisión recurrida;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 1449/10 y el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1.600/10, interpuestos por el Sub Comisario de la Policía de la Provincia, Sr. Raúl Edgardo Sáenz, M.I. Nº 22.737.038, L.P. N 22.890, conforme los motivos expuestos el los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5283 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El recurso de gracia presentado por el Oficial Principal Juan Carlos Ramón Cesario, L.P. N 20069, M.I. N 18.521.657, con el objeto que se reconsidere su antigedad para la reubicación jerárquica en el grado de Comisario Principal, con retroactividad al 1 de enero de 2009; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N 7.060 dispone que este recurso podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el recurso incoado, debe ser considerado formalmente procedente, debiendo en consecuencia dilucidar la cuestión sustancial del reclamo;
Que efectúa un relato el recurrente sobre las circunstancias del ascenso obtenido a través del Decreto N 6375/03. Que en esa oportunidad fue considerado apto ascenso y en razón de contar con la antigedad mínima en la jerarquía se le requirió la realización del curso de Oficial Principal. Que aprobado éste fue ubicado en posición 26, a través de la Resolución D.P. 573/04;
Que manifiesta que no obstante haber reunido los presupuestos para ser considerado para el ascenso y que ello fue reconocido a través de los actos pertinentes, luego por Resolución D.P. 604, en forma arbitraria se resolvió que por error había sido considerado apto para el ascenso, lo que a su juicio fue un acto de discriminación absoluta, puesto que poseía la antigedad, idoneidad y demás condiciones legales exigidas para estar en esa ubicación;
Que a la fecha y más allá de ese tratamiento injusto, continúa siendo Oficial Principal, cuando existen méritos más que suficientes, conocimientos, experiencias, capacidad para poder ostentar el rango de Comisario Principal, con retroactividad al 1 de enero del 2009, dejando expresa constancia que se renuncia a toda erogación económica que signifique hacer lugar a lo peticionado;
Que luego señala que solo a título ejemplificativo y con la sola intención de fundar su petición, es dable mencionar otros casos de funcionarios policiales que fueron efectivamente promovidos a grados inmediatos superiores sin tener el Curso de Oficiales Principales que exige el Reglamento de Policía Ley 5654/75, lo que lo coloca en un plano de desigualdad y discriminación respecto de los casos invocados, puesto que él sí cumplió con el recaudo legal. Menciona funcionarios concretos, que habrían ascendido sin haber cumplido con dicho requisito Barrios Luis, Santos Néstor Gustavo, Meric Pedro, Ricle Angel;
Que finalmente solicita, basado en el sentido de justicia, equidad ante la ley y apelando también al razonamiento del Señor Gobernador, se le reconozca la jerarquía en el Grado de Comisario Principal, al 1 de enero de 2009, pero renunciando a cualquier incidencia económica que ello implique;
Que relatados los antecedentes más relevantes de la solicitud graciable que se analiza en menester recordar que el procedimiento que sirve de cauce para disponer los ascensos en la Fuerza Policial es de tipo mixto, con aspectos reglados y otros discrecionales, tanto en lo que respecta a la evaluación y posterior calificación, como luego la asignación de vacantes;
Que por ello y si bien se ha sostenido cierta uniformidad en el tiempo que en principio, la vía del recurso de gracia no es el remedio idóneo para proveer el ascenso, puesto que introduce un componente de ponderación subjetiva en una materia reglada, lo cierto es que ello ha admitido excepciones, justamente porque como dije el procedimiento comparte y combina etapas fuertemente regladas, con otras de innegable apreciación subjetiva, pero derivada siempre de la ley, porque el procedimiento que marca las etapas sucesivas del ascenso hasta su culminación y consolidación por Decreto del Poder Ejecutivo, tiene esa característica;
Que de igual modo en algunas ocasiones se ha dado curso a solicitudes como las de autos, cuando se ha advertido efectivamente o bien un error material en la calificación, o bien una
3 valoración irrazonable o injusta de los antecedentes del aspirante, o bien cuando se ha verificado un trato desigual entre iguales;
Que todo ello se compadece con la naturaleza del recurso, el que reitero, no es la vía idónea, en principio, para obtener la promoción en el grado, pero evidentemente el remedio está contemplado en la Ley 7.060, artículo 78
el que prescribe que el recurso de gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución para obtener su modificación por razones de equidad;
Que al momento de resolver presentaciones recursivas de este tipo, debe tenerse en cuenta exclusivas razones de equidad, cuando se advierte que se ha vulnerado en la especie, ya sea por excesivo rigor formal o por una irrazonable valoración de los elementos de juicio, el principio de igualdad de trato, cuando efectivamente puede hablarse de igualdad entre iguales. También, basado en jurisprudencia local, generalmente se refiere que quien recurre debe indicar con precisión los vicios, o las irregularidades que a su juicio contiene el acto impugnado, o el procedimiento;
Que en este punto, merece alguna consideración la circunstancia de que se habría dispensado de la realización del Curso, obligatorio para el ascenso, a funcionarios que luego efectivamente ascendieron y por otra parte, si eventualmente se accediera a lo peticionado ello no implicaría una consecuencia patrimonial, conforme la renuncia expresa que manifiesta el recurrente;
Que el criterio de la Fiscalía de Estado es restrictivo respecto de este remedio en la temática de los ascensos en la Fuerza Policial, ya que su fundamento es la valoración de razones de equidad, entendida como justicia del caso particular o aplicación de la ley adaptada a los intereses sociales, y esa tarea no es objeto de contralor de legalidad de dicho Organismo, sino una atribución directa y exclusiva del titular del Poder Ejecutivo;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Oficial Principal Juan Carlos R a m ó n C e s a r i o , L . P . N º 20.069, M . I . N
18.521.657, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
DECRETO Nº 3470 MDSECT
Paraná, 31 de agosto de 2011
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General de Información Pública, a la agente Ileana Araceli Árce, legajo Nº 164.730, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, operando la misma a partir del 1º de setiembre de 2010, fecha a partir de la cual la agente comenzó a hacer efectiva prestación de servicios en la mencionada repartición y de acuerdo a lo previsto por el artículo 39º de la Ley Nº 9755.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/03/2012

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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